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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano 2017, aprobado con Resolución Administrativa Nº085- 2017-CE-PJ. c) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Junín, remita 350 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, supervisando el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ. d) Que el 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, remita 600 expedientes al 1º Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior. e) Que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura resuelva y noti fi que antes del 30 de noviembre de 2017 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar y se haya realizado la vista de causa al 31 de octubre de 2017, debiendo remitir de forma equitativa y aleatoria a la 1º y 2º Sala Civil Permanente de Piura la carga procesal pendiente de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales Previsionales, que tenga al 30 de noviembre de 2017. f) Que la Sala Civil Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, remita a la Sala Laboral Transitoria de la misma provincia la carga procesal pendiente en materia laboral, que al 31 de octubre de 2017 no se encuentre expedita para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado vistas de causa con fecha posterior al 30 de noviembre de 2017. Artículo Sexto .- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, La Libertad, Lambayeque, Lima Sur, Piura y Ucayali, de ser necesario, evalúen la idoneidad del juez de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a los órganos jurisdiccionales transitorios que se detallan a continuación, debido al “bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de julio de 2017; debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. NºCorte Superior de JusticiaÓrgano JurisdiccionalAvance Real a Julio 2017Avance Ideal a Julio 2017 1 Ancash Juzgado Civil Transitorio - Huaraz 32% 58% 2 La LibertadJuzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Ascope24% 58% 3 Lambayeque1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo7% 58% 4 Lima SurSala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo30% 58% 5 Lima SurJuzgado Penal Transitorio Reos Cárcel - Villa María del Triunfo33% 58% 6 Lima SurJuzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador15% 58% 7 Piura4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura23% 58% 8 UcayaliJuzgado Mixto Transitorio - Coronel Portillo26% 58% Artículo Sétimo .- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Octavo .- Las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país, veri fi carán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de julio de 2017 sea inferior al 42% de su estándar anual de producción, debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Noveno .- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Décimo .- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Undécimo .- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.” ; estableciéndose en el literal b), que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial” . Artículo Duodécimo .- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1582722-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1116-2017-P-CSJLE/PJ Mediante O fi cio Nº 3568-2017-SG-CSJLE/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Este solicita se