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27 NORMAS LEGALES Jueves 30 de marzo de 2017 El Peruano / a. La información no resulta útil, relevante, su fi ciente y pertinente. b. Falta de corroboraciónc. Falsedad de la información 2. La denegación de acuerdo, genera los siguientes efectos: a. Iniciar cargos contra los sindicados con la fi nalidad de procesarlos y perseguirlos. b. En caso de declaraciones de mala fe contra terceros inocentes, se les debe cursar comunicación. c. Las declaraciones del colaborador contra sí mismo, se toman como inexistentes. d. Las declaraciones del colaborador contra terceros pueden ser utilizadas -siempre que sean veraces - y se actuará según indicios, para lo cual se emplazará al colaborador a fi n que rinda una nueva declaración. e. Los elementos de convicción recabados durante la fase de corroboración, tendrán plena validez para ser incorporados en otros procesos. CAPÍTULO IV FASE DE ACUERDO DE BENEFICIOS Y COLABORACIÓN EFICAZ Artículo 26.- Procedencia del Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración E fi caz 1. Culminada la negociación, el Fiscal, el colaborador y su defensor llegan a un concierto, procederán a suscribir el Acta de Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración E fi caz. 2. Para que exista Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración E fi caz, se requiere que: a. La decisión deba ser el resultado de reuniones del Fiscal con el colaborador. b. Los hechos objeto de delación hayan sido corroborados total o parcialmente. c. El bene fi cio sea proporcional con la utilidad de la información aportada. Artículo 27.- Contenido del Acta1. El Acta de Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración Efi caz debe consignar la hora, fecha y lugar y, debe estar suscrita por todos los intervinientes. 2. Debe desarrollar los siguientes puntos: a. Identi fi cación del colaborador y su abogado defensor. b. Precisar si existe una medida de protección o aseguramiento en favor del colaborador. c. Precisión exacta de los cargos: hechos imputados, delito y su registro (número del caso, órgano judicial o fi scal, estado del proceso). d. Reconocimiento, admisión o aceptación total y parcial, o no contradicción de los cargos. e. La voluntad expresa del colaborador de someterse a la justicia y colaborar, previa información de los alcances del proceso de colaboración e fi caz. f. Descripción de los hechos objeto de delación. g. Hechos corroborados y su mecanismo de corroboración. h. Utilidad y resultado de la delación.i. Bene fi cio acordado y su justi fi cación. j. Aplicación de la reparación civil y su monto. k. Obligaciones del colaborador. 3. Debe ser suscrita por el Fiscal, el colaborador, su defensor y -cuando así lo solicite- por el agraviado. Si el agraviado no está conforme con el monto de reparación civil objeto del acuerdo, podrá suscribir el acuerdo, dejando constancia de su disconformidad. Artículo 28.- Vinculación con el Convenio Preparatorio 1. El bene fi cio del Convenio Preparatorio sólo vincula al Fiscal, cuando se corroboren los hechos objeto de delación. 2. Si los hechos objeto de delación son corroborados parcialmente, el Fiscal podrá variar proporcionalmente el bene fi cio objeto del convenio preparatorio. CAPÍTULO V FASE DE CONTROL Y DECISIÓN JURISDICCIONAL Artículo 29.- Competencia del Juez de la Investigación Preparatoria 1. El Juez de la Investigación Preparatoria es competente para conocer el Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración desde que se le comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria hasta la emisión del auto de enjuiciamiento. De igual forma, en vía de ejecución cuando se trate de sentenciados. 2. El Acuerdo de Bene fi cios y colaboración, conjuntamente con la carpeta fi scal de colaboración e fi caz, serán remitidos al Juez de la Investigación Preparatoria. 3. De ser el caso, la carpeta fi scal será acompañada de los cuadernos de medidas limitativas de derechos, medidas de protección, medidas coercitivas o medidas de aseguramiento. Artículo 30.- Competencia del Juez Penal1. El Juez Penal es competente para conocer el Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración desde que recibe el auto de enjuiciamiento hasta la emisión de la sentencia. 2. Rigen el numeral 2 y 3 del artículo anterior. Artículo 31.- Trámite del requerimiento1. El control de legalidad del Juez Penal Competente versará sobre el contenido del acta y la concesión del bene fi cio. 2. El Juez Penal Competente veri fi ca que el acuerdo contenga las cláusulas descritas en el numeral 2 del artículo 26. Para ello, revisará el íntegro de la carpeta fi scal. 3. El Juez Penal Competente controla la proporcionalidad del bene fi cio otorgado. 4. El Juez Penal Competente podrá devolver el acuerdo de bene fi cios y colaboración e fi caz, conjuntamente con la carpeta fi scal, cuando advierta que se ha omitido alguno de los requisitos del numeral 2 del artículo 26. 5. La resolución que dispone la devolución precisará motivadamente cuál es la omisión u observación. 6. El Fiscal recibidas las observaciones procederá a subsanar el Acta, presentando el Acta Complementaria de Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración E fi caz ante el Juez competente. Artículo 32.- Audiencia Privada Especial1. La audiencia se instala con la presencia obligatoria del Fiscal, el colaborador y su abogado defensor. La inconcurrencia del agraviado a la audiencia, no impedirá su realización. 2. La audiencia tiene por fi nalidad: a. Precisar y rati fi car el contenido del Acta de Bene fi cios y Colaboración E fi caz. b. Escuchar la motivación del acuerdo. c. Escuchar al colaborador e fi caz. d. Veri fi car la legalidad y proporcionalidad del acuerdo. 3. Si concurre el agraviado, en su turno podrá alegar su conformidad o disconformidad con el monto de la reparación civil del acuerdo. 4. Si en la audiencia, el Juez Penal Competente advierte una omisión subsanable del acuerdo, la pondrá a consideración de las partes, a fi n que lleguen a un consenso, integrándose el Acta de Acuerdo de Bene fi cios y Colaboración E fi caz. Artículo 33.- Ámbito de control del acuerdo 1. El Juez Penal Competente, debe veri fi car: a. El conocimiento y voluntad del colaborador e fi caz sobre los alcances del proceso especial. b. Que el colaborador cumpla con los supuestos del artículo 474 del CPP. c. La legalidad de los bene fi cios acordados. d. La compatibilidad de las obligaciones impuestas.e. Proporcionalidad entre los hechos delictivos perpetrados y los bene fi cios acordados.