Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Cuarta Sala Penal Para Procesos con Reos Libres Dra. Araceli Denyse Baca Cabrera Presidenta Dra. Hilda Cecilia Piedra Rojas (T) Dr. Raúl Emilio Quezada Muñante (P) Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1503809-1

publicaciones de las resoluciones judiciales expedidas por los señores magistrados de esta Corte Superior de Justicia. Cuarto.- La publicación de los Edictos Judiciales a través de la página Web del Poder Judicial, estará a cargo de una persona debidamente designada, quien dará fe de la realización de la referida diligencia. Quinto.- Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna del Distrito Judicial a su cargo, por tal motivo interviene en la regularización de las actividades de las diferentes Áreas Funcionales Administrativas, con la finalidad de garantizar una eficaz, eficiente y oportuna administración de justicia, para lo cual se adoptan las medidas necesarias administrativas, para su adecuado funcionamiento. Por lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Edictos Judiciales se publiquen a través del Portal Web del Poder Judicial, cuyo enlace es el siguiente: "SERVICIOS/ AL CIUDADANO/EDICTOS JUDICIALES" de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, de conformidad a lo previsto en el artículo 167° del Código Procesal Civil; por lo que, todos los Magistrados y personal jurisdiccional de este Distrito Judicial se encuentran obligados a usar dicha forma de notificación, cuando así lo amerite las circunstancias del caso. Artículo Segundo.- DISPONER que el Área Funcional de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial, sea el área administrativa responsable de las notificaciones mediante edicto Judicial en el Portal Web, para lo cual se designa a las siguientes servidoras, quienes extenderán la certificación de la realización de la citada diligencia judicial; siendo: 1.-Abog. Karem Elizabeth Salcedo Barrenechea 2.-Abog. Elsa Peralta Alanya Titular Alterna

Disponen que los Edictos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima Este se publiquen a través del Portal Web del Poder Judicial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 181-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 24 de febrero de 2017 VISTOS: La Ley N° 30293, "Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal", el Oficio N° 327-2017-ADMCSJLE/PJ, remitido por la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y el Informe N° 015-2017-OSJ-CSJLE/PJ de la Responsable del Área de Servicios Judiciales de este Distrito Judicial; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, a través del artículo 2° de la Ley N° 30293, "Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil, a fin de promover la modernidad y celeridad procesal", publicada con fecha 28 de Enero de 2015, entre otros, modificó el artículo 167° del Código Procesal Civil, que señala: "La publicación de los edictos se hace en el portal web oficial del Poder Judicial. Si ello no fuera posible por las condiciones tecnológicas o lejanía del órgano jurisdiccional, el edicto se publica en el diario de mayor circulación de la circunscripción. A falta de diarios, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera, debiéndose además fijar el edicto en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión. En todos los casos, la publicación debe efectuarse por un periodo de tres días hábiles acreditándose su realización, agregando al expediente la constancia de su publicación web emitida por el especialista o secretario judicial respectivo y la impresión de la publicación realizada en el portal institucional o, de ser el caso, el primer y último ejemplar de las publicaciones realizadas en los diarios". Segundo.- Que, el Edicto es el acto de notificación de la resolución judicial que se hace a las partes intervinientes en el proceso a través de la web del Poder Judicial, periódicos, boletines oficiales o el tablón de anuncios del Órgano Jurisdiccional. Asimismo, la notificación por edictos procede cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. Tercero.- Que, la Corte Superior de Justicia de Lima Este, con la finalidad de optimizar y viabilizar las publicaciones de los Edictos Judiciales, conforme a lo normado en el artículo 167° del Código Procesal Civil, ha creado el enlace "LINK" en el Portal Web de este Distrito Judicial: SERVICIOS/AL CIUDADANO/EDICTOS JUDICIALES, el cual tiene como finalidad efectuar las

Artículo Tercero.- EXHORTAR a los señores magistrados de este Distrito Judicial, a fin de hacer uso del enlace Edictos Judiciales del Portal Web; bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, la Oficina de Administración Distrital, Área Funcional de Servicios Judiciales, Área Funcional de Imagen, Prensa y Protocolo, de los señores magistrados y personal jurisdiccional de este Distrito Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JIMMY GARCIA RUIZ Presidente 1503813-1

Incorporan magistrados como integrantes de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas e integrante de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 301-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 28 de marzo de 2017

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