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33 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano / fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 2994-2017-MTC/15.03: Que, de acuerdo al Informe Nº 356-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de “La Directiva”, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a “La Empresa” como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modi fi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “REYCICAR S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. México Nº 1256, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 2º.- La empresa “REYCICAR S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certi fi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 05 de marzo de 2018 Segunda Inspección anual del taller 05 de marzo de 2019 Tercera Inspección anual del taller 05 de marzo de 2020 Cuarta Inspección anual del taller 05 de marzo de 2021 Quinta Inspección anual del taller 05 de marzo de 2022 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certi fi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización. Artículo 3º .- La empresa “REYCICAR S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2018 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2019 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2020ACTOFecha máxima de presentación Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 31 de enero de 2022 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización. Artículo 4º .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6º .- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1516862-1 Autorizan a Jozalbec S.A.C. a operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1926-2017-MTC/15 Lima, 26 de abril de 217 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-009664- 2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa JOZALBEC S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta N° E-009664-2017 de fecha 11 de enero de 2017, la empresa JOZALBEC S.A.C., en adelante El CITV, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV - Fijo, con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular, una de Tipo Mixta y una de Tipo Combinada, en el local ubicado en la Carretera Jaén Chamaya Km. 9.1, Sector Balsahuayco, distrito