Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

Quinto. Que, en ese orden de ideas, el Informe Nº 006-2017-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente de Normativo del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, ante la solicitud de establecer metas de producción para los órganos jurisdiccionales que conocen procesos inmediatos -Decreto Legislativo N° 1194- en la Corte Superior de Justicia de Apurímac, previo análisis y contraste de la carga procesal con el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y el Formulario Estadístico Electrónico ( FEE), concluyó que los juzgados de proceso inmediato de la provincia de Andahuaylas, como son el 2° Juzgado Penal Unipersonal y el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria, debieran actuar en adición de funciones para conocer procesos comunes, sin perder la exclusividad. Sexto. Que, en ese sentido, se propone facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia para que adopten las medidas administrativas, de control y seguimiento exhaustivo, con la finalidad de establecer metas que permitan la correcta aplicación del Decreto Legislativo Nº 1194, sin perder la exclusividad de sus respectivos órganos jurisdiccionales; y en tanto la carga procesal de los órganos jurisdiccionales que conocen procesos inmediatos amerite. Conocerán también el trámite del proceso común conforme al Decreto Legislativo Nº 957 y/o procesos en liquidación bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, tanto a nivel de Juzgados como de Salas Superiores, a fin de optimizar el uso de recursos de manera correcta y el equilibrio de carga procesal de los órganos jurisdiccionales penales de los Distritos Judiciales, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y del Equipo Técnico institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Sétimo. Que, el artículo 82° inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1262017 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez, sin la intervención del señor Ruidias Farfán y Álvarez Díaz por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal, sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194. Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados de Proceso Inmediato de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, Provincia de Andahuaylas, como son el 2° Juzgado Penal Unipersonal y el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria, actuarán en adición de funciones para conocer procesos comunes, sin perder la exclusividad. Artículo Tercero.- Disponer que dicha ampliación de competencia para el conocimiento de la tramitación de procesos comunes conforme al Decreto Legislativo Nº 957 y/o procesos en liquidación bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, comprenda a los órganos jurisdiccionales de primera instancia (Juzgados), como a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia (Salas Penales). Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones que anteceden; derogándose las que se opongan a las mismas. En caso se disponga medida administrativa diferente,

se deberá comunicar al Equipo Técnico Institucional del Implementación del Código Procesal Penal, a efectos que previa evaluación valide y autorice la fórmula propuesta ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1503648-1

Disponen que el 2° Juzgado de Familia de la Provincia de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica, remita expedientes penales en ejecución al Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 070-2017-CE-PJ Lima, 22 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 053-2017-ETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; e Informe N° 096-2016-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficios Nros. 8178-2016-P-CSJHU-PJ y 1420-2016-OPJ-CNPJ-CE/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, propone al Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en relación a la Resolución Administrativa N° 272-2016-CE-PJ, que el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante de Huancavelica reciba del Segundo Juzgado Penal Liquidador de Huancavelica (convertido en Segundo Juzgado de Familia) la carga penal en ejecución. Segundo. Que, asimismo, con Oficio N° 8817-2016-P-CSJHU-PJ remite el Informe N° 010-2016-P-CSJHU/PJ, mediante el cual informa acerca de la conclusión de la liquidación de los procesos por faltas bajo el alcance de la Ley N° 27939; y propone se exprese reconocimiento y felicitación a los magistrados y personal jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, por la labor de liquidación efectuada. Tercero. Que respecto al Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante, se verifica que los expedientes en trámite suman 49 expedientes, encontrándose en subcarga pudiendo asumir la carga en ejecución de los 537 expedientes del Segundo Juzgado de Familia. Cuarto. Que, por lo tanto, evaluando la petición y la documentación presentada, resulta viable lo solicitado por el Presidente de la Corte Superior de Huancavelica, en remitir los expedientes en ejecución del 2° Juzgado de Familia al Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Itinerante; y la propuesta de reconocimiento y felicitación por haber concluido la liquidación de expedientes bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, a nivel de todo el Distrito Judicial. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás

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