Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2017 (31/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 31 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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Tercero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima señala que por Oficio N° 165-2017-UPD-CSJLI-PJ, cursado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo del referido Distrito Judicial, se ha establecido los siguientes Juzgados Penales para procesos con Reos en Cárcel Permanentes de la referida Corte Superior: i) Tercer Juzgado Penal con Reos en Cárcel. ii) Décimo Juzgado Penal con Reos en Cárcel. iii) Vigésimo Sexto Juzgado Penal con Reos en Cárcel. iv) Vigésimo Octavo Juzgado Penal con Reos en Cárcel. v) Trigésimo Primer Juzgado Penal con Reos en Cárcel. vi) Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal con Reos en Cárcel; y, vii) Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal con Reos en Cárcel. Cuarto. Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan Piloto de Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1322, en la Corte Superior de Justicia de Lima, a efectos de cumplir con la finalidad de dicho dispositivo legal que es contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, entre otros. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; estando al Acuerdo N° 2072017 de la décima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Alvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Piloto para la Implementación de la Vigilancia Electrónica Personal, en la Corte Superior de Justicia de Lima"; conforme al Decreto Legislativo N° 1322. Artículo Segundo.- Designar a los siguientes Juzgados Penales para procesos con Reos en Cárcel Permanentes de la mencionada Corte Superior, para tramitar los pedidos de vigilancia electrónica: i) Tercer Juzgado Penal con Reos en Cárcel. ii) Décimo Juzgado Penal con Reos en Cárcel. iii) Vigésimo Sexto Juzgado Penal con Reos en Cárcel. iv) Vigésimo Octavo Juzgado Penal con Reos en Cárcel. v) Trigésimo Primer Juzgado Penal con Reos en Cárcel. vi) Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal con Reos en Cárcel; y, vii) Cuadragésimo Sexto Juzgado Penal con Reos en Cárcel. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial, conforme a sus competencias, efectúen las acciones pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario, Corte Superior de Justicia de Lima; y, a la

Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1503648-6

Aprueban Directiva "Lineamientos para la Programación y Formulación del Proyecto de Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2018"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 099-2017-CE-PJ Lima, 20 de marzo de 2017 VISTO: El Oficio N° 308-2017-GG-PJ, cursado por el señor Gerente General del Poder Judicial, quien remite el proyecto de Directiva denominado "Lineamientos para la Programación y Formulación del Proyecto de Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2018". CONSIDERANDO: Primero. Que mediante la Ley Nº 28821, Ley de Coordinación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo para la Programación y Formulación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial, se establece los mecanismos especiales de coordinación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, para la elaboración del Presupuesto Institucional, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otras normas. Segundo. Que, la citada Ley crea el Comité de Coordinación que está conformado por el señor Presidente del Poder Judicial y dos Jueces Supremos Titulares, que integrarán el Comité de Coordinación del Presupuesto Institucional del Poder Judicial para el Año Fiscal 2018, designándose con tal propósito a los señores doctores Francisco Artemio Távara Córdova y Ángel Henry Romero Díaz, Jueces Supremos titulares, mediante Resolución Administrativa de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 009-2017-SP-CSPJ. Asimismo, el mencionado comité de coordinación está integrado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia, quienes tendrán como función conjugar esfuerzos para consensuar los recursos económicos necesarios y suficientes. Tercero. Que, por lo tanto, resulta necesario establecer los lineamientos de carácter técnico y operativo que permitan formular el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial para el Año Fiscal 2018, en el marco de los objetivos generales del Plan de Desarrollo Institucional 2009-2018, y los objetivos estratégicos del Plan de Gobierno 2017- 2018 del Poder Judicial. Cuarto. Que, asimismo, es necesario continuar con el desarrollo de Programas Presupuestales conforme a la Directiva N° 002-2016-EF/50.01 "Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 4) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley N° 27465, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; y en mérito al Acuerdo N° 216-2017 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del

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