Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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3. En el SROP quedarán registradas todas las desafiliaciones presentadas por los ciudadanos, durante el periodo de cierre del ROP. 4. Durante el cierre del ROP, los ciudadanos podrán solicitar la emisión de las constancias del estado de inscripción de organizaciones políticas y de estado de afiliación. Artículo 6º.- Legalidad Toda inscripción en la DNROP se efectúa sobre la base de los documentos presentados bajo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la LOP, el presente Reglamento, el TUPA del JNE, el Estatuto o norma interna, según corresponda, y los criterios jurisprudenciales vigentes emitidos por el Pleno del JNE. Artículo 7º.- Persona Competente para la Presentación de un Título ante la DNROP El personero legal, titular o alterno, inscrito ante el ROP, es el competente para solicitar la inscripción de algún título en dicho registro. Excepcionalmente, dicho título puede ser presentado por: 1. La persona autorizada estatutariamente o designada por la mayoría simple de los dirigentes inscritos, salvo que la norma estatutaria disponga un porcentaje distinto. En tales casos, deberá presentarse el documento que sustente dicha designación o porcentaje. 2. El órgano partidario de carácter permanente, independiente y autónomo encargado de los procesos electorales. 3. El presidente, el secretario general o el personero legal que pretende ser inscrito, en los siguientes supuestos: i) cuando los personeros inscritos en el ROP han renunciado y dicha decisiones comunicada al ROP, ii) cuando los personeros legales han sido expulsados de la organización política, iii) cuando los personeros legales fallecen de forma simultánea o en un periodo en que no se ha producido o solicitado el remplazo del primero de los fallecidos. Los dirigentes se encuentran legitimados para solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política. Artículo 12º.- Notificación Personal En todo procedimiento iniciado a instancia de parte, la notificación se efectuará de manera personal en el domicilio procesal señalado por ésta; o en su defecto en su domicilio legal; y en última instancia, se notificará en la dirección señalada en el DNI del solicitante, según lo establecido en el artículo 21.1 de la LPAG. Toda comunicación que dirija la DNROP de oficio, se notificará en el domicilio legal inscrito en la partida electrónica de la organización política; en su defecto, en el último domicilio procesal señalado por el personero legal; y en último caso, se notificará en la dirección señalada en el DNI del personero legal inscrito en la partida correspondiente, o del solicitante. Toda notificación deberá ser entendida con el interesado o con el ciudadano que se encuentre en la dirección indicada debidamente identificado, en su defecto se aplicará lo establecido en los artículos 21.4 y 21.5 de la LPAG. Artículo 16º.- Cómputo de Plazos Los plazos señalados en el presente Reglamento se computarán a partir del primer día hábil siguiente de la notificación, al cual se le agregará el término de la distancia, en los casos que corresponda. El término de la distancia no será de aplicación cuando el interesado presente la documentación correspondiente en la OD de su jurisdicción. Artículo 22º.- Cita Las organizaciones políticas que cuenten con el kit electoral vigente, deberán solicitar, a través de su personero legal, a SC, OD o al Registrador Delegado y/o Asistente Registral, de ser el caso, señale fecha y hora para la presentación de la solicitud de inscripción. Dicha solicitud debe contener necesariamente

el domicilio, teléfonos y correo electrónico de la organización política. Artículo 23º.- Presentación La presentación de la solicitud de inscripción se efectúa en acto único, en la fecha programada, ante SC, OD, el Registrador Delegado o Asistente Registral, según corresponda. Este acto da inicio al procedimiento de inscripción de una organización política. El encargado de recibir la solicitud verifica que esté dirigida al Director de la DNROP o Registrador Delegado y contenga los siguientes aspectos formales: 1. La firma del personero legal, domicilio legal y procesal, teléfono y correo electrónico de la organización política. En el caso de partidos políticos y movimientos regionales también deberán consignar su página web. 2. Los documentos señalados en los artículos 5º, 8º, 9º, 17º y 19º de la LOP, según el tipo de organización política. En el caso del acta de fundación y del estatuto, estos serán presentados adicionalmente en copia legalizada. 3. Los libros de actas de constitución de comités y sus respectivas copias legalizadas, conteniendo los Anexos 3 y 8 del presente Reglamento y el Anexo 9 de ser el caso. El formato de la relación de afiliados de comité a que se refiere el Anexo 3, debe estar debidamente pegado al libro de actas correspondiente a hoja completa sin ocultar el número de folio u otro dato adicional, no debiendo doblarse, cortarse o pegarse a la mitad de la hoja del libro. Las páginas o folios del Anexo 3 deben estar debidamente numeradas y legibles en orden correlativo, empezando la foliatura con el número 1, y en caso de realizarse entregas posteriores las páginas deben continuar con la numeración de la foliación anterior. 4. El acta de fundación y cada una de las actas de constitución de comités deberán estar contenidas en diferentes libros. 5. Declaración Jurada expresa de cada uno de los fundadores y afiliados a comités donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al estado constitucional de derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política. 6. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales y judiciales de cada uno de los fundadores. 7. Original o copia legalizada de los documentos que acrediten la experiencia profesional en informática no menor de cinco (5) años de los personeros técnicos. 8. Original o copia legalizada del Certificado Negativo de Denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional, de la SUNARP. 9. Original o copia legalizada de la Búsqueda de antecedentes regístrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. 10. Los CD-ROM señalados en los Anexos 1, 2, 4 y 5 del presente Reglamento, según corresponda. 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36º del presente Reglamento, formato mediante el cual acepta ser notificado por vía electrónica (Anexo 12). 12. Los comprobantes de pago correspondientes según el TUPA del JNE. 13. En el caso de las alianzas electorales se deberá presentar la documentación contenida en el artículo 42º del presente Reglamento. 14. En el caso de fusiones se deberá presentar la documentación contenida en el artículo 47º del presente Reglamento. 15. Declaración Jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción (Anexo 13). Artículo 24º.- Incumplimiento de Carácter Formal Si en la fecha y hora programada, la documentación presentada incumple con lo previsto en la LOP, el presente Reglamento o el TUPA del JNE, SC, OD o el Registrador Delegado, según corresponda, informará de las observaciones de carácter formal al solicitante, levantando un acta y otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles, más el término de la distancia, en caso corresponda, para que las subsane. Vencido dicho plazo

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