Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 176.- Del Plan Maestro Optimizado 176.1. El PMO es una herramienta de planeamiento de largo plazo con un horizonte de treinta (30) años que contendrá la programación de las inversiones en condiciones de eficiencia y la proyección económica financiera del desarrollo eficiente de las operaciones de la empresa. 176.2. La elaboración del PMO está a cargo de la empresa prestadora, con asistencia técnica de la Sunass. El PMO es aprobado por el Directorio de la empresa prestadora. 176.3. Los prestadores de servicios del ámbito urbano distintos a las empresas prestadoras aprueban sus planes de prestación del servicio por parte del órgano de mayor nivel jerárquico, para cuya elaboración pueden solicitar asistencia técnica a la Sunass. El contenido de dichos planes es determinado en la normativa que emita la Sunass. 176.4. Corresponde a la Sunass realizar el seguimiento del Estudio Tarifario, formulado sobre la base del PMO o del Plan de Prestación de Servicios, según corresponda. Artículo 177.Financiamiento transferencias y donaciones mediante

2. Se requiera financiar proyectos de inversión o inversiones vinculadas a la gestión de riesgos de desastre del prestador de servicios; 3. Se integren nuevas localidades al prestador de servicios; 4. Exista la necesidad de incorporar nuevos proyectos no previstos al momento de la fijación de tarifaso los existentes hayan sido modificados; 5. Mejorar o incorporar la focalización del subsidio cruzado de acuerdo al principio de equidad social; u, 6. Otros que apruebe la Sunass. Artículo 180.- Incrementos tarifarios La aplicación de los incrementos tarifarios está asociada al cumplimiento de las Metas de Gestión establecidas para el quinquenio, conforme se establezca en la normativa que emita la Sunass, que determine la forma de su publicación. Artículo 181.- Metas de gestión De conformidad con las facultades conferidas por el Reglamento General de la Sunass, esta fiscaliza el cumplimiento de las Metas de Gestión, y en caso de incumplimiento aplica las sanciones correspondientes, pudiendo publicar los resultados de las evaluaciones que efectúe. Artículo 182.- Subsidios cruzados 182.1. La Sunass, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Marco, mejora el sistema de subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico-financiero del prestador de servicios, aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasificación socio económica vigente otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), el catastro comercial de los prestadores de servicios, el mapa de pobreza y/o los planos estratificados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), y/u otras fuentes de información. 182.2. La aplicación de estos subsidios puede ser entre usuarios de la misma empresa prestadora o entre usuarios de distintas empresas prestadoras, en concordancia con el principio de equidad social contenido en el párrafo 69.2 del artículo 69 de la Ley Marco. 182.3. La Sunass determina las condiciones necesarias para la aplicación de subsidios cruzados focalizados sobre la base de los instrumentos a que se refiere el párrafo 182.1. 182.4. Los Estudios Tarifarios que aprueba la Sunass contienen en forma detallada los criterios de focalización utilizados para la aplicación del sistema de subsidios cruzados. Artículo 183.- Reglas de aplicación de los subsidios cruzados 183.1. La aplicación de subsidios cruzados debe buscar la eficiencia de la focalización de los usuarios beneficiados mediante la realización de procedimientos de identificación, afiliación y desafiliación, así como a la reducción de los errores de inclusión y exclusión en la asignación de los subsidios. 183.2. Con la finalidad de promover el acceso universal, para la aplicación de los subsidios cruzados, la Sunass debe considerar la generación de recursos para la ejecución de inversiones o para la prestación del servicio a la población que no cuenta con servicios de saneamiento. 183.3. En caso se identifiquen errores de inclusión y exclusión, independientemente del instrumento utilizado para la clasificación del beneficiario del subsidio cruzado, estos se resolverán de acuerdo al procedimiento que para tal fin apruebe la Sunass. 183.4. La Sunass aprueba las normas complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. CAPÍTULO III SERVICIOS COLATERALES Artículo 184.- Servicios colaterales y servicios prestados en condiciones especiales 184.1. Se entiende por servicios colaterales aquellos servicios directamente vinculados a los

177.1. El gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales pueden realizar transferencias y donaciones destinadas a financiar los costos de inversión. 177.2. El prestador de servicios presenta a la Sunass los documentos que sustenten el referido compromiso, a fin de que se evalúe su incorporación en el cálculo de las tarifas. 177.3. En el marco del artículo 72 de la Ley Marco, la Sunass determina la tasa de actualización aplicable en cada prestador de servicios para su respectivo periodo regulatorio quinquenal, conforme a la normativa que establezca. Para tal efecto, se debe considerar como referencia el costo de oportunidad de capital y el costo de capital medio ponderado. 177.4. La tasa de actualización referida en el artículo 72 de la Ley Marco se establece por periodos tarifarios y para cada prestador de servicios, teniendo en cuenta: 1. El costo promedio ponderado de capital. 2. La posibilidad de una tasa fija en base a las condiciones de mercado. 3. Los bonos soberanos peruanos. 4. Otros que apruebe la Sunass en el Reglamento General de Tarifas. 177.5. Los activos operativos que hayan sido financiados mediante donaciones y/o transferencias recibidas por los prestadores de servicios son considerados en el cálculo tarifario como parte de la base de capital para efectos del reconocimiento de la reposición, operación y mantenimiento, de manera gradual, según lo establezca la Sunass. Artículo 178.- Estructura Tarifaria 178.1. La estructura tarifaria es la que establezca la Sunass y es revisada cada cinco (05) años, conjuntamente con la revisión de la fórmula tarifaria. 178.2. Excepcionalmente, la empresa prestadora puede solicitar a la Sunass la modificación de su estructura tarifaria, bajo los lineamientos emitidos por esta, siempre que la tarifa media anual aprobada en la fórmula tarifaria para el mismo período no sufra modificaciones y bajo el principio de equidad social, sin perjuicio de la facultad supervisora y fiscalizadora que le corresponde ejercer al organismo regulador. Artículo 179.- Revisión tarifaria La Sunass, de oficio o a solicitud del prestador de servicios, puede realizar una revisión tanto de la estructura como del nivel tarifario, en caso que: 1. Las condiciones originales enfrentadas en el momento de la fijación tarifaria hayan cambiado sustancialmente;

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