Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

La Gerencia General, previo informe técnico legal de las gerencias de Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, aprobará el uso excepcional del uso de los recursos del FI, determinando en cada caso la forma y plazo de devolución o la exoneración, parcial o total, de la devolución. En caso alguna localidad bajo el ámbito de responsabilidad de la EPS haya sido declarada en estado de emergencia mediante decreto supremo que afecte directamente la prestación de los servicios de saneamiento, la EPS no requerirá la aprobación antes mencionada para utilizar los recursos del FI. En tal supuesto, la EPS deberá informar a la SUNASS sobre dicho uso, dentro de los 7 días hábiles de utilizados los recursos. La antes referida comunicación no limita las funciones supervisora y fiscalizadora de la SUNASS respecto del empleo del uso de los recursos del FI para atender la emergencia declarada, para lo cual la EPS deberá presentar la documentación sustentatoria que la SUNASS le requiera". Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 007-2017-SUNASS-100 en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese y publíquese. LUIS ALBERTO AREQUIPEÑO TÁMARA Presidente del Consejo Directivo (e) 1502876-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Disponen la publicación de la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres y de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a las que se les ha prorrogado sus licencias y a las que se les ha otorgado nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2017
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 074-2017-APN/GG Callao, 7 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, según la Ley N° 27943, Ley de Sistema Portuario Nacional, se crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, según la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM); asimismo, se precisa que es una entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0162005-MTC de fecha 28 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencias de la Autoridad Portuaria Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 09 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para obtener sus licencias y/o prorrogarlas, y ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 01099-MTC señala que la Dirección General, mediante Resolución Directoral publicada en el Diario Oficial El Peruano, dará a conocer semestralmente, la relación de Agencias y Empresas de Estiba autorizadas a ejercer sus actividades, en cada puerto autorizado, y teniendo en cuenta que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, dichas publicaciones los debe efectuar la Autoridad Portuaria nacional; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Ejecutivo Nº 044-2017-APN/DOMA de fecha 26 de enero de 2017, determinó la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba con licencias vigentes para el periodo de 2017; asimismo, emitió opinión favorable para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 118- 2017-APN/UAJ de fecha 06 de febrero de 2017, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial El Peruano; Que, en cumplimiento de la normativa citada en los párrafos precedentes y con la finalidad de dar a conocer a la comunidad portuaria el listado de empresas que cuentan con licencia vigente para realizar actividades de agencia y estiba a nivel nacional durante el periodo del 2017, resulta necesario ordenar se publique la Resolución Gerencia General que lo contenga, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del ROF aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, corresponde a la Gerencia entre otras funciones aprobar las resoluciones de su competencia, así como porque es el órgano encargado de aprobar el otorgamiento y renovación o prorroga de las licencias de operaciones, conforme lo establece el TUPA de la APN; De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, Decreto Supremo Nº 010-99-MTC; y demás normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 1, y de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba señaladas en el Anexo 3, que forman parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado la prórroga de sus respectivas licencias, para que continúen ejerciendo sus actividades, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2017, en los puertos que se especifica en cada caso. Artículo 2°.- Disponer, la publicación en el Diario Oficial El Peruano la relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres señaladas en el Anexo 2 y Anexo 4, que forma parte de la presente resolución, a las que se les ha otorgado nuevas licencias, para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2017. Artículo 3°.- Disponer, que la Unidad de Relaciones Institucionales publique los Anexos 1, 2, 3 y 4, mencionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú y a la Superintendencia

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