Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2017 (01/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de marzo de 2017 /

El Peruano

de los quince (15) Días de haber quedado consentida la buena pro y la Empresa Privada adjudicataria haya presentado la totalidad de los requisitos para perfeccionar el Convenio. De ser necesario, dicho plazo será prorrogado por única vez hasta en quince (15) Días. Previo a la firma del Convenio la Entidad Pública debe actualizar en el Banco de Inversiones de Invierte. pe la modalidad de ejecución de los Proyectos indicando su ejecución mediante el mecanismo establecido en la Ley Nº 29230, en caso no haya procedido conforme a lo establecido en el artículo 17. 54.2 En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del Proyecto si previamente no se ha cumplido con lo siguiente: a. Que la Entidad Pública haya contratado a la Entidad Privada Supervisora o, en caso corresponda, que haya designado al supervisor del Estudio Definitivo en caso corresponda; y, b. Que se haya suscrito el Convenio correspondiente. 54.3 En los casos que transcurran tres (3) o más meses desde la fecha de entrega de los terrenos o lugar donde se ejecute el Proyecto, salvo que se establezca lo contrario en las Bases y los documentos del proceso, y la Entidad Pública no los hubiese entregado, o en un plazo de tres (3) meses la Entidad Pública no hubiese contratado a la Entidad Privada Supervisora de acuerdo a los plazos establecidos para iniciar las labores de supervisión de la obra, la Empresa Privada puede resolver el Convenio. Artículo 55. Requisitos para el perfeccionamiento del Convenio 55.1 Para perfeccionar el Convenio, la Empresa Privada seleccionada debe presentar, además de lo previsto en las bases del proceso de selección, los documentos siguientes: 1. Garantías, 2. Contrato de construcción y/o locación de servicios celebrado(s) con el(los) ejecutor(es) del Proyecto, 3. Contrato de Consorcio, de ser el caso, 4. Documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el Convenio expedido por los registros públicos con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la firma del convenio computada desde la fecha de emisión. 55.2 El contrato de Consorcio se formaliza mediante documento privado con firmas legalizadas ante notario público, de cada una de las empresas privadas integrantes. El contenido mínimo del contrato de Consorcio es el siguiente: a) Identificación del nombre o razón social de las empresas privadas integrantes del Consorcio. b) Designación del representante común del Consorcio, con facultades para actuar en su nombre y representación, en todos los actos del proceso de selección, suscripción y ejecución del Convenio hasta la conformidad de recepción y liquidación. No tiene eficacia legal frente a la Entidad Pública los actos realizados por personas distintas al representante común. c) El domicilio común del Consorcio, donde se remitirá las comunicaciones hechas por la Entidad Pública, siendo éste el único válido para todos los efectos. d) Los porcentajes de participación de cada una de las empresas integrantes del Consorcio. Lo indicado no excluye la información adicional que los consorciados puedan consignar en el contrato de Consorcio con la finalidad de regular su administración interna. La conformación y participación de los consorciados, puede ser modificada previa autorización de la Entidad Pública para lo cual debe suscribirse una adenda al Convenio. Los nuevos miembros del consorcio deben cumplir con todos los requisitos establecidos en las Bases y el Convenio. Para modificar la información contenida en los literales b) y c), todos los integrantes del Consorcio deben suscribir

el acuerdo que dispone la modificación adoptada, el cual surtirá efectos a partir de la fecha que se comunique a la Entidad Pública. Artículo 56. De las garantías 56.1 Las bases del proceso de selección establecen la forma de presentación de las garantías que otorga la Empresa Privada, pudiendo ser únicamente mediante carta fianza. 56.2 Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad Pública o ProInversión, según sea el caso. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. 56.3 Como requisito previo al perfeccionamiento del Convenio, la Empresa Privada entrega a la Entidad Pública la garantía de fiel cumplimiento por una suma equivalente al cuatro por ciento (4%) del Monto Total de Inversión adjudicado. Esta debe mantenerse vigente hasta la recepción del Proyecto. En caso el Monto Total de Inversión adjudicado incluya el costo de supervisión, solo es necesaria la entrega de la garantía de fiel cumplimiento antes mencionada. La Empresa Privada mantiene vigente la garantía de fiel cumplimiento por un (1) año adicional después de la recepción del Proyecto, por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de inversión. La Entidad Pública procederá a devolver a la Empresa Privada la garantía inicial. 56.4 Cuando el mantenimiento forme parte de las obligaciones de la Empresa Privada adjudicataria, ésta entrega a la Entidad Pública de manera previa a la emisión de conformidad de la recepción, una garantía adicional por este concepto, equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de las actividades de mantenimiento y se mantiene vigente hasta el cumplimiento de las obligaciones garantizadas. Cuando la operación forme parte de las obligaciones de la Empresa Privada adjudicataria, ésta entrega a la Entidad Pública de manera previa a la emisión de conformidad de la recepción, una garantía adicional por este concepto, equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de las actividades de operación y se mantiene vigente hasta el cumplimiento de las obligaciones garantizadas. La Entidad Pública podrá aceptar que el ganador de la buena pro presente esta garantía con una vigencia de un (1) año con el compromiso de la empresa adjudicataria de renovar su vigencia periódicamente cada año hasta el cumplimiento total de las prestaciones garantizadas o consentimiento de la liquidación final del mantenimiento y/u operación. 56.5 Las garantías se ejecutan en los supuestos siguientes: a. Cuando la Empresa Privada no la hubiere renovado antes de los cinco (5) Días a su vencimiento. b. La garantía de fiel cumplimiento se ejecuta, en su totalidad, cuando la resolución del Convenio por causas imputables a la Empresa Privada quede consentida o cuando por laudo arbitral se declare procedente la decisión de resolver el Convenio. c. Cuando la Empresa Privada no efectúe los pagos por el financiamiento de la supervisión, en caso dicha obligación esté a su cargo, en cuyo caso se ejecuta parcialmente la garantía hasta por el monto correspondiente. Dichos recursos son destinados al pago de las labores de supervisión. d. Otros supuestos previstos en el Reglamento y en el Convenio respectivo. Artículo 57. Garantías para el caso de Consorcio 57.1 Las garantías que presente el Consorcio para la interposición del recurso impugnativo, para el

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