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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano administrativa, los reclamos de los usuarios bajo el ámbito de su competencia, encargando su conformación y funcionamiento al Consejo Directivo; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin 1, corresponde a la Sala Plena aprobar los precedentes de observancia obligatoria; Que, los Vocales de la JARU, reunidos en sesión de sala plena, acordaron aprobar un precedente de observancia obligatoria sobre cobro de deuda del servicio público de electricidad al nuevo propietario del inmueble donde se suministró el servicio, considerando que algunas concesionarias de distribución resuelven dichos reclamos sustentándose en la interpretación de normas que ya no se encuentran vigentes; De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD, con la intervención y voto favorable de los señores Vocales Pedro Villa Durand, Humberto Sheput Stuchi, Fernando Momiy Hada, Ricardo Braschi O´Hara, Héctor Ferrer Tafur, Claudia Díaz Díaz y Rómulo Salcedo, en la sesión de sala plena realizada el 26 de setiembre de 2016; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el precedente de observancia obligatoria cuyo texto se incluye en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución y el precedente de observancia obligatoria aprobado sean publicados en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin. PEDRO VILLA DURAND PresidenteSala Plena JARU ANEXO RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 001-2017-OS/JARU 1. Supuestos de hechoEl precedente de observancia obligatoria se aplica a los siguientes supuestos de hecho: 1) Se produjo la transferencia de propiedad de un inmueble en el que se brindó el servicio eléctrico. 2) En dicho inmueble se generó una deuda por el servicio eléctrico antes de que se produjera la transferencia de propiedad. 3) El suministro eléctrico aún se encuentra instalado en el mencionado inmueble o ya fue retirado. 4) La concesionaria de distribución imputa la deuda al nuevo propietario o le condiciona la reconexión o la instalación de un nuevo suministro al pago de dicha deuda. 5) El nuevo propietario presenta un reclamo ante la concesionaria de distribución y, de ser desestimado, presenta oportunamente recurso de reconsideración o apelación. 2. Argumentos de las concesionarias de distribución para imputar las deudas al nuevo propietario Las concesionarias de distribución sustentan la procedencia del cobro de las deudas por la prestación del servicio público de electricidad al nuevo propietario del inmueble argumentando que éstas tienen carácter real. Consideran que el reclamante tendría que veri fi car la existencia de deudas generadas en el suministro eléctrico instalado en el predio que adquiere, como parte de las actividades diligentes que debería realizar toda persona que pretende adquirir un bien. Sustentan su posición en la siguiente normativa: • Ley de Concesiones Eléctricas 2 (en adelante, LCE): “Artículo 82. - Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos que al efecto fi je la presente Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas que rijan en el área. Los pagos efectuados constituyen derecho intransferible a favor del predio para el cual se solicitó. ”. • Directiva N° 002-95-EM/DGE 3 (en adelante Directiva de Cobro de Deudas): “1. DISPOSICIONES GENERALES1.1. Contrato de Suministro de Servicio Público de Electricidad: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 82º de la Ley, el suministro de energía eléctrica es un derecho intransferible a favor del predio para el cual se solicita; en consecuencia, mediante el contrato de suministro, el propietario responde frente al Concesionario por las deudas del servicio de suministro, permaneciendo la deuda afecta al predio, quedando a salvo el derecho del propietario de accionar judicialmente frente a quien se favoreció con el suministro. Propietario y predio quedan liberados de responsabilidad tratándose de excepciones establecidas en las normas pertinentes, párrafo fi nal del numeral 1.3.3 y en el numeral 2 de la presente Directiva. (…) 1.3. Solicitud de nuevos suministros en predios con deudas pendientes derivadas de la prestación del servicio: (…) 1.3.2. Si la propiedad del predio ha sido transferida, siendo el suministro un derecho intransferible a favor del predio, la deuda del servicio de suministro continúa afecta al predio, por lo que el nuevo propietario se encontrará comprendido en los alcances de los dispositivos citados en el numeral 1.3.1, salvo las excepciones establecidas en las normas pertinentes y en la presente Directiva. Lo estipulado en el presente numeral es sin perjuicio de las responsabilidades relacionadas con el propietario anterior”. (Resaltado añadido) 3. Marco normativo Mediante Decreto Supremo N° 022-2008-EM 4, el Ministerio de Energía y Minas justi fi có la modi fi cación del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 5 (en adelante, RLCE), en una incorrecta interpretación del artículo 82 de la LCE, según la cual se le atribuía a las deudas derivadas del servicio eléctrico el carácter de obligación real, como puede apreciarse en los considerandos que se citan a continuación: “(…) Que, cuando el artículo 82 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que los pagos efectuados constituyen derecho intransferible a favor del predio para el cual se solicitó, está estableciendo que las instalaciones a las que corresponden dichos pagos no pueden ser objeto de derechos singulares por cuanto constituyen partes integrantes del predio correspondiente, del que no pueden ser separadas sin destruir, deteriorar o alterar el bien, tal como también ocurre con las 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD (publicado el 3 de marzo de 2008). 2 Aprobada mediante el Decreto de Ley N° 25844. 3 Aprobada mediante la Resolución Directoral N° 029-95-EM/DGE. 4 Publicado el 4 de abril de 2008. 5 Aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.