Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

servicios de saneamiento y que por su naturaleza son prestados ocasionalmente y en forma exclusiva por el prestador de servicios, salvo que bajo su responsabilidad sean encargados a terceros, entre los que se encuentran: 1. Instalación y reubicación de conexiones domiciliarias. 2. Reubicación de conexiones. 3. Ampliación de la conexión domiciliaria. 4. Reubicación de la caja del medidor o de la caja de registro domiciliario. 5. Cierre y reapertura de conexiones. 6. Factibilidad de servicios. 7. Revisión y aprobación de proyectos. 8. Supervisión de obras. 9. Otros que determine la Sunass. Previo a la prestación de un nuevo servicio colateral, la empresa prestadora debe solicitar a la Sunass la fijación de su precio. 184.2. Los servicios prestados en condiciones especiales son aquellos que realizan los prestadores de servicios de forma temporal, en condiciones de calidad distintas a las establecidas en el Capítulo I del Título III de la Ley Marco o que no sean suministrados a través de los sistemas que comprenden los servicios de saneamiento como: 1. El suministro de agua potable mediante camiones cisterna, reservorios móviles y conexiones provisionales. 2. La eliminación de excretas de tanques sépticos y su disposición. 3. Otros servicios que determine la Sunass en el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento. 184.3. Mediante Resolución de Consejo Directivo de la Sunass se establecen los procedimientos para la determinación de los precios por la prestación de los servicios colaterales y de los servicios prestados en condiciones especiales, así como las condiciones de calidad de estos últimos. CAPÍTULO IV DESREGULACIÓN Artículo 185.- Desregulación 185.1. Las desregulación tarifaria es el procedimiento por el cual los servicios de saneamiento así como los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco dejan de estar sujetos a regulación económica al existir condiciones de competencia que disciplinen el comportamiento del mercado en beneficio de los usuarios. 185.2. La Sunass reglamenta el procedimiento de desregulación, en el que incluirá un estudio económico que demuestre la existencia de condiciones de competencia en beneficio de los usuarios que justifique la solicitud de desregulación económica. El estudio debe considerar el criterio de costo-beneficio de la regulación. El procedimiento puede ser iniciado de oficio o de parte. Artículo 186.- Monitoreo de mercados La Sunass realiza un monitoreo periódico del comportamiento del mercado que haya sido desregulado, con el objeto de verificar que las condiciones que justificaron su desregulación se mantengan vigentes. La desregulación puede ser revertida, entre otros motivos, si las condiciones de competencia que propiciaron su implementación se redujesen en perjuicio de los usuarios.

TITULO V ORGANISMOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS DEL SECTOR SANEAMIENTO CAPÍTULO I SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (SUNASS) Artículo 187.- Sunass 187.1. La Sunass es un organismo regulador, creado por Decreto Ley N° 25965, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Cuenta con personería de derecho público y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera. 187.2. Las Sunass ejerce sus competencias y funciones en materia de saneamiento, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley Marco y el presente Reglamento. 187.3. La Sunass remite al Ente Rector, la información vinculada con la prestación de los servicios de saneamiento, cuando este lo solicite. CAPÍTULO II ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS) SUBCAPÍTULO I Naturaleza, estructura y organización del OTASS Artículo 188.competencia Naturaleza, organización y

188.1. El OTASS, a través de los órganos que lo conforman, ejerce las funciones, competencias y facultades establecidas en la Ley Marco, el presente Reglamento y demás normas sectoriales, en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector. 188.2. La estructura orgánica y funciones de los órganos que conforman el OTASS, son establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones. 188.3. El OTASS es el encargado de ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, a cargo de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, y demás prestadores del ámbito urbano. 188.4. El OTASS, en concordancia con lo establecido en los párrafos 80.1 y 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, ejerce competencia a nivel nacional en materia de: 1. Fortalecimiento de capacidades a los prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito urbano. 2. Promoción, planificación e integración de los prestadores de los servicios de saneamiento. 3. Priorización y dirección del RAT en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal correspondientes. 4. Adquisición de bienes y servicios, contratación de servicios de terceros especializados, financiamiento y transferencia financiera a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. 188.5. El OTASS en el ámbito de su competencia, mediante Resolución del Consejo Directivo, emite normas y disposiciones complementarias necesarias para la ejecución de sus funciones, competencias y facultades. Artículo 189.- Consejo Directivo 189.1. El órgano máximo del OTASS es el Consejo Directivo, cuyos miembros son designados conforme a lo dispuesto en los párrafos 82.1 y 82.2 del artículo 82 de la Ley Marco, por un período de tres (03) años, pudiendo ser ratificados por un período adicional.

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