Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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circunscripción. La valla electoral se calculará tomando en consideración el porcentaje de votos válidos emitidos en cualquiera de los siguientes tipos de elección, para la elección de gobernador regional y en su defecto, sucesivamente, el total de votos válidos para consejeros regionales, alcaldes provinciales y alcaldes distritales. También se cancela la inscripción de los partidos políticos y movimientos regionales cuando no participen en dos (2) elecciones sucesivas, nacionales o regionales, respectivamente. Artículo 81º.- Oportunidad de la Cancelación La cancelación de partidos políticos y movimientos regionales a que se refiere el artículo 80º se efectuará al año de concluido el último proceso de Elecciones Generales y Congresales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, y el proceso de Elecciones Regionales y Municipales, respectivamente. Artículo 84º.- Por Decisión de la Autoridad Judicial Competente La DNROP cancelará la inscripción de una organización política cuando se declare judicialmente su ilegalidad por conducta antidemocrática conforme a lo previsto en el artículo 14º de la LOP. Artículo 85º.- Por Conclusión de un Proceso Electoral Concluido un proceso electoral, se cancelará de oficio la inscripción de las alianzas electorales, salvo que sus integrantes decidan prorrogar su vigencia conforme a lo dispuesto en el artículo 13º literal e) de la LOP. Concluidos los procesos de elecciones regionales y municipales correspondientes, se cancela de oficio la inscripción de todas las organizaciones políticas locales y las alianzas electorales que éstas integren. Artículo 87º.- Actos Inscribibles En asientos posteriores al asiento de inscripción señalado en el artículo 72º del presente Reglamento, se inscriben los actos que modifiquen los términos del mismo. El personero legal inscrito en el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de la modificación de la partida electrónica. Excepcionalmente esta podrá ser presentada por las personas autorizadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º del presente Reglamento. Se puede modificar lo siguiente: 1. Denominación. 2. Símbolo. 3. Renuncia de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado. 4. Nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos, personeros legales, técnicos, representante legal, tesoreros, miembros del órgano electoral central y apoderado. 5. Estatuto. 6. Nuevos comités, nuevos afiliados a comités ya inscritos o actualización de direcciones de comités. 7. Inscripción y actualización del padrón de afiliados conforme a lo señalado en el quinto párrafo del artículo 18º de la LOP. 8. Domicilio legal. 9. Ampliación de vigencia de las alianzas electorales. Artículo 89º.- Vigencia de los Cargos Directivos Las organizaciones políticas deben presentar al menos una (1) vez cada cuatro (04) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25º de la LOP, la relación de sus directivos para su inscripción ante el ROP. Asimismo, deben comunicar la prórroga de la vigencia o el reemplazo de los directivos al vencimiento de su mandato. La DNROP suspenderá la atención de las solicitudes de modificación de partida electrónica distintas a la inscripción de cargos directivos, si previamente no se ha informado la ratificación o renovación de éstos. Artículo 91º.- Incumplimiento de Carácter Formal Si la documentación presentada incumple con lo previsto en el presente Reglamento o en el TUPA

del JNE, SC o las OD, de ser el caso, informarán de las observaciones de carácter formal al solicitante, levantando un acta y otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles, más el término de la distancia, en los casos que corresponda, para que las subsane. Vencido dicho plazo sin haber subsanado la observación, se tendrá por no presentada la solicitud de modificación de partida electrónica. Artículo 94º.- Renuncia de Directivos Junto a la solicitud de inscripción de renuncia de directivos, deberá presentarse el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada ante la organización política en la que conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18º de la LOP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º, los dirigentes renunciantes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política ante la DNROP. Artículo 95º.- Inscripción de Directivos Para la inscripción del nombramiento, ratificación, renovación, revocación o sustitución de directivos, debe presentarse una solicitud dirigida a la DNROP para lo cual deberá adjuntarse el original y copia legalizada del acta en la que conste el acuerdo adoptado por el órgano competente y todos los documentos que validen dicho acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º. En caso se trate de la inscripción de nuevos directivos, éstos deberán firmar el acta donde conste el acuerdo de su nombramiento o designación. Artículo 97º.- Actualización de Comités Partidarios Para la inscripción de nuevos comités, además de los requisitos previstos en el artículo 90º deberán presentarse los libros de actas de constitución de comités, los cuales deben contener los Anexos 3 y 8 del presente Reglamento, y sus respectivas copias legalizadas. El referido Anexo 3 debe contener como mínimo cincuenta (50) afiliados. Adicionalmente, se deberá presentar 2 CDROM conforme al Anexo 2 del presente Reglamento. Para la incorporación de nuevos afiliados a comités previamente inscritos, además de los requisitos previstos en el artículo 90º deberá presentar los libros de actas de constitución de comités conteniendo los Anexos 3 y 8 del presente Reglamento y las respectivas copias legalizadas de la relación adicional de afiliados y 2 CD-ROM conforme al Anexo 2 del presente Reglamento, conteniendo únicamente la relación adicional de afiliados. En caso se solicite la inscripción de nuevos comités o la actualización de las direcciones de comités inscritos, se deberá adjuntar necesariamente el acta en la que conste el acuerdo adoptado por los dirigentes inscritos para la constitución de nuevos comités o modificación del domicilio de sus comités existentes. De solicitarse la inscripción de direcciones imprecisas deberá presentar necesariamente el Anexo 9 del presente Reglamento. El formato de la relación de afiliados de comité a que se refiere el Anexo 3, debe contener las especificaciones señaladas en el numeral 3 del artículo 23º del presente Reglamento. Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE. Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE. El padrón estará integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, las cuales deben contener como mínimo los nombres y apellidos,

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