Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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4. Otras condiciones que determine el Ente Rector. SUBCAPÍTULO III Organización Comunal Artículo 110.- Organización Comunal 110.1. La Organización Comunal se constituye con el objeto de prestar los servicios de saneamiento, en uno o más centros poblados rurales. Adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado a partir de la autorización y registro de la municipalidad competente. 110.2. La Organización Comunal se constituye sin fines de lucro y adopta la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización privada, elegidas voluntariamente por la comunidad. 110.3. La estructura de la Organización Comunal está conformada por la Asamblea General, el Consejo Directivo y el Fiscal. 110.4. El funcionamiento de las Organizaciones Comunales se establece en su estatuto social, el cual se elabora y aprueba de conformidad con las normas sectoriales. 110.5. Las Organizaciones Comunales ejercen los derechos de los prestadores de servicios establecidos en el artículo 45 de la Ley Marco que de acuerdo a su naturaleza le corresponden. Artículo 111.- Autorización y registro de las organizaciones comunales 111.1. La Organización Comunal se registra ante la municipalidad distrital o provincial que tiene la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento donde se ubica el centro poblado rural respectivo. 111.2. El registro de las Organizaciones Comunales se realiza en el Libro de Registros de Organizaciones Comunales, el mismo que debe estar legalizado por el Notario Público o, en su defecto, por Juez de Paz de la jurisdicción. 111.3. Para la autorización y registro, las organizaciones comunales presentan: 1. Copia simple del acta de constitución de la Organización Comunal y de elección del primer Consejo Directivo. 2. Copia simple del Acta de Asamblea General que aprueba el estatuto. 3. Copia simple del Libro padrón de asociados. 4. Otros que establezca la normativa sectorial. La municipalidad competente no puede exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia. 111.4. Cumplidas las formalidades, la municipalidad competente extiende a favor de la organización comunal la Constancia de Inscripción, Reconocimiento y Registro, documento con el cual se autoriza a la Organización Comunal a prestar los servicios y contiene, entre otros, la denominación de la Organización Comunal, el ámbito de responsabilidad, los servicios de saneamiento que presta, nombre de los directivos, periodo de vigencia, descripción del centro poblado rural donde se prestan los servicios, número de asociados, obligaciones y responsabilidades. Todo cambio que realice la Organización Comunal debe ser comunicado al municipio con fines de actualización de registro. 111.5. La municipalidad envía al Ente Rector dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de expedida o actualizada, copia fedateada de la Constancia de Inscripción, Reconocimiento y Registro, bajo responsabilidad. 111.6. En un mismo centro poblado rural no puede existir más de una Organización Comunal. 111.7. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba, entre otros, disposiciones para el funcionamiento de las organizaciones comunales y el modelo de estatuto.

Artículo 112.- Obligaciones de las Organizaciones Comunales Adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 de la Ley Marco, las organizaciones comunales tienen las obligaciones siguientes: 1. Solicitar la autorización y registro ante la municipalidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del presente Reglamento. 2. Aprobar anualmente mediante acuerdo de la asamblea general, la cuota familiar de acuerdo con la metodología y plazos aprobada por la Sunass. 3. Fomentar la participación de la comunidad durante el desarrollo de proyectos vinculados con la prestación de los servicios de saneamiento. 4. Destinar los recursos recaudados por concepto de cuota familiar a la prestación de los servicios de saneamiento en su ámbito de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Marco. 5. Otras obligaciones establecidas en las normas sectoriales y las que apruebe la Sunass. Artículo 113.- Derechos y obligaciones de los Asociados 113.1. Son Asociados de una organización comunal las personas que representa a los usuarios de una propiedad o predio en el que viven, inscrito en el Libro Padrón de Asociados de la Organización Comunal. Por cada conexión de agua debe haber un Asociado responsable de esta. 113.2. Son derechos de los Asociados: 1. Elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo o Fiscal de la Organización Comunal, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa sectorial. 2. Tener voz y voto en la Asamblea General. 3. Representar y hacerse representar en la Asamblea General. 4. Vigilar la gestión del Consejo Directivo. 5. Gozar de todos los beneficios que pueda producir la Organización Comunal. 6. Convocar a Asamblea General siempre que lo solicite cuando menos un número de asociados que represente el 20 % del total de los asociados hábiles. 7. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal. 113.3. Son obligaciones de los Asociados: 1. Participar en la(s) Jornada(s) de Trabajo de la Organización Comunal convocadas por esta, a través del Consejo Directivo. 2. Pagar las cuotas familiares aprobadas por la Asamblea General. 3. Participar activamente en las acciones de la Organización Comunal. 4. Cumplir con las normas establecidas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural vigente. 5. Cumplir las decisiones de la Asamblea General y de los que presiden la organización comunal. 6. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal. 113.4. Son prohibiciones para los Asociados: 1. Manipular inadecuadamente cualquier parte de la infraestructura sanitaria. 2. Conectarse clandestinamente a las redes del servicio. 3. Derivar o empalmar tuberías de una vivienda a otra. 4. Cualquier tipo de acción que de alguna manera obstruya, interrumpa o destruya tuberías o instalaciones comunes de agua y saneamiento. 5. Usar el agua para otro uso distinto que para consumo humano. 6. Otros que establezca las normas sectoriales y el estatuto de la organización comunal.

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