Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

34

NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de mayo de 2017 /

El Peruano

y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con Oficio N° 648-2017-MTC/15.03 notificado el 25 de enero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-036277-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, El CITV presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 648-2017-MTC/15.03. Asimismo solicitó cinco (05) días adicionales a fin de subsanar las observaciones del Impacto Vial; Que, con Oficio N° 1302-2017-MTC/15.03 notificado el 20 de febrero de 2017 se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fin de que El CITV cumpla con subsanar las observaciones del Impacto Vial; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-041030-2017 de fecha 13 de febrero de 2017 El CITV, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 648-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 2632-2017-MTC/15.03 notificado el 23 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló observaciones a la subsanación realizada por El CITV, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-086381-2017 de fecha 04 de abril de 2017, El CITV presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2632-2017-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-101004-2017 de fecha 20 de abril de 2017, El CITV presenta desistimiento a la solicitud de autorización de la línea de inspección Tipo Combinada, quedando su solicitud solo con la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 3672017-MTC/15.03 en el cual se concluye que El CITV ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa JOZALBEC S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Jaén Chamaya Km. 9.1, Sector Balsahuayco, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Artículo 2°.- La empresa JOZALBEC S.A.C. dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, deberá presentar el Certificado de Homologación de Equipos, la Constancia de calibración de equipos y el Certificado de Inspección Inicial, todos emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-

IFIA, con la finalidad de obtener la Conformidad de Inicio de Operaciones expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- Es responsabilidad de la empresa JOZALBEC S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:
ACTO Primera renovación de carta fianza Segunda renovación de carta fianza Tercera renovación de carta fianza Cuarta renovación de carta fianza Quinta renovación de carta fianza Fecha Máxima de Presentación 05 de diciembre de 2017 05 de diciembre de 2018 05 de diciembre de 2019 05 de diciembre de 2020 05 de diciembre de 2021

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una carta fianza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- La empresa JOZALBEC S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 28 de marzo de 2018 28 de marzo de 2019 28 de marzo de 2020 28 de marzo de 2021 28 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa JOZALBEC S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6°.- La empresa JOZALBEC S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha Máxima de Presentación

Planos de ubicación y distribución, con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Treinta (30) días calendarios de Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ otorgada la autorización. CITV suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días calendarios de compatibilidad de uso emitido por la de otorgada la autorización. Municipalidad correspondiente. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento Noventa (90) días calendarios acompañada con los documentos que de otorgada la autorización. sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario financiero sobre los mismos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.