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33 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / c) El Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica. 3.1 El Comité Evaluador cuenta con un Secretario de Actas, quien es designado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del OEFA y está a cargo de brindar el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo del concurso público. CAPÍTULO III ETAPAS DEL CONCURSO PÚBLICO Artículo 4.- Etapas del concurso público4.1 El concurso público se desarrolla en las siguientes etapas, las cuales tienen carácter preclusivo: a) Convocatoria e inscripción b) Declaración de postulantes aptosc) Evaluaciónd) Selección 4.2 Durante el desarrollo de las etapas señaladas en el Numeral 4.1 del presente Reglamento se garantiza los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades. 4.3 El resultado de las etapas de declaración de postulantes aptos, evaluación y selección se publica en los portales institucionales del Ministerio del Ambiente - MINAM y del OEFA. Los puntajes obtenidos por los postulantes en cada una de las fases de la etapa de evaluación señaladas en el Artículo 7° del presente Reglamento serán publicados en forma de lista por orden de mérito. Artículo 5.- Etapa de Convocatoria e inscripción5.1 La convocatoria comprende la publicación del aviso del concurso público y la difusión de las Bases. El aviso de convocatoria se publica en el diario o fi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación nacional, así como en los portales institucionales del MINAM y del OEFA. 5.2 La inscripción comprende la postulación de los interesados al concurso público dentro del plazo previsto en el cronograma. Para la inscripción, los interesados deben presentar una solicitud de postulación, su Currículum Vitae (Hoja de Vida) fi rmado y documentado en copia simple, así como los demás documentos exigidos por las Bases. Artículo 6.- Etapa de Declaración de Postulantes Aptos 6.1 Para postular al cargo de vocal del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA los postulantes deben cumplir los requisitos establecidos en el Numeral 10.3 del Artículo 10° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias. 6.2 Los postulantes no deben estar incursos en las incompatibilidades o prohibiciones previstas en el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA y en otra normativa de alcance general. 6.3 Al término del plazo para presentar las postulaciones y con la fi nalidad de determinar la relación de postulantes aptos, el Comité Evaluador veri fi ca que los postulantes cumplan los requisitos y no se encuentren inmersos en causales de incompatibilidad y/o prohibiciones. 6.4 Los títulos profesionales universitarios emitidos por una universidad o entidad extranjera o los documentos que los acrediten deben ser registrados previamente ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM. Asimismo, para su reconocimiento, homologación o revalidación se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria. 6.5 El requisito de experiencia profesional debe estar relacionada a la materia objeto de competencia de la respectiva Sala del Tribunal a integrar y debe ser acreditado con documento idóneo (v. gr. certi fi cados de trabajo, recibos por honorarios, constancias de prestación de servicios, contratos, resoluciones de designación y cese de funciones, entre otros). 6.6 Culminada la veri fi cación, el Comité Evaluador publica la relación de postulantes aptos en los portales institucionales del MINAM y del OEFA. De comprobarse posteriormente la existencia de alguna incompatibilidad respecto de un postulante apto, el Comité Evaluador lo declarará no apto en cualquier etapa del concurso público y lo excluirá de dicha relación. Artículo 7.- Etapa de Evaluación7.1 La etapa de evaluación comprende las siguientes fases: (i) Evaluación Curricular; (ii) Evaluación de Competencias y Conocimientos; y, (iii) Entrevista Personal; las cuales tienen los siguientes puntajes: EVALUACIONES PESOPUNTAJE MÍNIMOPUNTAJE MÁXIMO Evaluación Curricular 40% 40 40 Evaluación de Competencias (*)--- --- --- Evaluación de Conocimientos30% 20 30 Entrevista Personal 30% 20 30 PUNTAJE TOTAL 100% 80 100 (*) Esta fase tiene carácter referencial y sus resultados no generan asignación de puntaje alguno. 7.2 La Evaluación de Competencias y Conocimientos y será elaborada por los miembros del Comité Evaluador. Para la elaboración de la prueba de conocimientos, se tendrá en cuenta el temario que formará parte integrante de las Bases del Concurso Público. Dicha evaluación contendrá treinta (30) preguntas de carácter teórico y/o práctico. 7.3 Los criterios para la distribución y asignación de los puntajes de la Evaluación Curricular, de Conocimientos y de la Entrevista Personal, respectivamente, serán establecidos en las Bases del Concurso Público. Artículo 8.- Selección 8.1 Culminada la etapa de evaluación, el Comité Evaluador selecciona a los postulantes que hayan obtenido los mayores puntajes en estricto orden de mérito para coberturar el número de plazas vacantes convocadas. 8.2 El concurso público fi naliza con la publicación de la lista de los postulantes seleccionados. 8.3 Culminada la etapa de selección, el Comité Evaluador remite la lista de los postulantes seleccionados al Consejo Directivo para su respectiva designación. En este momento cesan las funciones del Comité Evaluador sin necesidad de declaración expresa. Artículo 9.- Consultas, Reclamos e Impugnaciones9.1 Las consultas o reclamos durante el desarrollo del Concurso Público serán atendidos por el Comité Evaluador. 9.2 Los recursos de reconsideración son resueltos por el Comité Evaluador, conforme al Artículo 217° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. 9.3 Los recursos de apelación serán resueltos por el Tribunal del Servicio Civil, conforme a lo establecido en el Literal a) del Artículo 17° del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 10.- Veeduría del Órgano de Control Institucional El Comité Evaluador podrá solicitar la veeduría del Órgano de Control Institucional en cualquier etapa del concurso público.