Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2017 (08/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de junio de 2017 /

El Peruano

SEGUNDA.- Reglamento de Comprobantes de Pago Incorpórase un inciso i) en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 2°.- DOCUMENTOS COMPROBANTES DE PAGO (...) CONSIDERADOS

i) Ticket POS, el cual se rige por la resolución de superintendencia que lo crea la cual regula, entre otros aspectos, los requisitos de dicho comprobante de pago y la oportunidad de su emisión." TERCERA.- Proveedor de servicios electrónicos­ consumidor final 3.1 Sustitúyase los incisos g) y h) e incorpórase los incisos u), v) y w) en el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 2º.- DEFINICIONES (...)
g) Constancia de : A aquellas a que se refiere el artículo 13, el numeral recepción 14.3 del artículo 14º, el numeral 21.3 del artículo 21º, el artículo 35º de la Resolución y el numeral 1.3 del artículo 1 de la resolución que crea el SEE­CF. E m i s o r : Al sujeto que para efectos del SEE: electrónico i. Obtenga o se le asigne la calidad de emisor electrónico en virtud de la Resolución u otra resolución de superintendencia y que pueda o deba usar el Sistema, de conformidad con lo indicado en el numeral 2.10 del artículo 2 de la Resolución. ii. Obtenga la calidad de emisor electrónico en virtud de la resolución que crea el SEE­CF y que pueda usar dicho sistema, de conformidad con lo indicado en el numeral 1.5 del artículo 1 de dicha resolución.

10.1 Las empresas que desempeñan el rol adquirente que deseen inscribirse en el Registro para brindar sus servicios a los emisores electrónicos del SEE­CF, por su sola calidad de tal cumplen con la condición para inscribirse en el Registro. 10.2 Para solicitar su inscripción en el referido registro deben presentar una solicitud por escrito en las dependencias de la SUNAT. Para dicho efecto, no se aplican las disposiciones del artículo 4º. 10.3 Dichos sujetos se considerarán inscritos una vez que la SUNAT notifique la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro. En tal caso, no se aplican las disposiciones del artículo 5º, salvo lo dispuesto en el último párrafo de dicho artículo. 10.4 Para permanecer en el registro, las empresas que desempeñan el rol adquirente deberán mantener su calidad de tales. En caso que se incumpla con dicha condición serán retirados del Registro." Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN EL ROL ADQUIRENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO Las empresas que desempeñan el rol adquirente inscritas en el Registro deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Brindar sus servicios a los emisores electrónicos para la realización de las actividades señaladas en el artículo 9º cumpliendo con las disposiciones que, para tal efecto, prevé la resolución que crea el SEE­CF y las demás normas sobre la materia. b) Permitir a la SUNAT la inspección del cumplimiento de la obligación indicada en el inciso a). La SUNAT puede requerir al sujeto inscrito en el Registro la documentación que permita verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este artículo." CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT Incorpórase el numeral 43 en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 2°.- ALCANCE (...) 43. Obtener la calidad de emisor electrónico para efecto del Sistema de Emisión Electrónica consumidor final. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAWA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional Anexo N° 1 Ticket POS
Nro. 1 Descripción del Campo Tipo de Campo Longitud Decimal Tipo de dato 20 obligatorio

h)

(...)
u) Empresa que : A aquella que desempeña el rol adquirente en los desempeña el sistemas de pagos mediante tarjetas de crédito y/o rol adquirente débito emitidas por bancos e instituciones financieras o crediticias domiciliados o no en el país, así como aquella que desempeña dicho rol en sistemas de pago mediante tarjetas de crédito emitidas por ella misma. SEE­CF Ticket POS : Al Sistema de Emisión Electrónica Consumidor Final. : A aquel a que se refiere el numeral 1.20 del artículo 1 de la resolución que crea el SEE­CF."

v) w)

3.2 Incorpórase los artículos 9º, 10º y 11º en la Resolución de Superintendencia N° 199-2015/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "Artículo 9º.ACTIVIDADES A LA MODALIDAD DE EMISIÓN TRATANDOSE DEL TICKET POS INHERENTES ELECTRÓNICA

El emisor electrónico que use el sistema SEE­ CF empleará los servicios de terceros para realizar las actividades inherentes a la modalidad de emisión electrónica que se detallan a continuación: a) Emisión del ticket POS. b) Envío a la SUNAT de un ejemplar del ticket POS. c) Recepción de las constancias de recepción que envíe la SUNAT. El emisor electrónico solo puede emplear los servicios de sujetos que se encuentren inscritos en el Registro. Conforme con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 4°-A del Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modificatorias, el emisor electrónico mantiene la responsabilidad respecto de las actividades detalladas en el presente artículo. Artículo 10º.- CONDICIONES PARA INSCRIBIRSE Y PERMANECER EN EL REGISTRO POR PARTE DE LAS EMPRESAS QUE DESEMPEÑAN EL ROL ADQUIRENTE

Denominación: Carácter Se deberá indicar como título de la representación impresa o digital, lo siguiente: "Ticket POS" Serie: 4 posiciones, siendo las dos primeras de la izquierda CF. Será una serie única por PSE - CF. Número de ticket POS (corresponde al número de ID de la transacción) Carácter

2

4

obligatorio

3

Carácter

20

obligatorio

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