Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2017 (11/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 11 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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19. "Existe la intervención", que se acredita con: a) La Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, del 17 de febrero de 2015, que resuelve autorizar al procurador público municipal a iniciar procedimiento conciliatorio dándole toda la ventaja a SUCNSAC. b) El Informe Nº 188-2015-GSC/MPP, del 3 de agosto de 2015, donde el gerente de servicios comerciales indica sobre la invasión de los terrenos y la sustracción de energía eléctrica, sin que el gerente municipal y el procurador público adopten las acciones necesarias al respecto, evidenciándose una omisión ordenada por el titular del pliego, ya que es su jefe inmediato. c) La solicitud arbitral que interponte la entidad, después de un año a la resolución del contrato. d) El Informe Nº 220-2016-GAJ/MPP, del 9 de febrero de 2016, donde el gerente de asesoría jurídica señala que se tiene que esperar el laudo arbitral ya que para él continúa la relación contractual, idea sin sustento jurídico que dista de la defensa legal de los intereses y el patrimonio de la municipalidad. 20. "Existe un conflicto de intereses" ya que el actual alcalde se encontraba ejerciendo funciones de regidor en la gestión 2007-2010 y siempre tuvo una actitud muy crítica con el contrato, incluso pidiendo al poco tiempo de firmado que se resuelva el mismo, como lo demuestra el Acuerdo Municipal Nº 294-2010-C/MPP, del 20 de setiembre de 2010. Es decir, el alcalde sabía que la sociedad usufructuaria sustraía luz del parque Kurt Beer de propiedad de la municipalidad y que dicha sociedad era insolvente, por lo que no iban a cumplir con la inversión propuesta. Ahora en su posición de alcalde, no solo emitió la Resolución Nº 225-2015-A/MPP, del 17 de febrero de 2015, y se olvidó que hay un contrato resuelto, y ha dejado hasta el día de hoy que SUCNSAC continúe ganando dinero de forma ilegal ya que no hay ningún contrato vigente. También ha usado a los funcionarios de su confianza como son el gerente municipal, el procurador municipal y el gerente de asesoría jurídica, para darle carta abierta a SUCNSAC para que se adueñe del matadero municipal y siga ganando dinero, resultando difícil cuantificar el daño generado a la entidad edil. Además, a la fecha, SUCNSAC sigue sustrayendo energía eléctrica del parque Kurt Beer, de propiedad de la municipalidad. El alcalde y los funcionarios saben de esta situación y no han adoptado las acciones legales necesarias para frenar esto. Entonces, existe un conflicto de intereses en la posición del alcalde provincial, quien es el llamado a cautelar los bienes municipales, tal como lo manda la LOM, y al parecer adopta una posición de defensor de los intereses de SUCNSAC. Descargos presentados por la autoridad edil Mediante escrito obrante de fojas 182 a 187, el alcalde Óscar Raúl Miranda Martino presenta sus descargos negando los cargos que se le atribuyen y señalando lo siguiente: 1. Si bien existió un contrato de usufructo del matadero frigorífico municipal, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Piura y SUCNSAC, este no fue suscrito por su persona, sino por la alcaldesa Mónica Zapata de Castagnino, con fecha 3 de febrero de 2009, siendo, además, declarado resuelto por la alcaldesa Rubí Rodríguez de Aguilar, con Resolución de Alcaldía Nº 8702014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, de forma tal que no ha participado ni en la suscripción ni en la resolución del mismo. 2. No ha participado ni como adquirente ni como transferente, toda vez que el contrato fue suscrito con fecha 3 de febrero de 2009 y fue resuelto el 9 de julio de 2014, habiendo asumido su persona la alcaldía de la municipalidad a partir del mes de enero de 2015, para el periodo 2015-2018. 3. No ha intervenido como persona natural, por interpósita persona o de un tercero, así como tampoco

forma parte de la persona jurídica que contrató con la municipalidad, en razón de que no es accionista, director, gerente, representante, ni ocupa cualquier otro cargo de la sociedad usufructuaria, menos ha existido un interés personal, por cuando no ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor. Por el contrario, el contrato ha sido suscrito y resuelto en las gestiones municipales pasadas. 4. Asimismo, el alcalde niega tajantemente que exista un contubernio entre su persona y los funcionarios de confianza para que SUCNSAC continúe en poder del matadero frigorífico municipal, en tanto no se ha probado ninguna concertación entre los funcionarios, pues, todo lo contrario, ha dispuesto que se ejecute la resolución del mencionado contrato, a través de los funcionarios conforme a sus competencias, como el procurador público municipal y el gerente de asesoría jurídica, y en el supuesto de existir o evidenciarse acción u omisión de funciones para efectivizar dicha resolución contractual, esta circunstancia no se circunscribe a la causal de vacancia materia de denuncia. Decisión del concejo municipal En la Sesión Extraordinaria Nº 47 (fojas 192 a 208), del 8 de agosto de 2016, el Concejo Provincial de Piura declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del alcalde Óscar Raúl Miranda Matino. La votación fue por unanimidad. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 102-2016-C/CPP (fojas 211), del 8 de agosto de 2016, notificada al solicitante el 15 de agosto de 2016. Recurso de reconsideración Con fecha 5 de setiembre de 2016 (fojas 218 a 227), Olga Lidia Rivera Saavedra interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 102-2016-C/CPP, reiterando fundamentalmente lo señalado en su pedido de vacancia y agregando lo siguiente: 1. Con respecto a la existencia del contrato, la Resolución Nº 24-2015-JNE, del 22 de enero de 2015, que menciona el alcalde en su defensa, hace referencia a que la única excepción es el contrato de la propia autoridad, por tanto todos los demás contratos están sujetos a la evaluación secuencial indicada. Además, el 3 de febrero de 2009, fecha en la que se suscribe el contrato de derecho de usufructo del matadero frigorífico municipal entre la Municipalidad Provincial de Piura y SUCNSAC, el alcalde cuestionado era regidor, y aprobó con su voto los acuerdos de concejo que forman parte de los antecedentes de dicho contrato y este figura como prueba aportada por mi persona. Entonces, el alcalde sí tiene amplio conocimiento del tema y participó activamente en calidad de regidor del proceso y aprobación del contrato de usufructo. Por tanto, no es cierto que no ha participado en la suscripción del contrato. 2. Con respecto a la intervención del alcalde, hay una serie de actos administrativos que ampliamente han favorecido a SUCNSAC, y que han quedado evidenciados en la solicitud de vacancia, como lo son la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, de 17 de febrero de 2015, el Informe Nº 188-2015-GSC/MPP, de 3 de agosto de 2015, la solicitud arbitral que se interpone por parte de la entidad, así como el Informe Nº 220-2016-GAJ/MPP, del 8 de febrero de 2016. Esta suerte de actos administrativos desplegados por la actual administración, encabezada por el alcalde, ha puesto en ventaja totalmente desnaturalizada a SUCNSAC, ya que viene disfrutando de amplios beneficios en perjuicio de la entidad. 3. Finalmente, refiere que existe un claro conflicto de intereses en su posición de alcalde provincial, quien es el llamado a cautelar los bienes municipales, tal y como lo manda la LOM, y al parecer, contrariamente, el alcalde adopta un posición de buen amigo y claro defensor de los intereses de SUCNSAC, como si fuera dueño o un accionista o apoderado de esta.

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