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79 NORMAS LEGALES Viernes 31 de marzo de 2017 El Peruano / CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 46-2016/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento especí fi co “Uso y Control de Precintos de Alta Seguridad” INPCFA-PE.00.08 (versión 1); Que resulta necesario establecer una nueva fecha de entrada en vigencia de la referida Resolución y del citado procedimiento, a fi n de continuar con las coordinaciones con el organismo técnico competente para implementar los mecanismos necesarios con el objeto de contar con entidades acreditadas que certi fi quen los precintos conforme a la NTP ISO 17712, y concluir con las adecuaciones informáticas complementarias; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, al informe N° 06-2017-SUNAT/5F4000 y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución de Intendencia Nacional N° 46-2016/SUNAT/5F0000, así como el rubro X del procedimiento especí fi co “Uso y Control de Precintos de Alta Seguridad” INPCFA-PE.00.08 (versión 1), conforme a los textos siguientes: “Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 16 de octubre de 2017.” “X. VIGENCIA El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 16 de octubre de 2017.” Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1503784-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal, sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Res. Adm. N° 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del D. Leg. N° 1194; y emiten otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 069-2017-CE-PJ Lima, 22 de febrero de 2017VISTOS:Los O fi cios N° 044-2017-ETI-CPP-PJ y N° 058-2017-ETI- CPP/PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe N° 09-2017-MYE-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del citado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que, con la expedición de la Ley N° 30336 -Ley que delega al Poder Ejecutivo facultad de legislar en materia de Seguridad Ciudadana, Fortalecer la lucha contra la Delincuencia y el Crimen Organizado-, resultó necesario establecer instrumentos normativos e fi caces para el racional procesamiento de causas penales bajo el supuesto de fl agrancia delictiva, con la fi nalidad de obtener resultados positivos en la lucha contra la delincuencia, el crimen organizado, entre otros; en bene fi cio de la comunidad. En dicho escenario el 29 de noviembre de 2015 entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1194, el mismo que regula el Proceso Inmediato en Casos de Flagrancia, norma que modi fi có los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 957; estableciéndose un nuevo proceso inmediato aplicado a casos en los que hayan pruebas evidentes de la comisión del delito. Siendo el fundamento de este mecanismo la necesidad de simpli fi car el proceso penal, haciéndolo más sencillo, rápido y e fi ciente, reduciendo el tiempo en que se brindaría respuesta en un proceso penal, combatir la morosidad procesal; y descongestionar el número de casos en espera de juicio. Segundo. Que, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, en cumplimiento de sus funciones inherentes, elaboró un cronograma de visitas a los treinta y tres Distritos Judiciales del país, con el objetivo de plani fi car, conducir, coordinar, evaluar y monitorear la implementación del nuevo Código Procesal Penal; asimismo, efectuar seguimiento estricto y monitoreo de la liquidación de procesos tramitados bajo el alcance del Código de Procedimientos Penales de 1940. Así como, también, el seguimiento, monitoreo y evaluación del proceso inmediato regulado por el Decreto Legislativo Nº 1194, acto en el cual se ha veri fi cado y contrastado con el Sistema Integrado Judicial (SIJ) y el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), que la carga procesal que afronta en la actualidad los diversos órganos jurisdiccionales de fl agrancia a nivel nacional, ha disminuido signi fi cativamente; resultando necesario tomar las acciones pertinentes, a fi n que los órganos jurisdiccionales que conocen a exclusividad los procesos tramitados bajo las reglas del Decreto Legislativo Nº 1194, puedan conocer el trámite de procesos comunes conforme al Decreto Legislativo Nº 957 y/o procesos en liquidación bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, tanto en primera como segunda instancia. Tercero. Que, en atención a lo expuesto precedentemente, el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remite a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto denominado “Ampliación de competencia de órganos jurisdiccionales que conocen Procesos Inmediatos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1194, para el conocimiento de los procesos comunes conforme al Decreto Legislativo Nº 957 y/o procesos en liquidación bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, en primera instancia como en segunda instancia; sin perder la exclusividad por el cual fueron creados en las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional” Cuarto. Que, al emitirse el Decreto Legislativo Nº 1194 -Decreto Legislativo que Regula el Proceso Inmediato en Flagrancia-, la Coordinación Nacional de Flagrancia, Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción dependiente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, con la fi nalidad de una adecuada aplicación de la referida legal, presentó diversas propuestas con arreglo a las necesidades del servicio, factores geográ fi cos y acceso a la justicia en los Distritos Judiciales comprendidos en el proceso de implementación del Código Procesal Penal, las cuales están contenidas en la Resolución Administrativa Nº 347-2015-CE-PJ; así como en las Resoluciones Administrativas Nros. 149-2016, 170-2016, 197-2016 y 199-2016-CE-PJ, entre otras, manteniéndose la política institucional de dar prioridad al proceso inmediato.