Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial. Segundo. Que habiéndose designado a la señora doctora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Jueza titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, como Coordinadora Nacional del "Programa Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad", se le ha facultado para elaborar propuesta de nueva estructura organizacional del referido Programa Nacional. Tercero. Que con la finalidad de incorporar al citado Programa Nacional un grupo de trabajo conformado por juezas y jueces de las diversas áreas vinculadas a la problemática de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, se hace necesario conformar una comisión de alto nivel para la toma de decisiones colegiadas y en base a un proceso democrático. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 193-2017 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidias Farfán y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- El Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en Tu Comunidad dentro de su estructura orgánica incorpora la "Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad". Artículo Segundo.- La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, está conformada de la siguiente manera: - señora doctora Janet Ofelia Lourdes Tello Gilardi, Jueza Suprema Titular (Presidenta). - señor doctor Carlos Calderón Puertas, Juez Supremo Provisional (Vicepresidente). - señora doctora Elvira Alvarez Olazabal, Jueza Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima. - señora doctora Maruja Hermoza Castro, Jueza del Sexto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima; y - señora doctora Sara Gaspar Pacheco, Jueza del Octavo Juzgado de Paz Letrado de Lima. Artículo Tercero.- La Presidencia de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, es responsable del Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en Tu Comunidad. Artículo Cuarto.- La Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en Tu Comunidad, deberá sesionar periódicamente; así como elaborará su reglamento interno para su adecuado funcionamiento. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en Tu Comunidad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLI APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1503648-5

Aprueban el "Plan Piloto para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal, en la Corte Superior de Justicia de Lima" y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 094-2017-CE-PJ Lima, 15 de marzo de 2017 VISTOS: La solicitud presentada por el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Oficio N° 411-2017-P-CSJLI/PJ, remitido por la Presidencia de la referida Corte Superior. CONSIDERANDO: Primero. Que el Decreto Legislativo N° 1322, regula la vigilancia electrónica personal como alternativa de restricción en las medidas de coerción procesal, como un tipo de pena aplicable por conversión o su imposición en el otorgamiento de un beneficio penitenciario, a fin de contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, a través de la vigilancia electrónica sobre personas procesadas o condenadas, disminuyendo los costos de medidas penales como el internamiento y efectivizando las medidas cautelares o de los beneficios penitenciarios y, con ello, reducir la reincidencia de aquellos que son monitoreados. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en sesión del 23 de enero de 2017, acordó que el Plan Piloto para implementar dicha vigilancia se realice en la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, refiere que la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de dicha Corte Superior, presidida por el juez recurrente e integrada por representantes del Ministerio Público, Defensoría de Oficio y la Policía Nacional del Perú, ha realizado tres reuniones de trabajo con presencia de representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del Instituto Nacional Penitenciario (INPE); las mismas que se detallan a continuación: i) Sesión del 1 de marzo de 2017, en la cual se explicaron los alcances del proyecto piloto, acordándose que cada entidad integrante de la Comisión Distrital proponga a los miembros de las subcomisiones de procesos, capacitación y difusión, otorgándose plazo hasta el viernes 3 de marzo del presente año. Se designó como Secretario de la Comisión Distrital al señor doctor Paul Cobos Quenaya, en su condición de Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima. ii) Sesión del 8 de marzo de 2017, realizada con la presencia de todos los integrantes de la Comisión Distrital y las subcomisiones, cuya conformación se oficializó mediante Resolución Administrativa N° 165-2017-PCSJLI, en la cual se evaluó y discutió la elección de los juzgados que aplicarán el proyecto, tema que quedó pendiente para una próxima sesión; y, iii) Sesión del 10 de marzo de 2017, en la cual se acordó que los juzgados penales para procesos con reos en cárcel de Lima Centro tramiten los pedidos para aplicación de la vigilancia electrónica; y, que se solicite al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que establezca la competencia de dichos juzgados para que conozcan de todos los pedidos de vigilancia electrónica, materia del proyecto piloto, aun cuando el solicitante no sea procesado o condenado por tales juzgados. Conforme a las conversaciones sostenidas en las mencionadas reuniones de la Comisión Distrital, el proyecto debe ponerse en práctica el 26 de abril de 2017, con el primer grillete asignado a un(a) solicitante, lo que significa que urge atender lo solicitado en la presente comunicación.

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