Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 10 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

35

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano", siendo de cargo de la empresa JOZALBEC S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1516864-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Incluyen proyecto de mejoramiento de servicios de agua potable y alcantarillado de la zona urbana de la localidad de San Marcos, departamento de Ancash, en la lista de proyectos priorizados aprobada por R.M. Nº 022-2016-VIVIENDA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2017-VIVIENDA Lima, 4 de mayo de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 0372-2017-EF/50.06 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe Nº 110-2017-VIVIENDAVMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; el Memorando Nº 737-2017-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 679-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de Proyectos de Inversión Pública en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional o local; Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 1238 y 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230; Que, de acuerdo al numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la

inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, aprobado mediante, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2017-EF, corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional o local, y contar con la declaración de viabilidad en el marco de Invierte. pe; Que, el literal b) del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento señala que la lista de proyectos priorizados a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264 debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, siendo esta facultad indelegable; Que, de acuerdo con la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29230, modificada por loa Decretos Legislativos Nºs. 1238 y 1250, las entidades del Gobierno Nacional bajo los alcances del artículo 17 de la Ley Nº 30264 conjuntamente con gobiernos regionales o locales, podrán suscribir convenios de inversión para ejecutar proyectos en el marco de la Ley Nº 29230, en el marco de sus competencias y de la normatividad vigente; Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, la lista de proyectos priorizados es remitida a Proinversión de modo que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; Que, el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264 señala que la Entidad Pública puede modificar la lista de Proyectos priorizados, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces. En caso, dicha modificación supere la Capacidad Presupuestal autorizada previamente por la DGPP, debe solicitar nuevamente opinión de Capacidad Presupuestal; Que, mediante Oficio Nº 0372-2017-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que cuenta el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el financiamiento y ejecución del proyecto "Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del Zona Urbana de la Localidad de San Marcos, Distrito de San Marcos ­ Huari - Ancash", con Código SNIP Nº 348862; el cual es acorde con las políticas y los planes de desarrollo nacional en materia de saneamiento y cuenta con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, con Informe Nº 110-2017-VIVIENDA-VMCS/ DGPPCS, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento propone la modificación de la lista de proyectos priorizados aprobada por Resolución Ministerial Nº 022-2016-VIVIENDA, así como la solicitud del Programa Nacional de Saneamiento Rural de que se retire los catorce (14) proyectos de inversión pública de saneamiento rural de la lista de proyectos priorizados; Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, las entidades públicas pueden solicitar asistencia técnica a Proinversión bajo la modalidad de asesoría o encargo, previo Acuerdo del Consejo Regional, Concejo Municipal, Consejo Universitario o resolución del Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional; la cual podrá solicitarse para el proceso de selección y para la ejecución del Convenio de Inversión que celebre la Entidad Pública con la(s) Empresa(s) Privada(s) seleccionada(s), requiriendo del acuerdo previo respectivo; Que, conforme al numeral 6.3 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y del artículo 17 de la Ley Nº 30264, en el marco de la asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría, Proinversión puede absolver preguntas para la aclaración y explicación del desarrollo de las distintas fases del mecanismo Obras por Impuestos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; la Ley Nº 30264, Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.