Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

nacionales víctimas de trata de personas en el extranjero. De otro lado, resulta necesario el reforzamiento de la cooperación entre los Estados en las regiones de frontera en alianzas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, para ampliar los ámbitos de intervención y articulación en la lucha contra la trata transfronteriza. Acuerdo binacionales suscritos en materia de Trata de Personas
AÑO 2016 ACUERDO SUSCRITO Acuerdo binacional entre la República del Perú y la República del Ecuador para la prevención e investigación del delito de trata de personas y la asistencia y protección de sus víctimas Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas Acuerdo entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para fortalecer la lucha contra la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en materia de trata de personas entre los ministerios del Interior de la República del Perú y la República del Ecuador

y/o reinserción de las víctimas y para garantizar la vigencia de sus derechos fundamentales, por lo que la atención no se centra en los procesos de recuperación de dichas víctimas. Así por ejemplo, no existen programas específicos para víctimas de trata, y actualmente no existen cupos preferenciales en los programas generales para las víctimas. Sin embargo, es preciso señalar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con dos programas que tienen dentro de sus líneas de acción la "Capacitación para la Inserción Laboral". Ambos programas se sujetan a los requisitos previstos en sus normas correspondientes y al Programa Presupuestal (PP) 0116: "Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral": - El Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jóvenes Productivos" tiene como población objetiva a las personas subempleadas o desempleadas de 15 a 29 años, que tengan un nivel educativo desde secundaria incompleta hasta superior incompleta, las que estén en situación de pobreza, pobreza extrema y/o vulnerabilidad social en el ámbito urbano y rural. - El Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales "Impulsa Perú" tiene como población objetiva a las personas subempleadas o desempleadas de 30 a 59 años, que tengan un nivel educativo desde secundaria incompleta hasta superior incompleta, y esten en situación de pobreza o pobreza extrema en el ámbito urbano. Como se puede advertir, ambos programas pueden tener como público objetivo a las víctimas de trata de personas siempre que estas cumplan con las características del PP (señaladas anteriormente). No obstante, según lo informado por el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral en el último reporte para la elaboración del informe de evaluación del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, ambos programas no cuentan con información exacta de personas beneficiarias que han sido víctimas de trata de personas, ya que actualmente no cuentan con herramientas que permitan identificarlas. Por ello, se requiere el apoyo del Ministerio del Interior, del Ministerio Público y de otras instituciones involucradas en esta materia. Es así que actualmente se viene coordinando con dichas instituciones. Hay dificultades en atender de manera integral en la recuperación que requieren las víctimas de trata de personas (salud, ministerio de trabajo, gobiernos regionales, gobiernos locales, ONGs, etc.). Sin embargo, existen esfuerzos para establecer servicios especializados (de protección y recuperación de víctimas de trata). Actualmente el MIMP se encuentra diseñando estrategias de intervención para mejorar dichos servicios. Así también, reconociéndose los múltiples casos surgidos con mujeres migrantes y LGBTI, éste tema de prevención y atención se ha incorporado en el Nuevo Plan Nacional Contra la Violencia de Género 2016 ­ 2021, que se encuentra en proceso de ajustes, iniciándose su aplicación a nivel nacional con todas las instancias subnacionales a través de asistencias técnicas, que el sector brinda, especialmente en zona de frontera. Asimismo, los CEM a nivel nacional tienen un procedimiento para el tratamiento de esta población (Trata, Migrante, LGBTI) atención y/o derivación de casos, lo que es articulado con la sede central del MIMP

2015

2015

2013

Acuerdos en estado de negociación en materia de trata de personas
EN NEGOCIACIÓN Acuerdo con la República de Paraguay Acuerdo con la República de Chile EN ESTADO GERMINAL Acuerdo con la República de Brasil

Acuerdo con la Republica de Argentina Acuerdo con la Republica de Uruguay

4.7. DEFICIENTES SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y REINTEGRACIÓN Los servicios de protección deben satisfacer las expectativas y necesidades de las víctimas y su entorno familiar, en especial desde los enfoques de derechos humanos, género, niñez y adolescencia, interculturalidad, interseccionalidad y ciclo de vida. Los servicios de protección deberían estar enfocados y tener como eje central a las víctimas al momento de planificar, establecer, implementar y evaluar todo lo referente a su protección. Sin embargo, el Estado no cuenta con servicios (de emergencia y protección) especializados, y responde a la trata de personas con los servicios ya existentes en los sectores y entidades del Estado, pero no tiene como eje a las víctimas de trata y por ende no busca considerar sus necesidades y requerimientos; las víctimas no participan, solo son sujetos de atención. Sólo un número muy pequeño de victimas de trata reciben la atención y rehabilitación a la que tienen derecho145. Tampoco se cuenta con medidas cautelares específicas, ni con procedimientos para el uso de un presupuesto de emergencia para atención de víctimas; y los servicios de acogida no están bien diseñados (no se respeta carácter excepcional, inmediato, temporal, familiar que deben tener este tipo de servicios)146. El Estado está obligado a brindar a las víctimas de trata de personas una atención integral que les permita curar heridas y rehacer su vida reintegrándose a la sociedad, con pleno respeto de sus derechos y sin que se las revictimice. La reintegración sin embargo no resulta fácil, debido al miedo y vergüenza de la víctima a que se conozca su experiencia, al rechazo de su propia familia y de su comunidad, y al riesgo existente de que vuelva a caer en manos de las redes de tratantes de personas147. A pesar de ello, no existen estrategias para la integración (en los casos en que no hayan realmente estado integradas en un contexto social), seguimiento y el acompañamiento sostenido a las víctimas de trata de personas, que comprendan su tratamiento de salud integral, recuperación, restitución de derechos, y establecimiento de programas de apoyo para la reintegración o inserción educativa, laboral, etc.). En efecto, uno de los principales problemas es que el Estado carece de políticas y acciones para la reintegración

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VALDÉS, Ricardo y BASOMBRIO, Carlos. Trata de personas e inseguridad ciudadana. Lima, CHS, 2015, p.47. Respecto a los problemas existentes para la implementación de refugios temporales ver Jaris MUJICA, Nicolás ZEVALLOS y Sofía VIZCARRA (2016). Mecanismos informales de coordinación en la implementación de un refugio para víctimas de violencia sexual y trata de personas en el Perú. En: Revista de Ciencia Política y Gobierno, 3 (5), pp.13-38; y BARRANTES, Carmen. Protegidas o revictimizadas. Alerta nacional sobre el modelo de gestión en los CAR de víctimas adolescentes de trata de personas. Lima, Terre de Hommes. Ministerio del Interior. Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas. ¡Denuncia!, folleto, Lima, s/f.

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