Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Rocío Sánchez López, regidores del Concejo Distrital de Maca, Provincia de Caylloma Departamento de Arequipa, y requiere al alcalde edil para que cumpla con notificarlos, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). 3. Teniendo en cuenta ello, de la revisión de los documentos presentados con fecha 7 de febrero de 2017 por Genobo Chapi Suyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, donde se adjuntan las notificaciones de fecha 11 de enero de 2017 dirigidos a los regidores Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López (fojas 38 y 39) se advierten que no cumplen con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG, pues, no queda clara la forma como se ejecutó, pues de la revisión de los citados documentos no se dejó constancia si se realizó bajo puerta o fue recepcionado por persona alguna, además en ninguna de las diligencias realizadas se deja constancia de las características del domicilio. 4. En tal sentido, en vista de que se verificó que los afectados con la vacancia no fueron válidamente notificados, se incurre nuevamente en causal de nulidad prevista en el inciso 2 del artículo 10 de la LPAG, debiendo declararse la nulidad de los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM dirigidas a las autoridades ediles cuestionadas. 5. En atención a lo expuesto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dictado en la Resolución Nº 1251-A-2016-JNE y, en consecuencia, remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, para que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Maca, de acuerdo con sus competencias. 6. Asimismo, se hace necesario formular un segundo requerimiento al alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, para que cumpla con notificar el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM a los regidores Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López, cumpliendo de manera estricta con las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO los actos de notificación del Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM, dirigidos a Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, emitidas en la tramitación del procedimiento seguido en contra de las referidas autoridades por la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Genobo Bruno Chapi Suyo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, para que dentro del plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a los regidores Henry Eralio Gómez Nina y Carin Rocío Sánchez López el Acuerdo de Concejo Nº 18-2016-MDM, que aprobó la vacancia en sus cargos, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que

evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.HACER EFECTIVO el apercibimiento dispuesto en la Resolución Nº 1251-A-2016-JNE del 10 de noviembre de 2016, en consecuencia, REMITIR copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, para que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno a fin de que evalúe la conducta del burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Maca, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, y proceda conforme a sus atribuciones Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1496169-2

Declaran improcedente pedido de suspensión planteado contra alcaldesa de la Municipalidad distrital de Vitor, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0072-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01337-A01 VÍTOR - AREQUIPA - AREQUIPA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sandra Ángela Bolaños de Zenteno contra el Acta de Sesión Extraordinaria, del 12 de setiembre de 2016, que aprobó su suspensión como alcaldesa del Concejo Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Sobre los hechos que motivaron la suspensión de la alcaldesa municipal El 2 de setiembre de 2016, los regidores del Concejo Distrital de Vítor, provincia y departamento de Arequipa, Mario Vicente Quiroz Díaz, Shelvy Giuliano Fernández Rivera y Marion Alondra Cáceres Ortiz, convocaron a sesión extraordinaria de concejo para tratar la suspensión de la alcaldesa Sandra Ángela Bolaños de Zenteno (fojas 35), debido a que, pese al pedido realizado el 17 de agosto de 2016, la cuestionada autoridad no convocó a dicha sesión para tratar la suspensión. La suspensión de la alcaldesa municipal se debía, según señalan los regidores antes mencionados, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), es decir, falta grave de acuerdo al Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC). Sobre el particular sostienen, a fojas 74, que la alcaldesa habría vulnerado el artículo 132, numerales 8 y 12 del RIC, debido a que: a) no cumplió con el acuerdo de concejo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 16-2016MDV, por el que se decidió el cese del gerente municipal;

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