Norma Legal Oficial del día 10 de mayo del año 2017 (10/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Miércoles 10 de mayo de 2017 /

El Peruano

Artículo 1.- Autorizar a la empresa AUTOSERVICIOS ÑAHUI S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Huarochirí Mz. A6, Lote 5, Urbanización Las Flores de Santa Anita, distrito de San Anita, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 2.- La empresa AUTOSERVICIOS ÑAHUI S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 21 de febrero de 2018 21 de febrero de 2019 21 de febrero de 2020 21 de febrero de 2021 21 de febrero de 2022

Autorizan a la empresa REYCICAR S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1919-2017-MTC/15 Lima, 25 de abril de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-0659132017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa "REYCICAR S.A.C.", y; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre "Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV", en adelante "La Directiva", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular; Que, el numeral 6 de "La Directiva", establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-065913-2017 de fecha 11 de marzo de 2017, la empresa "REYCICAR S.A.C.", en adelante "La Empresa", solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, en el local ubicado en la Av. México Nº 1256, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión; Que, con Oficio Nº 2420-2017-MTC/15.03 de fecha 17 de marzo de 2017 y notificado el 22 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por "La Empresa", requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-082137-2017 de fecha 03 de marzo de 2017, "La Empresa" presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 2420-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio Nº 2994-2017-MTC/15.03 notificado el 06 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial solicitó la subsanación de aquellos requisitos que no fueron subsanados por el administrado y/o cuya observación no resultó satisfactoria, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-091569-2017 de fecha 10 de abril de 2017 "La Empresa", presentó diversa documentación con la

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa AUTOSERVICIOS ÑAHUI S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 24 de enero de 2018 24 de enero de 2019 24 de enero de 2020 24 de enero de 2021 24 de enero de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1516859-1

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