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34 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca; para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico califi cado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, con O fi cio N° 648-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 25 de enero de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-036277-2017 de fecha 08 de febrero de 2017, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 648-2017-MTC/15.03. Asimismo solicitó cinco (05) días adicionales a fi n de subsanar las observaciones del Impacto Vial; Que, con O fi cio N° 1302-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 20 de febrero de 2017 se le concedió la ampliación del plazo solicitado a fi n de que El CITV cumpla con subsanar las observaciones del Impacto Vial; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-041030-2017 de fecha 13 de febrero de 2017 El CITV, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 648-2017-MTC/15.03; Que, con O fi cio N° 2632-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 23 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló observaciones a la subsanación realizada por El CITV, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-086381-2017 de fecha 04 de abril de 2017, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 2632-2017-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-101004-2017 de fecha 20 de abril de 2017, El CITV presenta desistimiento a la solicitud de autorización de la línea de inspección Tipo Combinada, quedando su solicitud solo con la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 367-2017-MTC/15.03 en el cual se concluye que El CITV ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa JOZALBEC S.A.C., por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Jaén Chamaya Km. 9.1, Sector Balsahuayco, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca. Artículo 2°.- La empresa JOZALBEC S.A.C. dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, deberá presentar el Certi fi cado de Homologación de Equipos, la Constancia de calibración de equipos y el Certi fi cado de Inspección Inicial, todos emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA, con la fi nalidad de obtener la Conformidad de Inicio de Operaciones expedido por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- Es responsabilidad de la empresa JOZALBEC S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación de carta fi anza 05 de diciembre de 2017 Segunda renovación de carta fi anza 05 de diciembre de 2018 Tercera renovación de carta fi anza 05 de diciembre de 2019 Cuarta renovación de carta fi anza 05 de diciembre de 2020 Quinta renovación de carta fi anza 05 de diciembre de 2021 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una carta fi anza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- La empresa JOZALBEC S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha Máxima de Presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 28 de marzo de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa JOZALBEC S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la tabla de infracciones y sanciones correspondientes. Artículo 6°.- La empresa JOZALBEC S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Planos de ubicación y distribución, con su respectiva Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal. Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de compatibilidad de uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Relación del equipamiento requerido por el Artículo 34° del presente Reglamento acompañada con los documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.