Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO V

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a. La información no resulta útil, relevante, suficiente y pertinente. b. Falta de corroboración c. Falsedad de la información 2. La denegación de acuerdo, genera los siguientes efectos: a. Iniciar cargos contra los sindicados con la finalidad de procesarlos y perseguirlos. b. En caso de declaraciones de mala fe contra terceros inocentes, se les debe cursar comunicación. c. Las declaraciones del colaborador contra sí mismo, se toman como inexistentes. d. Las declaraciones del colaborador contra terceros pueden ser utilizadas -siempre que sean veraces - y se actuará según indicios, para lo cual se emplazará al colaborador a fin que rinda una nueva declaración. e. Los elementos de convicción recabados durante la fase de corroboración, tendrán plena validez para ser incorporados en otros procesos. CAPÍTULO IV FASE DE ACUERDO DE BENEFICIOS Y COLABORACIÓN EFICAZ Artículo 26.- Procedencia del Beneficios y Colaboración Eficaz Acuerdo de

FASE DE CONTROL Y DECISIÓN JURISDICCIONAL Artículo 29.- Competencia Investigación Preparatoria del Juez de la

1. El Juez de la Investigación Preparatoria es competente para conocer el Acuerdo de Beneficios y Colaboración desde que se le comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria hasta la emisión del auto de enjuiciamiento. De igual forma, en vía de ejecución cuando se trate de sentenciados. 2. El Acuerdo de Beneficios y colaboración, conjuntamente con la carpeta fiscal de colaboración eficaz, serán remitidos al Juez de la Investigación Preparatoria. 3. De ser el caso, la carpeta fiscal será acompañada de los cuadernos de medidas limitativas de derechos, medidas de protección, medidas coercitivas o medidas de aseguramiento. Artículo 30.- Competencia del Juez Penal 1. El Juez Penal es competente para conocer el Acuerdo de Beneficios y Colaboración desde que recibe el auto de enjuiciamiento hasta la emisión de la sentencia. 2. Rigen el numeral 2 y 3 del artículo anterior. Artículo 31.- Trámite del requerimiento

1. Culminada la negociación, el Fiscal, el colaborador y su defensor llegan a un concierto, procederán a suscribir el Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz. 2. Para que exista Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz, se requiere que: a. La decisión deba ser el resultado de reuniones del Fiscal con el colaborador. b. Los hechos objeto de delación hayan sido corroborados total o parcialmente. c. El beneficio sea proporcional con la utilidad de la información aportada. Artículo 27.- Contenido del Acta 1. El Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz debe consignar la hora, fecha y lugar y, debe estar suscrita por todos los intervinientes. 2. Debe desarrollar los siguientes puntos: a. Identificación del colaborador y su abogado defensor. b. Precisar si existe una medida de protección o aseguramiento en favor del colaborador. c. Precisión exacta de los cargos: hechos imputados, delito y su registro (número del caso, órgano judicial o fiscal, estado del proceso). d. Reconocimiento, admisión o aceptación total y parcial, o no contradicción de los cargos. e. La voluntad expresa del colaborador de someterse a la justicia y colaborar, previa información de los alcances del proceso de colaboración eficaz. f. Descripción de los hechos objeto de delación. g. Hechos corroborados y su mecanismo de corroboración. h. Utilidad y resultado de la delación. i. Beneficio acordado y su justificación. j. Aplicación de la reparación civil y su monto. k. Obligaciones del colaborador. 3. Debe ser suscrita por el Fiscal, el colaborador, su defensor y -cuando así lo solicite- por el agraviado. Si el agraviado no está conforme con el monto de reparación civil objeto del acuerdo, podrá suscribir el acuerdo, dejando constancia de su disconformidad. Artículo 28.Preparatorio Vinculación con el Convenio

1. El control de legalidad del Juez Penal Competente versará sobre el contenido del acta y la concesión del beneficio. 2. El Juez Penal Competente verifica que el acuerdo contenga las cláusulas descritas en el numeral 2 del artículo 26. Para ello, revisará el íntegro de la carpeta fiscal. 3. El Juez Penal Competente controla la proporcionalidad del beneficio otorgado. 4. El Juez Penal Competente podrá devolver el acuerdo de beneficios y colaboración eficaz, conjuntamente con la carpeta fiscal, cuando advierta que se ha omitido alguno de los requisitos del numeral 2 del artículo 26. 5. La resolución que dispone la devolución precisará motivadamente cuál es la omisión u observación. 6. El Fiscal recibidas las observaciones procederá a subsanar el Acta, presentando el Acta Complementaria de Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz ante el Juez competente. Artículo 32.- Audiencia Privada Especial 1. La audiencia se instala con la presencia obligatoria del Fiscal, el colaborador y su abogado defensor. La inconcurrencia del agraviado a la audiencia, no impedirá su realización. 2. La audiencia tiene por finalidad: a. Precisar y ratificar el contenido del Acta de Beneficios y Colaboración Eficaz. b. Escuchar la motivación del acuerdo. c. Escuchar al colaborador eficaz. d. Verificar la legalidad y proporcionalidad del acuerdo. 3. Si concurre el agraviado, en su turno podrá alegar su conformidad o disconformidad con el monto de la reparación civil del acuerdo. 4. Si en la audiencia, el Juez Penal Competente advierte una omisión subsanable del acuerdo, la pondrá a consideración de las partes, a fin que lleguen a un consenso, integrándose el Acta de Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz. Artículo 33.- Ámbito de control del acuerdo 1. El Juez Penal Competente, debe verificar: a. El conocimiento y voluntad del colaborador eficaz sobre los alcances del proceso especial. b. Que el colaborador cumpla con los supuestos del artículo 474 del CPP. c. La legalidad de los beneficios acordados. d. La compatibilidad de las obligaciones impuestas. e. Proporcionalidad entre los hechos delictivos perpetrados y los beneficios acordados.

1. El beneficio del Convenio Preparatorio sólo vincula al Fiscal, cuando se corroboren los hechos objeto de delación. 2. Si los hechos objeto de delación son corroborados parcialmente, el Fiscal podrá variar proporcionalmente el beneficio objeto del convenio preparatorio.

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