Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

DNI, firma y/o huella digital, fecha de afiliación, número de ficha y domicilio del afiliado conforme al Anexo 11 del presente Reglamento. Por cada afiliado se deberá presentar una ficha de afiliación en una sola hoja. El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene deberá guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (02) CD-ROM que se presentarán junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 6 del presente Reglamento. Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente Reglamento. Artículo 100º.- Ampliación de Vigencia de la Alianza Electoral Concluido un proceso electoral, si la alianza electoral conformada entre partidos políticos o entre movimientos regionales, decidiese ampliar su vigencia, deberá informarlo a la DNROP dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a dicha conclusión, para lo cual deberá adjuntar la documentación señalada en el artículo 90º del Reglamento y adicionalmente, la copia legalizada del documento donde conste el acuerdo de ampliación de vigencia. No existe ampliación de alianzas electorales entre organizaciones políticas locales, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 17º de la LOP. Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18º de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22º de la LOP. Artículo 115º.- Tipos de Recursos Son recursos impugnativos: 1. Reconsideración: Se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 2. Apelación: Se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Pleno del JNE. En caso se deduzca la nulidad de un acto administrativo de la DNROP, esta deberá presentarse a través de este recurso impugnativo. De plantearse la nulidad a través de otro recurso, este será rechazado liminarmente. Artículo 122º.- Deberes y Derechos de los Afiliados Solo los afiliados a una organización política gozan de los derechos y deberes que señala la LOP y el Estatuto de ésta. Artículo 125º.- Renuncia a una Organización Política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente: 1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18º de la LOP.

2. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración. Artículo 126º.- Expulsión En caso una organización política solicite el registro de la expulsión de uno o más de sus afiliados, la solicitud correspondiente deberá estar acompañada de los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento del procedimiento disciplinario establecido en la norma estatutaria de la organización política conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 9º de la LOP. Artículo 127º.- Afiliación Indebida El ciudadano que alega haber sido afiliado a una organización política indebidamente, podrá solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 10 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, reservándose el JNE el derecho de comprobar la veracidad de la información declarada, bajo responsabilidad civil y/o penal del administrado, en caso ésta no sea veraz, pudiendo remitir lo actuado a la Procuraduría Pública del JNE, para los fines de su competencia. DISPOSICIONES FINALES Segunda.- Habilítese a las OD del JNE, constituidas al interior del país a realizar las siguientes labores: a) Recibir y tramitar las solicitudes de desafiliación a organizaciones políticas, conforme lo previsto en el presente reglamento. b) Emitir constancias de estado de afiliación a una organización política, solicitadas por los administrados. c) Recibir solicitudes de inscripción de organizaciones políticas y calificar los requisitos de forma, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. Si se verifica el cumplimiento de todas las formalidades, se entenderá por presentada la solicitud de inscripción y se remitirá a la DNROP el expediente con la documentación presentada. d) Recibir los documentos de subsanación de observaciones a la solicitud de inscripción; publicaciones de la síntesis, resoluciones y asientos de inscripción; para su inmediato envío a la DNROP. e) Recibir solicitudes de modificación de partida electrónica y calificar los requisitos de forma, conforme lo dispuesto en el presente reglamento. Si se verifica el cumplimiento de todas las formalidades, se entenderá por presentada la solicitud de inscripción y se remitirá a la DNROP con la documentación presentada. Tercera.- El presente Reglamento entrará en vigencia solo para los procedimientos que se inicien con posterioridad a su publicación. Anexo 6: Requisitos Técnicos para la presentación del padrón de afiliados (CD-ROM) 1. La lista de ciudadanos afiliados a la organización política debe presentarse en CD-ROM no regrabable. 2. Deben presentarse dos (02) CD-ROM, un original y una copia. 3. El CD-ROM debe contener un único archivo electrónico de tipo DBF, con formato compatible a

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