Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1295 que modifica el artículo 242 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública
DECRETO SUPREMO N° 012-2017-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de lucha contra la corrupción, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal b) del inciso 3 del artículo 2 del citado dispositivo legal, establece aprobar medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, incluyendo medidas para facilitar la participación de los ciudadanos mediante mecanismos que permitan la oportuna y eficaz recepción de denuncias sobre actos de corrupción, mecanismos para incentivar la probidad en el ejercicio de la abogacía, medidas para fortalecer la transparencia en el acceso a cargos públicos, así como para restringir la posibilidad de que las personas condenadas por delitos contra la administración pública trabajen como funcionarios públicos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1295, se modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y se establece disposiciones para garantizar la integridad en la Administración Pública; Que, de conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1295, se debe aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles en el plazo de sesenta (60) días; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1295 que modifica el artículo 242 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la Administración Pública, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Difusión El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado se difunden en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1295 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 242 DE LA LEY 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA INTEGRIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 1.- Objeto 1.1 El presente dispositivo tiene por finalidad reglamentar el Registro Nacional de Sanciones contra servidores civiles, conforme a la cuarta disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1295, Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposiciones para garantizar la integridad en la administración pública. 1.2 Cuando en el presente Reglamento se haga mención al Decreto Legislativo, se entiende que alude al indicado Decreto Legislativo Nº 1295. Artículo 2.- El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles y su finalidad 2.1 El Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, en adelante el Registro, es una plataforma electrónica en la que se inscribe la información de las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales impuestas contra servidores civiles y ex servidores civiles, así como las sanciones penales que inhabilitan para el ejercicio de la función pública, el cual se publicita a través del módulo de consulta ciudadana. 2.2 El Registro tiene por finalidad dar a conocer las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales impuestas a los servidores civiles; así como los impedimentos para el ejercicio de la función pública. Artículo 3.- Sanciones materia de inscripción en el Registro El Registro comprende: 1. Las sanciones impuestas por autoridades administrativas en el marco de procedimientos disciplinarios y de responsabilidad administrativa funcional. Estas sanciones incluyen la suspensión, inhabilitación, destitución, situación de disponibilidad, multa, pase a la situación de retiro, entre otras, derivadas de la normativa de la materia. 2. Las sanciones penales impuestas mediante sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, por los delitos previstos en el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo y en el artículo 4 del Decreto Legislativo N°1243. 3. Otras que determine la normativa sobre la materia. Artículo 4.- Responsabilidad del Registro Conforme al artículo 5 del Decreto Legislativo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en su condición de organismo responsable y administrador del Registro, tiene a cargo el diseño, desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas informáticos que permitan su existencia y operatividad, pudiendo organizarlo de acuerdo a sus propias Directivas. Artículo 5.- Contenido del Registro El Registro debe contener: 1. Nombre, número de Documento Nacional de Identidad del sancionado.

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