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39 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2017 El Peruano / SC: Unidad Orgánica de Servicios al Ciudadano. SROP: Sistema de Registro de Organizaciones Políticas. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo VI.- De fi niciones Acto Único Es aquel que se realiza en un único momento, durante el cual, el personero legal de una organización política, en la fecha y hora señalada para tal efecto, presenta una solicitud de inscripción acompañada de toda la documentación exigida por Ley, este Reglamento y el TUPA del JNE. Adherente Es aquel ciudadano que brinda su apoyo suscribiendo una lista de adherentes otorgada a la organización política por la ONPE, para su inscripción, con la fi nalidad que ésta consiga el número mínimo de fi rmas necesarias para lograr su inscripción en el ROP. El adherente no tiene derechos, obligaciones, ni vínculo con la organización política. Afi liado Es el miembro de una organización política, ya sea por haber suscrito el acta fundacional, integrar su padrón de afi liados, un comité provincial o distrital u ostentar algún cargo directivo al interior de la estructura organizativa de ésta. Goza de los derechos y está sujeto a las obligaciones previstas en la LOP y en la norma estatutaria de la organización política. Alianza Electoral Es un tipo de organización política que surge del acuerdo temporal que, con fi nes electorales, suscriben dos o más organizaciones políticas inscritas. La Alianza Electoral se inscribe bajo una denominación y símbolo común en el ROP y se considera única para todos los fi nes durante su vigencia. Apelación Recurso impugnativo que se interpone contra un pronunciamiento de la DNROP, a efectos que el Pleno del JNE resuelva en última y de fi nitiva instancia. Asiento Es el registro que se extiende en una partida electrónica luego que el registrador efectuó la cali fi cación positiva de un título, el cual contendrá necesariamente un resumen del acto o derecho materia de inscripción. Asistente Registral Es la persona designada por la DNROP, encargada de apoyar al Registrador Delegado, en temas administrativos y registrales, en el ámbito de su competencia territorial. Califi cación Proceso mediante el cual la DNROP evalúa de manera integral la documentación que acompaña una solicitud presentada con relación a un acto inscribible. Cancelación de Inscripción Acto por el cual la DNROP, en virtud de las disposiciones legales, a solicitud de parte o de o fi cio, deja sin efecto la inscripción de una organización política. Comité Partidario Es el conjunto de a fi liados que conforman la estructura básica de una organización política y que se encuentran ubicados en las provincias o distritos, en los cuales ésta llevará a cabo sus actividades. Cada comité se encuentra conformado por un mínimo de cincuenta (50) a fi liados válidos con domicilio en la provincia o distrito según corresponda; su número y distribución geográ fi ca varía según se trate de partidos políticos, movimientos regionales u organizaciones políticas locales, de acuerdo a la LOP. Defecto Insubsanable Es la de fi ciencia que no puede ser subsanada debido a que atenta contra la Constitución Política del Perú, lo dispuesto en el artículo 2º de la LOP y, en general, el ordenamiento legal vigente. Su identi fi cación genera la denegatoria de la solicitud de inscripción de la organización política o modi fi cación de partida electrónica. Desistimiento Es la acción voluntaria por la cual una organización política solicita dar fi n a un trámite iniciado ante la DNROP antes que éste haya concluido con la inscripción o la denegatoria del mismo. Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas Es la unidad orgánica del JNE que tiene a su cargo la inscripción de organizaciones políticas, así como la modi fi cación y actualización de las partidas electrónicas y de los padrones de a fi liados; así como el mantenimiento y custodia de los expedientes. Domicilio LegalEs el lugar donde se presume, sin admitir prueba en contrario, que un ciudadano u organización política reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Domicilio Procesal Es la dirección señalada por un ciudadano o una organización política para la noti fi cación del resultado de una solicitud presentada ante la DNROP. Fusión Es el acuerdo que suscriben dos o más organizaciones políticas inscritas, el cual puede comprender a partidos políticos, partidos políticos y movimientos regionales o a estos últimos. Mediante este acuerdo, las organizaciones políticas deciden unirse para crear una nueva organización política o para que una de ellas subsista absorbiendo a una u otras. Inscripción De fi nitiva Es el reconocimiento de fi nitivo de una organización política como consecuencia del cumplimiento de los requisitos legales para su inscripción. Con ella adquiere personería jurídica y existencia legal, dando origen a la apertura de una partida electrónica y a la generación del primer asiento. Inscripción Provisional Es el reconocimiento temporal que se otorga a una organización política durante un proceso electoral, de manera excepcional, al cierre de la DNROP cuando su trámite de inscripción se encuentre en periodo de tachas, esto es, que haya efectuado las publicaciones de la síntesis y haya informado de éstas a la DNROP o al Registrador Delegado. Ello no implica la apertura de una partida electrónica y tampoco el otorgamiento de personería jurídica ni existencia legal. La inscripción provisional quedará condicionada a la no presentación de tachas o a que la resolución que las declare infundadas quede fi rme. Kit Electoral Es el conjunto de documentos y formatos que un ciudadano adquiere en la ONPE para la recolección de fi rmas de adherentes y la futura presentación de la solicitud de inscripción ante la DNROP, en un plazo máximo de dos (02) años, contados desde su adquisición. Lista de Adherentes Es un formato diseñado y otorgado por la ONPE como parte del kit electoral y sirve para la recolección de fi rmas, con miras a la inscripción de una organización política. Observación Es el reparo a una solicitud presentada por el interesado y a los documentos que la sustentan basada en un defecto subsanable. Esta puede ser de admisibilidad o forma, cuando es formulada por SC, OD u Ofi cinas Registrales al momento de recibir la solicitud de inscripción, o de procedencia o de fondo cuando es efectuada por la DNROP o el Registrador Delegado.