Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2017 (21/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo, no alcanzan a las empresas de transporte que cuenten con autorización vigente hasta la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo legal, las cuales podrán seguir operando hasta el vencimiento de su título habilitante. En tal sentido, dichas autorizaciones quedan supeditadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 0172009-MTC, para el servicio de transporte mixto, de lo contrario, serán pasibles de ser sancionados por las conductas previstas en los Anexos I y II del citado Reglamento. Segunda.- Para la aplicación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, toda referencia al servicio de transporte privado de personas y mercancías será entendida como actividad privada de transporte. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARÍA DEROGATORIA Única.- Derógase el numeral 3.69 del artículo 3, el numeral 6.3 del artículo 6 y los numerales 7.3 y 7.4 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y todas las disposiciones que regulen la prestación del servicio de transporte mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial así como las infracciones o incumplimientos que se encuentren vinculadas a ella, sin perjuicio de lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1535502-10

Aprueban ejecución de la expropiación y valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución de obra Red Vial N° 4
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 508-2017 MTC/01.02 Lima, 16 de junio de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 306-2017-MTC/20 de fecha 25 de mayo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12 establece que: "El valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por el órgano competente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; sin embargo, la Quinta

Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificada por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1330, prevé que "La Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192. El procedimiento de tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento"; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que el valor de la Tasación se efectúa considerando lo siguiente: "13.1 El valor comercial del inmueble: a. Incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso. b. En ningún caso la Tasación comprende el valor de las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular. c. Se considerarán los cultivos permanentes existentes, de corresponder. Solo si los cultivos transitorios fueron sembrados antes de la inspección ocular, el Sujeto Activo podrá acordar un plazo para la entrega del bien inmueble en el que se considere la cosecha de los mismos. De lo contrario, la valorización considerará el valor de los cultivos transitorios. (...)", "13.2 El valor del perjuicio económico: Incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados y/o cuenten con un informe debidamente sustentado por parte del Sujeto Activo o del Beneficiario. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional en el que deberá incurrir el Sujeto Pasivo como consecuencia de la Adquisición o Expropiación, como parte del daño emergente"; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que: "El rechazo de la oferta de Adquisición regulada en el numeral 20.5 da inicio al proceso de Expropiación regulado en el presente Título. Esta condición se cumple, siempre que se haya emitido la ley autoritativa previa (...)"; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en el numeral 10) de su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Red Vial N° 4: Tramo Pativilca ­ Santa ­ Trujillo y Puerto Salaverry ­ Empalme PN1N, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé que: "La norma que apruebe la ejecución de la Expropiación será a través de la resolución ministerial (...). Dicha norma deberá contener: a. Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación. b. Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certificado registral inmobiliario, según corresponda (...). c. Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo (...).d. La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro

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