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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2017 (10/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa AUTOSERVICIOS ÑAHUI S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Huarochirí Mz. A6, Lote 5, Urbanización Las Flores de Santa Anita, distrito de San Anita, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- La empresa AUTOSERVICIOS ÑAHUI S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 21 de febrero de 2018 Segunda Inspección anual del taller 21 de febrero de 2019 Tercera Inspección anual del taller 21 de febrero de 2020 Cuarta Inspección anual del taller 21 de febrero de 2021 Quinta Inspección anual del taller 21 de febrero de 2022 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AUTOSERVICIOS ÑAHUI S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero de 2020 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 24 de enero de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1516859-1Autorizan a la empresa REYCICAR S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1919-2017-MTC/15 Lima, 25 de abril de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-065913- 2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “REYCICAR S.A.C.”, y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de “La Directiva”, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-065913-2017 de fecha 11 de marzo de 2017, la empresa “REYCICAR S.A.C.”, en adelante “La Empresa”, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. México Nº 1256, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto mani fi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con O fi cio Nº 2420-2017-MTC/15.03 de fecha 17 de marzo de 2017 y noti fi cado el 22 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por “La Empresa”, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-082137-2017 de fecha 03 de marzo de 2017, “La Empresa” presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 2420-2017-MTC/15.03; Que, con O fi cio Nº 2994-2017-MTC/15.03 noti fi cado el 06 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial solicitó la subsanación de aquellos requisitos que no fueron subsanados por el administrado y/o cuya observación no resultó satisfactoria, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-091569-2017 de fecha 10 de abril de 2017 “La Empresa”, presentó diversa documentación con la