Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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del representante legal, apoderados, tesoreros (titular, suplente y descentralizados) y los personeros legales y técnicos. Debe indicarse también el estatuto que los regirá y los comités partidarios que quedarán vigentes como resultado del acuerdo de fusión, precisando la dirección de los mismos. Artículo 48.- Denegatoria por defecto insubsanable No se inscribirán las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promuevan la destrucción del Estado Constitucional de Derecho; o intenten menoscabar las libertades y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de la LOP. Artículo 49.- Calificación de la Solicitud de Inscripción En los casos de inscripción de partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas locales, la DNROP o el Registrador Delegado, según corresponda, procederá en un máximo de quince (15) días hábiles siguientes a calificar la solicitud de inscripción. Dicho plazo se computará una vez que la DNROP o el Registrador Delegado, cuente con: 1. El resultado de la verificación de firmas de adherentes, 2. El resultado de la verificación de firmas de comités, 3. El resultado de la fiscalización de comités, y, 4. El resultado de la verificación de antecedentes penales y judiciales, al que se refiere el artículo 25º del Reglamento y 6º de la LOP. En los casos de alianzas electorales y fusiones, el plazo de la calificación será computado a partir de la recepción del expediente por parte de la DNROP. Artículo 51º.- Plazo para la Subsanación de Observaciones La DNROP otorgará para la subsanación de las observaciones, un plazo no menor de diez (10) y no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, el cual se establecerá de acuerdo al siguiente detalle: 1. En caso de partidos políticos, será de ciento ochenta (180) días calendario si la materia de observación se refiere al número de firmas de adherentes y de ciento veinte (120) días calendario si la observación se trata del número de afiliados, existencia y/o funcionamiento de comités. 2. En caso de movimientos regionales será de ciento veinte (120) días calendario si la materia de observación se refiere al número de firmas de adherentes y de ochenta (80) días calendario si la observación se trata del número de afiliados, existencia y/o funcionamiento de comités. 3. En caso de organizaciones políticas locales de alcance provincial será de noventa (90) días calendario si la materia de observación se refiere al número de firmas de adherentes y de cuarenta (40) días calendario si la observación se trata del número de afiliados, existencia y/o funcionamiento de comités. 4. En caso de organizaciones políticas locales de alcance distrital será de cuarenta y cinco (45) días calendario si la materia de observación se refiere al número de firmas de adherentes y de veinte (20) días calendario si la observación se trata del número de afiliados, existencia y/o funcionamiento del comité. Para todas las demás observaciones, así como, para la subsanación de observaciones de alianzas electorales y fusiones, el plazo aplicable será de diez (10) días calendario. En caso de concurrencia de observaciones, se otorgará el plazo previsto para subsanar la que corresponda a la observación que otorgue el mayor número de días. La documentación presentada fuera del plazo no será tomada en cuenta para la calificación de la subsanación de observaciones.

Artículo 52º.- Subsanación de Observaciones Si con motivo de las observaciones efectuadas se requiere a la organización política la presentación de firmas adicionales de adherentes o firmas adicionales en los comités, la DNROP o el Registrador Delegado remitirá dichas firmas a la ONPE o al RENIEC, según corresponda, para su verificación conforme a lo dispuesto en los artículos 31º y 33º del presente Reglamento. Si la observación efectuada se refiere a la existencia o funcionamiento de los comités, la DNROP o el Registrador Delegado, remitirá a la DNFPE, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, la documentación que se requiere para la fiscalización de los comités observados. Para tal supuesto se procederá, según corresponda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 36º del presente Reglamento. Artículo 55º.- Síntesis Subsanadas las observaciones, la DNROP o el Registrador Delegado, de ser el caso, entrega a la organización política un ejemplar de la síntesis de su solicitud de inscripción, en físico y CD-ROM, para su publicación por única vez en el diario oficial El Peruano. En el caso de movimientos regionales, organizaciones políticas locales, alianzas electorales y fusiones en las que participe cuando menos un movimiento regional, se entregará un ejemplar adicional para su publicación en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades. La DNROP publicará paralelamente la síntesis de inscripción en el Portal Institucional del JNE, sin que esta publicación electrónica exonere a la organización política de efectuar las demás publicaciones señaladas en el presente artículo. En todos los casos, la organización política publicará adicionalmente la síntesis en su página web durante cinco (05) días hábiles consecutivos y dará cuenta de todas las publicaciones a la DNROP o al Registrador Delegado, de ser el caso, haciéndose responsable por la publicación y el costo de éstas. Artículo 56º.- Contenido de la Síntesis La síntesis deberá contener, según corresponda: 1. La denominación y símbolo de la organización política y siglas, de ser el caso. 2. Ámbito territorial de participación electoral. 3. El nombre de los fundadores, directivos y apoderados. 4. El nombre de los personeros legales y técnicos, titulares y alternos. 5. El nombre del representante legal. 6. Domicilio legal. 7. Tesorero titular, tesorero suplente y tesoreros descentralizados. 8. Los comités y sus direcciones. 9. Un resumen del estatuto. La alianza electoral deberá consignar adicionalmente: 1. Proceso electoral en el que participa. 2. Organizaciones políticas que la conforman. 3. Duración. Artículo 57º.- Tacha Es la oposición formulada contra el contenido de la solicitud de inscripción de una organización política, cuya síntesis fue previamente publicada y debe estar sustentada en el incumplimiento de lo señalado en la LOP. La tacha debe estar acompañada con los documentos sustentatorios, en original o copia legalizada, además de los requisitos exigidos en el TUPA del JNE. Artículo 58º.- Tachante Cualquier persona, natural o jurídica, puede formular tacha, debiendo precisar sus datos completos tales como nombres y apellidos, DNI, domicilio, correo electrónico y teléfono; debiendo adjuntar constancia de habilidad del letrado que autoriza el escrito, salvo que dicha calidad pueda ser verificada a través del

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