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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2017 (11/05/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 11 de mayo de 2017 / El Peruano de logística de la municipalidad, indicando que se ha incrementado el pago por el servicio de energía eléctrica y que el gerente general de SUCNSAC ha incumplido con la independización del servicio. 4. Esta situación motivó que el entonces regidor y ahora alcalde, pida explicaciones al respecto, tal como lo demuestra el Acuerdo Municipal Nº 294-2010-C/MPP, del 20 de setiembre de 2010, donde solicita “declarar la caducidad del derecho de usufructo del Matadero frigorí fi co de propiedad Municipal”. 5. Como está demostrado a la fecha, SUCNSAC no cumplió con lo pactado y siempre se hizo de la vista gorda por la sustracción de energía eléctrica, y no le pagó nada a la municipalidad por el uso de la misma. 6. Esta situación llevó a la alcaldesa anterior, Rubí Rodríguez Aguilar, a resolver el contrato de derecho de usufructo del matadero frigorí fi co municipal, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, resolución que nunca fue materia de ningún medio impugnatorio y a la fecha está completamente fi rme y consentida. 7. Tras las elecciones municipales del 2014, en el ínterin de la transferencia, el jefe de la o fi cina de camales de la gerencia de servicios comerciales de la municipalidad, emite el Informe Nº 057-2014-OC-GSC/MPP, Informe situacional a la Comisión de transferencia municipal del matadero frigorí fi co municipal de Piura, del 1 de diciembre de 2014, indicando, entre otras cosas, que el matadero frigorí fi co seguía en posesión de SUCNSAC y que desconoce las acciones tomadas en virtud al contrato de usufructo resuelto a través de la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014. 8. Esto signi fi ca que el actual alcalde recibía el matadero frigorí fi co municipal en las mismas condiciones como las dejó en el año 2010, cuando era regidor, exceptuando que ya existía la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, que resolvía el contrato, y que no había sido impugnada y/o sometida a un proceso arbitral, por lo que había quedado fi rme y consentida. 9. Es en este momento que el actual alcalde, ahora siendo titular del pliego, y teniendo las herramientas necesarias para actuar tal y como indica la ley, no ha procedido a efectivizar dicha resolución contractual, a efectos de que SUCNSAC entregue de manera inmediata el matadero frigorí fi co municipal a la entidad. Por el contrario, se siguió favoreciendo a esta empresa, al evidenciarse una inacción u omisión probada de parte de alcalde en desmedro y perjuicio económico de las arcas de la municipalidad. 10. Entonces, se evidencia una concertación para un aprovechamiento indebido del patrimonio municipal (erario del Estado), con SUCNSAC, al darle todas las ventajas, como lo demuestra la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, del 17 de febrero de 2015, que autoriza al procurador público municipal a iniciar procedimiento conciliatorio. De esta forma, en vez de recuperar la posesión del matadero municipal, el alcalde le da la oportunidad a SUCNSAC de seguir operando, sabiendo que sustraían luz y existiendo la Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014. 11. Con fecha 3 de agosto de 2015, mediante Informe Nº 188-2015-GSC/MPP, el gerente de servicios comerciales de la municipalidad, informa lo siguiente: “(…) informarle sobre la inspección realizada el día sábado 18 de julio y el día martes 21 de julio del año en curso, en dicha inspección no se nos permitió tomar fotografías, dicho esto procedo a indicar lo siguiente: 1.- Se hizo la veri fi cación de los linderos, que en teoría son: (…) El área total = 68,400 m2 (aprox.) y el área ocupada del terreno es de 19,940.00 m2, que la fecha se encuentra cercado, debo informar a su despacho, que en el área que no está cercado hay una invasión por parte de terceros con cercas que a la vista cada vez están disminuyendo el área del camal existiendo un peligro latente al patrimonio de la Municipalidad Provincial que no ha sido informado por el usufructuario (Carnes del Norte SAC), existiendo una complicidad que se determinara si es por acción o por omisión, ya que el usufructurario se encuentra en posesión y dominio de todo el completo del camal municipal. (SIC) (…) 3.