Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de junio de 2017 /

El Peruano

2. Entidad que sancionó y autoridad que impuso la sanción. 3. La resolución judicial o administrativa digitalizada, mediante la cual se impuso la sanción. 4. El número y fecha de la resolución judicial o administrativa correspondiente. 5. Tipo de sanción, fecha de notificación y periodo de vigencia 6. Otros que se establezcan mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Artículo 6.- Obligaciones de las entidades públicas respecto al Registro y procedimiento de inscripción. 6.1. Las entidades públicas que tienen la potestad de emitir sanciones administrativas que se deben inscribir en el Registro tienen las siguientes obligaciones, bajo responsabilidad: 1. Acreditar al servidor responsable que, en representación de la entidad, actúa como usuario del aplicativo del Registro. 2. Actualizar o modificar los datos del servidor usuario del aplicativo del Registro en caso ocurra el término del vínculo con la entidad, de la designación, de la encargatura y otros casos, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles contados desde la ocurrencia. 3. Inscribir las sanciones indicadas en el artículo 3 del presente Reglamento, así como sus modificaciones y rectificaciones tramitadas de acuerdo con el procedimiento correspondiente. 4. Responder por la legalidad y los efectos de las sanciones registradas. 5. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de la finalidad del registro. 6.2. El procedimiento para la inscripción de las sanciones administrativas es el siguiente: 1. La autoridad administrativa que impone la sanción o que la confirma en segunda instancia, remite copia del acto administrativo a la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, de la entidad que impuso la sanción, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que hayan quedado firmes o que hayan agotado la vía administrativa. En el caso de las sanciones de suspensión, dicho plazo se cuenta a partir de que el acto administrativo haya sido debidamente notificado al sancionado, dejando la Entidad que sancionó y autoridad que impuso la sanción, bajo responsabilidad, constancia en el registro sobre si la sanción administrativa registrada es o no firme, o si ha sido objeto de un recurso administrativo. 2. La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces, a través del usuario del aplicativo del Registro, inscribe en el Registro la información descrita en el artículo 5 del presente Reglamento, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. 6.3. El procedimiento para introducir modificaciones en el registro, conforme al artículo 7 del Decreto Legislativo 1295, es el siguiente: 1. Las solicitudes de rectificaciones de errores materiales se presentan ante la entidad que emitió el acto administrativo sancionador, para el caso de las sanciones administrativas; y ante SERVIR, para el caso de las sanciones penales. El usuario del aplicativo del registro atiende la solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles. 2. Las solicitudes para retirar las sanciones del registro se presentan en los casos en que el acto que las impuso sea declarado nulo o dejado sin efecto por la autoridad competente, o cuando el retiro sea ordenado por el juez competente. El usuario del aplicativo del registro atiende la solicitud en el plazo de diez (10) días hábiles. 3. Las solicitudes de modificación de las sanciones se tramitan ante la entidad que emitió el acto administrativo sancionador, o ante el Poder Judicial, según corresponda,

conforme a los procedimientos establecidos en las normas correspondientes. Si la sanción fuera modificada por mandato judicial o por la autoridad administrativa competente, el acto o resolución que la modifique es inscrito conforme al procedimiento previsto en el numeral 6.2 del presente artículo. 4. El incumplimiento de lo previsto en el numeral 6.3 es considerado falta administrativa disciplinaria, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1295. Artículo 7.- Notificación del Poder Judicial y procedimiento de inscripción al Registro 7.1 A efectos de su inscripción en el Registro, cuando el órgano jurisdiccional emita sentencia consentida o ejecutoriada, en los términos del inciso 2 del artículo 3 del presente Reglamento, debe notificar copia del cargo de notificación del condenado y de la sentencia a SERVIR, dentro de los dos (2) hábiles de haber sido notificado válidamente, más el término de la distancia. 7.2 El Poder Judicial comunica a SERVIR quién es el encargado en cada distrito judicial de remitir la información descrita en el párrafo anterior. 7.3 La inscripción en el Registro constituye acto de administración interna, que es regulado mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el cual se realiza en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles de recibida la notificación del Poder Judicial. Artículo 8.- Publicidad, legitimación y permanencia del Registro 8.1 El Registro es público. Se garantiza el acceso a su información a toda persona mediante el módulo de consulta ciudadana. 8.2 Las sanciones que no se encuentren vigentes continúan registradas permanentemente, siendo visualizadas únicamente por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, salvo las excepciones establecidas por norma expresa. 8.3. Solo por mandato judicial puede solicitarse la información sobre las sanciones que no se encuentren vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL PRIMERA.- Aplicación del impedimento Las sentencias condenatorias, consentidas o ejecutoriadas, por los delitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1243 que coincidan con los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, producen el impedimento para contratar con el Estado, así como la resolución inmediata del vínculo contractual, conforme a lo previsto en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo. En los demás delitos previstos en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1243 se aplica la sanción de inhabilitación conforme a lo decidido en la sentencia. SEGUNDA.- Normas Complementarias La Autoridad Nacional del Servicio Civil ­ SERVIR puede emitir las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente reglamento. TERCERA.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA PRIMERA.- Remisión de las sanciones penales impuestas A efectos de cumplir con el impedimento para contratar con el Estado, así como la resolución inmediata del vínculo contractual, previstos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil solicita al Poder Judicial información de las sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas

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