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40 NORMAS LEGALES Martes 14 de marzo de 2017 / El Peruano Organización Política Es la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante la DNROP. El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, las organizaciones políticas locales que son de alcance provincial o distrital y las alianzas electorales. Padrón de A fi liados Es la relación de a fi liados a una organización política, presentada en CD-ROM a la DNROP, compuesta por las fi chas de a fi liación de cada uno de sus integrantes, y en soporte físico y cuando menos una vez al año. El padrón puede ser de tipo cancelatorio, cuando la relación de a fi liados reemplaza a las presentaciones anteriores; o complementario, cuando la relación de afi liados incrementa el número de a fi liados presentados anteriormente. Partida Electrónica Es la unidad de registro, conformada por los asientos organizados sobre la base de la inscripción de una organización política. Personero Persona natural que en virtud de las facultades otorgadas por una organización política representa sus intereses ante los organismos electorales, pudiendo ser personero legal y personero técnico. Adquiere reconocimiento como tal con su inscripción de fi nitiva ante la DNROP. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Es el órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. De acuerdo con los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú sus resoluciones no son revisables en sede judicial. Reconsideración Recurso impugnativo que se interpone contra un pronunciamiento de la DNROP, a efectos que ésta revise su decisión. Registrador Delegado Persona a quien el Director de la DNROP delega determinadas funciones registrales de su competencia. Renuncia Es la manifestación de voluntad unilateral mediante la cual un ciudadano a fi liado a una organización política expresa su decisión de retirarse de la misma. Símbolo Es la imagen, fi gura o grafía con la cual una organización política solicita ser identi fi cada. Dicha imagen no puede contravenir lo establecido en el literal c) del artículo 6º de la LOP. Síntesis Es el resumen de la solicitud de inscripción entregada por la DNROP a una organización política para que se publique en el diario o fi cial El Peruano y en su página web. Adicionalmente, la DNROP la publica en el Portal Institucional del JNE. En el caso de alianzas electorales, fusiones que involucran a un movimiento regional, movimientos regionales y organizaciones políticas locales, se publica además en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales. Sistema de Registro de Organizaciones Políticas Es la aplicación web en la cual se ingresa toda la información de una solicitud de inscripción presentada por una organización política, la cual será procesada para veri fi car el cumplimiento de los requisitos para su inscripción, custodiando y manteniendo permanentemente dicha información. En el SROP también se registran todos los actos inscribibles posteriores a la inscripción de la organización política. Asimismo, esta aplicación contiene el historial de afi liación y candidatura de todo ciudadano. Tacha Es la oposición a la inscripción de una organización política basada en el incumplimiento de la LOP y puede ser formulada por cualquier persona natural o jurídica. Término de la Distancia Es el plazo adicional que se agrega al plazo legal establecido para los distintos procedimientos registrales tramitados ante la DNROP. Para su cálculo se aplica el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cuyo cómputo se efectúa en días calendario y rige solo en aquellos casos en los que esté expresamente establecido en el presente Reglamento. Título Es la documentación sobre la cual se fundamenta el derecho o acto inscribible ante la DNROP y que acreditaría fehaciente e indubitablemente su existencia. Artículo 1º. - Creación El Registro de Organizaciones Políticas se creó en aplicación de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094, y se constituye como Dirección Nacional en virtud a la Resolución Nº 2924-2014-JNE, publicada el 16 de octubre de 2014 en el Diario Ofi cial El Peruano. La DNROP es la unidad orgánica de línea que depende de la Presidencia del JNE encargada de plani fi car, organizar, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las actividades de administración del ROP, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Alcances del Cierre El cierre del ROP no impide la presentación de nuevas solicitudes de inscripción de organizaciones políticas que pretendan participar en procesos electorales posteriores, ni de la modi fi cación de las partidas electrónicas de las organizaciones políticas inscritas. El cierre del ROP implica lo siguiente: 1. Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral podrán: - Nombrar, rati fi car, renovar, revocar, modi fi car y/o sustituir a sus dirigentes, representantes legales, apoderados, tesoreros (titulares, suplentes y descentralizados) y personeros legales y técnicos. Los propios directivos podrán solicitar la inscripción de su renuncia a la organización política a la que pertenecen. Para determinar la procedencia o no de la solicitud, la DNROP tomará en consideración lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18º de la LOP. - Modi fi car su domicilio legal. - Solicitar la cancelación de su inscripción.- Modi fi car el plazo de vigencia de las alianzas electorales. Las organizaciones políticas que participan en el proceso electoral no podrán: - Modi fi car su denominación, símbolo y normas de democracia interna contenidas en su Estatuto. - Modi fi car su padrón de a fi liados. - Modi fi car su estructura orgánica. - Incorporar nuevos comités ni nuevos a fi liados a sus comités ya inscritos. - Presentar solicitudes de fusión. 2. Las organizaciones políticas que no participan en el proceso electoral podrán solicitar la modi fi cación del contenido de su partida electrónica, conforme lo previsto en el artículo 87º del presente Reglamento.