TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2017 / El Peruano Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza que condona multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su declaración jurada DECRETO ALCALDÍA N° 003-2017 La Molina, 27 de marzo de 2017EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: El Informe N° 016-2017-MDLM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 079-2017-MDLM-GAT-SGDFT de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente declaración jurada; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 327, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de noviembre del 2016, se dispuso la condonación de las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente declaración jurada, con vigencia hasta el 30 de diciembre del 2016; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 019-2016 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 31 de marzo de 2017; Que, a través del Informe N° 079-2017-MDLM-GAT- SGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327 que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente declaración jurada, hasta el 26 de julio del 2017; lo cual es rati fi cado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 016-2017-MDLM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 327; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 26 de julio de 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente declaración jurada. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1503235-2 Prorrogan plazo de Ordenanza que estableció Beneficios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2017 La Molina, 27 de marzo de 2017EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: El Informe N° 022-2017-MDLM-GDUE, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico y el Informe N° 271-2017-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, mediante los cuales solicitan la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 329, Ordenanza que Establece Bene fi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 329, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 04 de Diciembre de 2016, se establecieron Bene fi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, con vigencia hasta el 30 de diciembre del 2016; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 020-2016 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 329, hasta el 31 de marzo de 2017; Que, a través del Informe N° 271-2017-MDLM-GDUE- SGFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 329, que Establece Bene fi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, hasta el 26 de julio del 2017; lo cual es rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico mediante Informe N° 022-2017-MDLM-GDUE; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 329; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 26 de julio de 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 329, Ordenanza que Establece Bene fi cios de Regularización de Deudas No Tributarias, por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Ejecutoría Coactiva y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional,