Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Suspenden plazos de procedimientos de reclamo de los usuarios de servicios de saneamiento que se encuentran ubicados en las zonas declaradas en emergencia, así como el cómputo del plazo para la presentación de reclamo
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2017-SUNASS-CD Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO: El Memorándum N° 062-2017-SUNASS-090, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos-TRASS de la SUNASS solicita la suspensión de los plazos de los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios de saneamiento y la ampliación del plazo para facturar por servicios o conceptos no facturados oportunamente como consecuencia de la declaratoria de emergencia de diversos distritos, provincias y departamentos del territorio nacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 27361, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, a raíz de las constantes precipitaciones pluviales sucedidas en distintas zonas del país, el Supremo Gobierno, mediante decretos supremos publicados en el diario oficial El Peruano, ha declarado el estado de emergencia en diversos distritos, provincias y departamentos del territorio nacional; Que, a fin de no afectar los derechos de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) y sus usuarios, resulta necesario adoptar las medidas en favor de aquellos que se encuentran en las zonas declaradas en emergencia para permitirles el cumplimiento de sus obligaciones o el ejercicio de sus derechos relacionados a los servicios de saneamiento; Que, para tal fin, resulta conveniente suspender los plazos de los procedimientos administrativos de reclamos de usuarios en sus diversas etapas en tanto dure la referida declaratoria de emergencia; Que, en aplicación del artículo 111 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD, modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 064-2009-SUNASS-CD, las EPS podrán facturar por servicios o conceptos no facturados oportunamente como máximo hasta el segundo mes siguiente a aquel en que debió facturarse el consumo a recuperar; Que, ante la declaratoria de emergencia mencionada, resulta conveniente ampliar el plazo previsto en el artículo 111 en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento para que las EPS para facturar por servicios o conceptos no facturados oportunamente; Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de la publicación de proyectos de normas cuando sea urgente su aprobación; Que, el numeral 3.2 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 0012009-JUS, dispone que las normas de carácter general se

encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando ésta resulte innecesaria; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad del TRASS, de la gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, el Consejo Directivo de la SUNASS en su sesión del 22 de marzo de 2017; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Durante la vigencia de los estados de emergencia declarados por decreto supremo a raíz de la precipitaciones pluviales ocurridas el presente año, se suspenden los plazos de los procedimientos de reclamo de los usuarios de los servicios de saneamiento que se encuentran ubicados en las zonas declaradas en emergencia, así como el cómputo del plazo para la presentación del reclamo. Artículo 2°.- Ampliar de dos a nueve meses el plazo previsto en el artículo 111 del Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento cuyo ámbito de responsabilidad se encuentra total o parcialmente declarado en emergencia por decreto supremo a raíz de la precipitaciones pluviales ocurridas durante el presente año. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese y publíquese. LUIS ALBERTO AREQUIPEÑO TÁMARA Presidente del Consejo Directivo (e) 1502873-1

Amplían plazo previsto en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento cuyo ámbito de responsabilidad se encuentra total o parcialmente declarado en estado de emergencia
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2017-SUNASS-CD Lima, 28 de marzo de 2017 VISTO: El Memorándum N° 117-2017-SUNASS-120, mediante el cual la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS solicita que se dicte la normativa que amplíe por 60 días los plazos con los que cuentan las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) para responder las observaciones al informe inicial de supervisión, para presentar descargos al inicio del procedimiento administrativo sancionador y para la implementación de las medidas correctivas como consecuencia de la declaratoria de emergencia de diversos distritos, provincias y departamentos del territorio nacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modificada por la Ley N° 27361, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas y mandatos referidos a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, a raíz de las constantes precipitaciones pluviales sucedidas en distintas zonas del país, el Supremo

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