Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Gobierno, mediante decretos supremos publicados en el diario oficial El Peruano, ha declarado el estado de emergencia en diversos distritos, provincias y departamentos del territorio nacional; Que, a fin de no afectar los derechos de las EPS resulta necesario adoptar las medidas en favor de aquellos que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados a los servicios de saneamiento; Que, para tal fin y de manera excepcional, es conveniente que en tanto duren los estados de emergencia, declarados por los respectivos decretos supremo, se amplíen los plazos con los que cuentan las EPS para absolver las observaciones al informe inicial de supervisión, para presentar descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador y para la implementación de las medidas correctivas; Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de la publicación de proyectos de normas cuando sea urgente su aprobación; Que, el numeral 3.2 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando ésta resulte innecesaria; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Supervisión y Fiscalización, Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo de la SUNASS en su sesión del 22 de marzo de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Ampliar a 60 días hábiles el plazo previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento cuyo ámbito de responsabilidad se encuentra total o parcialmente declarado en estado de emergencia por decreto supremo a raíz de las precipitaciones pluviales ocurridas el presente año. Artículo 2°.- Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento cuyo ámbito de responsabilidad se encuentra total o parcialmente declarado en emergencia por decreto supremo a raíz de las precipitaciones pluviales ocurridas el presente año y a quienes se les haya otorgado plazo para responder las observaciones del informe inicial de supervisión, para presentar descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador y para la implementación de las medidas correctivas tendrán por ampliado dicho plazo en 60 días calendario. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese. LUIS ALBERTO AREQUIPEÑO TÁMARA Presidente del Consejo Directivo (e) 1502874-1

15 de la Anexo 12 "Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones" del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2012-SUNASS-CD; CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley N° 27332 y modificada por Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2012-SUNASS-CD, se aprobó el Anexo N° 12 del Reglamento General de Tarifas denominado "Lineamientos para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones", modificada por la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2015-SUNASS-CD; Que, el numeral 15 del antes referido Anexo N° 12 establece que ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) podrán solicitar de manera sustentada a la SUNASS, el uso excepcional de los recursos del Fondo de Inversiones (FI); Que, como resultado de las intensas precipitaciones pluviales presentadas en diversas partes del país el Gobierno Nacional, mediante decreto supremo, ha declarado estado de emergencia en las zonas afectadas, de tal forma que se ejecuten las acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias; Que, frente a la situación de emergencia descrita, es necesario precisar el numeral 15 del Anexo N° 12 del Reglamento General de Tarifas, de tal forma que en caso de estado de emergencia que afecte directamente la prestación de servicios de saneamiento la EPS pueda utilizar los recursos del FI, sin que sea necesario contar con la aprobación previa de la SUNASS, lo que no limita la facultad supervisora y fiscalizadora que le corresponde ejercer respecto del empleo del uso de los recursos del FI para atender la emergencia declarada; Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia; Que, por otro lado, el numeral 3.2 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria; Que, la propuesta normativa presentada por las gerencias de Políticas y Normas y de Regulación Tarifaria contiene disposiciones que resultan de vital importancia y urgencia a fin de contribuir a la ejecución de las acciones que le corresponden realizar a las EPS en el estado de emergencia declarado, estando por tanto exceptuados de la obligación de publicarlas de manera previa a su aprobación; Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo en su sesión del 22 de marzo de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Modificar el numeral 15 del Anexo N° 12 "Lineamiento para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones" del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2012-SUNASS-CD, en los siguientes términos: "15.- Uso excepcional de los recursos del FI Ante situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor, las EPS podrán solicitar de manera sustentada a la SUNASS, el uso excepcional de los recursos del FI.

Modifican el numeral 15 del Anexo N° 12 "Lineamiento para la Conformación y Gestión del Fondo de Inversiones" del Reglamento General de Tarifas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2017-SUNASS-CD Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N° 007-2017-SUNASS-100 emitido por las gerencias de Políticas y Normas y de Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de modificación del numeral

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