Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2017 (10/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de marzo de 2017 /

El Peruano

Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", así como la supervisión, hasta su transferencia al sector privado; Que, para realizar la referida contratación directa, dicho dispositivo exonera al Osinergmin de la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modificatorias; señalando que, los términos y condiciones para la contratación del administrador deberán ser previamente propuestos por Osinergmin y aprobados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para la aprobación correspondiente por parte de dicha Dirección; Que, en esa línea, a efectos de garantizar una transparente y eficiente elección del referido Administrador, corresponde aprobar un procedimiento que contemple las etapas, plazos y demás reglas para su contratación; Que, asimismo, a efectos de garantizar la correcta conducción del mencionado procedimiento, verificando que la selección del Administrador se realice en atención a los términos y condiciones que apruebe la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; corresponde designar al respectivo Comité de Selección, el cual se encontrará integrado por un representante de la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía, un representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica y un representante de la Gerencia de Administración y Finanzas; Que, considerando que las disposiciones materia de la presente resolución se encuentran únicamente relacionadas al procedimiento de selección del Administrador referido en el Decreto de Urgencia N° 01-2017, no corresponde su publicación para recibir comentarios. Sin perjuicio de ello, con la finalidad de contribuir a la transparencia de los procesos de selección y contratación de empresas supervisoras, se dispone su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal interinstitucional a fin de que sea de conocimiento público; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 08-2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento para la Selección y Contratación Directa del Administrador en el marco del Decreto de Urgencia N° 01-2017", que en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Designar al Comité de Selección encargado de la conducción del "Procedimiento de Selección y Contratación Directa del Administrador en el marco del Decreto de Urgencia N° 01-2017" y de verificar que la selección del referido Administrador se realice en atención a los términos y condiciones aprobados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, el cual se encontrará integrado por: Miembros titulares: 1. José Antonio Unzueta Graus, Representante de la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía. 2. José Luis Luna Campodónico, Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica. 3. Violeta Mercedes Rodríguez Arce, Representante de la Gerencia de Administración y Finanzas. Miembros suplentes: 1. José Hidalgo Polo, Representante de la División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía. 2. Daniel Andrés Del Carpio Arellano, Representante de la Gerencia de Asesoría Jurídica. 3. Rocío Del Pilar Gastelo Flores, Representante de la Gerencia de Administración y Finanzas. Artículo 3.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO "Procedimiento para la Selección y Contratación Directa del Administrador en el marco del Decreto de Urgencia N° 01-2017" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación Establecer las disposiciones que regulan el procedimiento de selección y contratación que requiere realizar Osinergmin, en el marco del encargo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 01-2017. Artículo 2.- Aplicación Supletoria de la Ley La Ley N° 30225 y su Reglamento, son de aplicación supletoria al presente Procedimiento, siempre que dicha aplicación no resulte incompatible con las normas específicas del mismo y sirva para cubrir un vacío o deficiencia. Artículo 3.- Principios Las contrataciones establecidas en Directiva se rigen, según sea el caso, por contenidos en el artículo 2 de la Ley N° señalados en el Título Preliminar de la Ley lo que no se opongan. la presente los principios 30225, y los N° 27444, en

Artículo 4.- Definiciones Para efectos del presente Procedimiento aplicables las siguientes definiciones:

son

a. Acto Público.- Es aquel que se realiza en presencia de Notario Público, en el lugar, fecha y hora señalados en el Cronograma, en cumplimiento de lo establecido en las Bases del Concurso. b. Bases del Concurso.Es el documento único que regula el procedimiento, que contiene los términos de referencia y el Valor Referencial entregados por la División de Supervisión de Gas Natural, la metodología de evaluación, garantías aplicables, formatos y Anexos, Cronograma, proforma de contrato y demás condiciones del proceso de selección y de la contratación. Son aprobadas por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. c. Circulares.- Son todas las comunicaciones emitidas por el Comité de Selección, sean de efectos específicos o generales, con el fin de aclarar, instruir o interpretar el contenido de las Bases del Concurso, así como absolver consultas formuladas por los integrantes de la Lista de Invitados. d. Consorcio.- Contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas jurídicas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capacidades y aptitudes, para participar en el concurso, y eventualmente, para contratar con el Osinergmin. En caso un Consorcio obtenga la Buena Pro, podrá optar por constituirse como Persona Jurídica domiciliada en el Perú, para efecto de la suscripción del contrato. e. Consultas.- Es la solicitud de precisión o aclaración formulada por los integrantes de la Lista de Invitados, referida al alcance y/o contenido de las Bases del Concurso. f. Contratista.- Postor que resulta beneficiado con la Buena Pro y suscribe el contrato. g. Cronograma.- Es la secuencia temporal de actividades que se desarrollarán durante el concurso y que forma parte integrante de las Bases del mismo. h. Lista de Invitados.- Es la relación de personas jurídicas que manifestaron su interés en la ejecución

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