Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO

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VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RED VIAL N° 4: TRAMO PATIVILCA ­ SANTA ­ TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY EMPALME R01N SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO VALOR DE LA TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

No.

SUJETO PASIVO

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

CÓDIGO:RV4-T2-TAB-001

AREA AFECTADA: 15,971.75 m2

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESPROVIAS NACIONAL

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE DEL ÁREA AFECTADA: WGS84 DISTANCIA · NORTE: Colinda con Propiedad de VERTICES LADO (m) Terceros y la Panamericana Norte, en ESTE (X) NORTE (Y) línea recta, desde el vértice 1 al vértice 2, 1 1-2 47.13 789504.1290 8956974.4814 haciendo una longitud total de 47.13 ml. 2 2-3 250.28 789543.4812 8957000.4097 · ESTE: Colinda con el Área Remanente del mismo Predio San Andrés Lote 13 y 3 3-4 4.14 789679.1043 8956790.0592 U.C. 01502, en línea quebrada de siete 4 4-5 15.27 789679.3535 8956785.9252 tramos, desde el vértice 2 al vértice 9, haciendo una longitud total de 328.23 ml. 5 5-6 11.90 789687.1692 8956772.8012 3,030,825.08 · SUR: Colinda con la Propiedad de Terceros y Camino Carrozable s/n, en línea quebrada de tres tramos, desde ESTACION el vértice 9 al vértice 12, haciendo una MULTISERVICIOS longitud total de 53.42 ml. 6 6-7 11.34 789694.1312 8956763.1523 SAN ANDRES · OESTE: Colinda el Área Remanente S.A.C. del mismo Predio San Andrés Lote 13, en línea recta, desde el vértice 12 al vértice 1, haciendo una longitud total de 361.89 ml. PARTIDA REGISTRAL: 11000819 de la Oficina Registral de Casma, Zona Registral VII - Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 29.02.2016 (Informe Técnico N° 02212016-Z.R. N° VII/OC-HZ de fecha 26.02.2016) por la Oficina de Catastro de Casma, Zona Registral VII - Sede Huaraz. 7 8 9 10 11 12 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-1 19.63 15.67 11.77 11.11 30.54 361.89 789700.1080 789709.3625 789714.1490 789712.5439 789708.1586 789699.7674 8956753.5125 8956736.1988 8956721.2734 8956709.6162 8956699.4031 8956670.0368

1535493-1

Aprueban valores de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de diversas obras de infraestructura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 509-2017 MTC/01.02 Lima, 16 de junio de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 340-2017-MTC/20 del 08 de junio de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de la Carretera Desvío Quilca - Matarani - Ilo y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, define a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la

propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Beneficiario como resultado del trato directo; Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 12 de la Ley dispone que el valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: "20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refiere el numeral 16.1 (...)", "20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de diez días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato

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