Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 10 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS del 8 de abril de 2016, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2016/SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", norma cuyo propósito se orienta a establecer las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, conforme al numeral 6.2.1 de la mencionada Directiva Administrativa se estableció el procedimiento para la programación de los pagos de las prestaciones económicas de sepelio; asimismo, en el numeral 6.2.2.3 de dicho cuerpo normativo, se señala que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS; Que, con Memorando N° 328-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 303-2017 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de marzo del 2017 con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante el Informe N° 002-2017-SIS/GNFSGF-MLR con Proveído Nº 84-2017-SIS-GNF de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la determinación de las obligaciones provenientes de las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, presentadas por las Unidades Desconcentradas Regionales, consideró los siguientes aspectos: (i) verificación del DNI del fallecido en la data del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil­RENIEC, (ii) identificación de acreditados que únicamente registren un cobro por sepelio en el SIS, (iii) fecha de afiliación debe ser anterior a la fecha de fallecimiento, (iv) fecha de anulación de la afiliación debe coincidir con la fecha del fallecimiento, (v) condición de que el asegurado no cuente con otro seguro de salud al momento del fallecimiento y (vi) fecha del fallecimiento en el Formulario Único de Atención­FUA de sepelio correspondiente al año 2016; Que, luego de dicha actividad, la Gerencia citada en el párrafo anterior pudo identificar dieciocho mil ochocientos diez (18 810) solicitudes conformes, por el importe equivalente a S/ 18 086 537,00 (Dieciocho millones ochenta y seis mil quinientos treinta y siete con 00/100 Soles); asimismo, sustenta la viabilidad de aprobar los pagos directos de las Prestaciones Económicas de Sepelio correspondientes al período comprendido entre los meses de septiembre de 2016 a enero de 2017; Que, mediante Resolución Jefatural N° 007-2017/SIS se creó, al amparo del Decreto Supremo N° 039-2016SA, norma que declaró en reorganización al SIS, el Grupo de Trabajo encargado de realizar el diagnóstico respecto de las obligaciones provenientes de las prestaciones de salud y administrativas pendiente de financiar por el SIS; en razón a ello, éste Grupo analizó el sustento técnico presentado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, hizo suyo el Informe N° 002-2017-SIS/GNF-SGF-MLR y recomendó que se realice los pagos directos de las Prestaciones Económicas de Sepelio a nivel nacional, tal como se desprende del Acta N° 007-2017 suscrita por sus miembros; Con el visto bueno de la Secretaria General, del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado

por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de DIECIOCHO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 SOLES (S/. 18 086 537,00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de Marzo del 2017, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios TOTAL S/. 18 086 537,00 S/. 18 086 537,00

Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1495328-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Resolución que aprueba el "Procedimiento para la Selección y Contratación Directa del Administrador en el marco del D.U N° 012017"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 031-2017-OS/CD Lima, 9 de marzo de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General de Osinergmin), la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el 1 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 012017, a través del cual se dictaron medidas urgentes y excepcionales, necesarias para preservar el valor de los bienes de la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" y optimizar las acciones del Estado Peruano para una próxima transferencia de los bienes al sector privado; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 012017 encarga a Osinergmin la contratación directa del Administrador que tendrá a su cargo la administración, en representación del Estado Peruano, de los bienes de la concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad

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