- Se ha determinado fehacientemente que el camal municipal se abastece de energía eléctrica del parque Kurt Beer, es decir, la Municipalidad está subvencionando la energía eléctrica que usa la empresa Carnes del Norte SAC para funcionar, afectando terriblemente el patrimonio municipal. (SIC) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:(…)Se debe informar inmediatamente a la O fi cina de Patrimonio y a la Procuraduría a fi n de veri fi car los linderos y retirar a los invasores. Se debe informar a la O fi cina de Administración de la Municipalidad, a fi n de cuanti fi car el daño ocasionado por la subvención de la energía eléctrica y cortar el uso de la misma. (SIC)” 12. En este orden, el gerente municipal a quien fue dirigido el informe antes mencionado, y el procurador municipal, ambos funcionarios de con fi anza del alcalde, no le habrían informado que SUCNSAC seguía sustrayendo energía eléctrica del parque Kurt Beer y que ahora el terreno del matadero se encontraba invadido por terceros. 13. A través del O fi cio Nº 294-2015-GM/MPP, del 4 de agosto de 2015, el gerente municipal le remite al procurador público municipal el informe antes indicado, para que su despacho resuelva el problema, peloteo que lo único que género es darle tiempo a SUCNSAC para seguir ganando dinero. Esto, además, demuestra una estrategia orquestada y dirigida por el alcalde, para que SUCNSAC continúe en poder del matadero frigorí fi co municipal. 14. El 18 de diciembre de 2015, después de casi un año de haberse resuelto el contrato, el procurador público interpone una demanda arbitral en la Cámara de Comercio de Piura, la misma que podría ser declarada infundada y pasible de una excepción de caducidad por la demandad SUCNSAC, conforme al artículo 52, numeral 52.2, de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 215 de su reglamento. 15. El 21 de marzo de 2016, el procurador amplía la pretensión arbitral, solicitando la devolución del matadero frigorí fi co municipal, es decir, después de 3 meses de haber interpuesto su demanda. 16. De fi nitivamente hay una política que va en desmedro del patrimonio municipal y un aprovechamiento indebido del mismo, como lo demuestra el Informe Nº 220-2016-GAJ/MPP, del 9 de febrero de 2016, donde el gerente de asesoría jurídica indica lo siguiente: “Que, respecto a la resolución del contrato, como ya se ha indicado, la entidad municipal decidió poner fi n a la relación contractual, emitiendo la respectiva resolución de alcaldía, la misma que si bien ha quedado fi rme, y consiguientemente agotada la vía administrativa; sin embargo, la propia Entidad solicitando en vía arbitral como pretensión 1) que se dé por válida la resolución contractual contenida en la tantas veces citada Resolución de Alcaldía Nº 870-214-A/MPP; 2) Que la Sociedad Usufructuaria Carnes del Norte SAC indemnice por daños y perjuicios a la Entidad (…); por lo que en tanto no se resuelva dicha controversia, la Entidad no puede tomar posesión de los bienes e instalaciones del matadero, desde que el uso del mismo se basa en una relación obligaciones o personal que si bien administrativamente ha quedado fi rme, en el plano arbitral, aún está pendiente de pronunciamiento (…)”. 17. Además, no se ha efectuado la denuncia penal por presunto hurto de energía por parte de la empresa usufructuaria, evidenciándose en consecuencia una concertación de voluntades para defraudar al Estado, lo cual con fi gura igualmente una conducta o comportamiento delictivo contra la administración pública, en la fi gura de colusión, tipi fi cada en el artículo 384 del Código Penal. 18. Tenemos que “existe un contrato”, ya que el 3 de febrero de 2009 se suscribe el contrato de derecho de usufructo entre la municipalidad y SUCNSAC.