Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 31 de marzo de 2017 /

El Peruano

Senace, que fue modificado mediante Resolución Jefatural Nº 088-2016-SENACE/J y Resolución Jefatural Nº 122-2016-SENACE/J; Que, mediante Resolución Jefatural N° 040-2016-SENACE/J de fecha 7 de abril de 2016, se aprueba la modificación del Clasificador de Cargos del Senace; Que, el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM, introduce reglas de desarrollo a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, precisando la designación y los límites de empleados de confianza y de servidores públicos de libre designación y remoción en las entidades públicas; Que, mediante el Informe N° 0053-2017-SENACESG-OA/URH, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración propone y sustenta el reordenamiento de los cargos contenidos en el CAP Provisional del Senace, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2015-MINAM, con el propósito de actualizar el cargo estructural y su clasificación en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 084-2016-PCM; Que, a través del Informe N° 022-2017-SENACE-SGOPP/UPLAN, emitido por la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, brinda opinión favorable al reordenamiento de cargos propuesto, dentro del marco de lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; Que, en mérito al sustento técnico de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y a la opinión favorable de la Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y Cooperación Técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 048-2017-SENACE-SG/OAJ, concluye que es procedente legalmente la aprobación de la propuesta de reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Senace; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Senace, a fin de contar con un documento de gestión actualizado; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, aprobada por la Resolución

Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada y actualizada por la Resolución N° 057-2016-SERVIR-PE; y, el literal k) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, conforme a los Formatos N° 1 y 2 y Anexo N° 5 que forman parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, los Formatos N° 1 y 2 y Anexo N° 5 serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1503410-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican la Resolución de Intendencia Nacional N° 46-2016/SUNAT/5F0000 y el Procedimiento Específico "Uso y Control de Precintos de Alta Seguridad" INPCFAPE.00.08 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 05 2017/SUNAT/5F0000 Callao, 29 de marzo de 2017

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

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