Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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RESUELVE

NORMAS LEGALES

Viernes 16 de junio de 2017 /

El Peruano

en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 31 de octubre de 2016, Segundo Banda Núñez solicitó que se declare la vacancia de Manuel Felicino Izquierdo Alvarado, alcalde del Concejo Provincial de Utcubamba, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, por vulneración de las restricciones de contratación (fojas 458 a 507). La solicitud expresa como principales hechos generadores de la causal de vacancia invocada los siguientes: a. Con fecha 13 de junio de 2014, la Municipalidad Provincial de Utcubamba en calidad de beneficiaria, representada por el alcalde de la época Milecio Vallejos Bravo, y, de otra parte, el Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local (en adelante, FONIPREL), representado por Eloy Durán Cervantes, celebraron el Convenio Nº 385-2014-FONIPREL destinado a asegurar el cofinanciamiento del proyecto de inversión pública "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, región Amazonas, con código SNIP Nº 93674". b. Con fecha 2 de octubre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía Nº 652-2015-MPU/A, el alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado designó al Comité Especial encargado de llevar a cabo el proceso de selección Licitación Pública Nº 002-2015-CE/MPU para la ejecución de la obra "Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado de los sectores La Victoria, La Versalla, Cruce El Pintor y Quebrada Seca Baja del distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas". Este comité que fue designado con vulneración de las normas sobre contrataciones del Estado estuvo presidido por Carlos Raúl Rosales Llomtop e integrado por Elías Alberto Lejabo Sandoval y Jimmy Morales Flores. c. Con fecha 7 de octubre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía Nº 664-2015-MPU/A, firmada por el primer regidor Williams Zumaeta Lucero, usurpando la función que le corresponde al concejo provincial, declaró procedente el pedido de anexión al casco urbano y asignación de zonificación de un terreno agrícola de 16.2 hectáreas colindante con los caseríos La Victoria y La Versalla, propiedad de la Empresa Constructora e Inmobiliaria IZTURK de la cual forman parte los hermanos paternos del alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado. d. Con fecha 15 de octubre de 2015, mediante Resolución de Alcaldía Nº 682-2015-MPU/A, el alcalde cuestionado aprobó las bases administrativas de la Licitación Pública Nº 002-2015-CE/MPU- I Convocatoria, bajo la modalidad de concurso oferta, elaboración del expediente técnico y ejecución física de la obra. e. La buena pro fue otorgada el 19 de noviembre de 2015 a la empresa ejecutora Consorcio La Versalla, formalizándose a través del Contrato de Ejecución de Obra Nº 006-2015/MPU-BG, del 3 de diciembre de 2015, el cual fue suscrito por el alcalde cuestionado en representación del municipio provincial y por Ciro Víctor Olivares Rivera en tanto representante legal del consorcio, cuyo monto asciende a la suma de "S/ 3 831 872.28 (tres millones ochocientos treinta y un mil ochocientos setenta y dos con 28/100 soles) y un plazo de ejecución de 240 días calendario". f. De lo señalado, se infiere una manipulación por parte del alcalde Manuel Felicino Izquierdo Alvarado para favorecer decididamente la conversión de un terreno agrícola en urbano de propiedad de sus hermanos paternos Izquierdo Turkoosky, para que se acojan a las ventajas del proyecto de agua y alcantarillado a realizarse en los caserillos La Victoria y La Versalla. De esta

Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 0042017-MDCH, de fecha 16 de marzo de 2017, en la que se declaró la vacancia de Rocendo Ñahuis Peceros, regidor del Concejo Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Juan Minaya Cabana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con notificar el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 004-2017MDCH, de fecha 16 de marzo de 2017, observando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en la Resolución Nº 12882016-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2016, y, en consecuencia, REMITIR copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, para que las curse al Fiscal Provincial Penal de turno, a fin de que proceda de acuerdo con sus competencias. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533550-6

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró fundada solicitud de vacancia de alcalde del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0182-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00014-A01 UTCUBAMBA - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Felicino Izquierdo Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 346-2016CM/MPU, del 12 de diciembre de 2016, que declaró fundada la solicitud de vacancia presentada en su contra como alcalde del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal establecida

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