Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2017 (30/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 30 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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sus descargos escritos, limitándose a hacer uso de la palabra en la sesión extraordinaria programada para el 2 de febrero del presente año, en cuya acta se ha transcrito lo siguiente: "Acepta por lo que trabajó su hermano pero dijo que él no ha contratado a su hermano, pero tengo pruebas contundentes y seguirá fiscalizando como ciudadano". Podemos advertir, entonces, que el regidor pretende evadir su responsabilidad afirmando que no intervino directamente en la contratación de su pariente, pero, como se ha precisado, existen suficientes elementos de convicción que nos permiten establecer que sí ejerció injerencia para concretar dicha contratación, los cuales mantienen su validez al no haber sido cuestionados. 14. En ese sentido, encontrándose acreditada la existencia de los tres elementos constitutivos de la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, procede declarar la vacancia del regidor Herman Paima Upiachihua, por lo que debe declararse fundado el recurso de apelación, revocando el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDH, del 2 de febrero de 2017 y, en consecuencia, fundado el pedido de vacancia formulado por Bany Pezo Amasifuen. 15. Como consecuencia de ello, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el presente caso, corresponde convocar a Darmith Loayza Terrones, identificada con DNI Nº 48000280, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, con motivo de las elecciones regionales y municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Bany Pezo Amasifuen y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 002-2017-MDH, del 2 de febrero de 2017, que dispuso, por mayoría, la no vacancia de Herman Paima Upiachihua del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADA la solicitud de vacancia presentada contra la autoridad edil. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Herman Paima Upiachihua como regidor de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, que le fue otorgada con motivo de las elecciones municipales y regionales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Darmith Loayza Terrones, identificada con DNI Nº 48000280, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Huimbayoc, provincia y departamento de San Martín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorga la credencial que la acredita como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1538686-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN Nº 0210-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00100-A01 MARISCAL NIETO - MOQUEGUA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Richard Eusebio Domínguez Ugarte en contra del Acuerdo de Concejo Nº 011-2017MPMN, del 1 de febrero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Pedro Óscar Mory Ugarelli, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 28 de noviembre de 2016 (fojas 78 a 90), Richard Eusebio Domínguez Ugarte solicitó la vacancia de Pedro Óscar Mory Ugarelli, regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, debido a que en su calidad de primer regidor de la entidad edil ha elaborado, realizado y firmado "una serie de documentos [...] propios de la función ejecutiva y administrativa de la Oficina de Secretaría General y la Gerencia Municipal, pero es de verse que dichos documentos que se tratan de Requerimientos de Personal, Requerimientos de Servicios, Requerimientos de Fotocopias, Requerimientos de Útiles de escritorio, Requerimiento de Camioneta y de igual manera dar Conformidad de Servicios, otorgar términos de referencia y Certificaciones Presupuestales [...] en la Oficina de la Sala de Regidores, dentro de los meses de Enero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2015". Refiere, además, que "dichos actos han anulado y afectado su labor de fiscalización en razón de que su función principal es fiscalizar el desempeño de los trabajadores, fiscalizar destino de los bienes y/o cualquier otro acto que tienda a mejorar la función municipal y que en el presente caso no podría hacerlo ya que sería juez y parte". Como sustento de sus afirmaciones, el recurrente adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Copia simple del Informe Nº 010-2015-POMUSR-A/MPMN, del 28 de enero de 2015, dirigido a Juan Carlos Bravo Valencia, gerente de Administración, mediante el cual solicita "el requerimiento de personal para el asesoramiento, trámite documentario y el servicio de movilidad para la atención de la Oficina de Sala de Regidores, durante el mes de enero" (fojas 92). b) Copia simple del Informe Nº 024-2015-POMUSR-A/MPMN, del 13 de enero de 2015, dirigido a Juan Carlos Bravo Valencia, gerente de Administración, a través del cual "da la conformidad del servicio de Marcos Reynaldo Cáceres Maquera por el Servicio de Chofer de Sala de Regidores" (fojas 93). c) Orden de Prestación de Servicios Nº 0000211, emitido a nombre de Marcos Reynaldo Cáceres Maquera, por el importe de S/. 600.00 (seiscientos y 00/100 nuevos soles), por concepto del servicio de chofer de la Sala de Regidores (fojas 94). d) Informe Nº 43-2015-POMU-SR-A/MPMN, del 14 de abril de 2015, dirigido a Juan Carlos Bravo Valencia, gerente de Administración, con el que solicita "el

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