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37 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 El Peruano / 2017, aprobado por Resolución Administrativa Nº085- 2017-CE-PJ. e) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, inició su funcionamiento desde el 1 de junio de 2015, para tramitar los procesos de la especialidad civil, siendo que, mediante Resolución Administrativa Nº 126-2016-CE-PJ, se dispuso que a partir del mes de junio del año 2016, en adición a sus funciones, tramite procesos laborales de la Ley Nº 26636 y cierre el turno para los procesos en materia civil. Dicho órgano jurisdiccional transitorio al mes de julio de 2017, resolvió 274 expedientes de una carga procesal de 698 expedientes, lo cual equivale a un avance del 46% con respecto a su estándar de 600 expedientes anuales. Asimismo, cabe mencionar que mediante Resolución Administrativa Nº 450-2017-P-CSJIC/PJ, del 3 de setiembre de 2017, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica designó a la doctora Carmen Luisa Luna Yong en el cargo de Jueza Supernumeraria del citado órgano jurisdiccional transitorio. Por otro lado, el Juzgado Civil Permanente de Chincha registraría al mes de diciembre del presente año un ingreso y carga procesal proyectados de 709 y 1,021 expedientes, cifras que superarían la carga máxima anual establecida en 680 expedientes para un juzgado de esta especialidad, evidenciando que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requiere seguir contando con el apoyo por parte del Juzgado Civil Transitorio de Chincha; razón por la cual es pertinente la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Chincha, a fi n de atender procesos de la especialidad civil desde su etapa de cali fi cación. f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante O fi cio Nº 1139-2017-P-CSJJU/PJ, solicita la redistribución de 250 expedientes no complejos en trámite, del 1º Juzgado de Trabajo Permanente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo (El Tambo). Al respecto, el Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo registró a julio de 2017 una carga pendiente de 1,847 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 1,063 expedientes registrada por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo; por lo que resulta pertinente acceder a la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, recomendándose que a fi n de equilibrar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales, se redistribuya 350 expedientes del 1º Juzgado de Trabajo Permanente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancayo (El Tambo). g) El Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad, inició sus funciones en enero del presente año, para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (AFP’s), con turno abierto, y forma parte del Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Ascope, conjuntamente con el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes. Asimismo, cabe señalar que recibió la carga pendiente laboral de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de Ascope y Chocope, los cuales cerraron turno para tramitar dicha materia. Al mes de julio de 2017 el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Ascope registró una carga procesal de 794 expedientes, de la cual logró resolver 325 expedientes, alcanzando un bajo avance del 24% con respecto al estándar anual, quedando una considerable carga pendiente de 469 expedientes. Por lo que, se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de ser necesario, evalúe la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a dicho órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo que ha presentado al mes de julio de 2017, y asimismo, que dicha Presidencia disponga lo conveniente para que al término del año judicial el órgano jurisdiccional transitorio cumpla con la meta asignada. h) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, inició su funcionamiento desde el 2 de noviembre de 2010, con turno abierto, para tramitar la liquidación de los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636. Al mes de julio del presente año, dicho órgano jurisdiccional transitorio registró una carga procesal de tan solo 176 expedientes de la cual resolvió 38 expedientes, es decir, resolvió un aproximado de 22% del total de su carga procesal y un avance del 7% respecto a su estándar, quedando una carga pendiente de 137 expedientes, la misma que a la fecha del vencimiento de su plazo de funcionamiento debe haber disminuido, lo cual evidencia que a dicho mes registró un bajo nivel resolutivo con respecto a su carga procesal y que a su vez estaría culminando su labor de liquidación. Por lo que se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de ser necesario, evalúe la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a dicho órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo que ha presentado al mes de julio de 2017, y asimismo, que dicha Presidencia disponga lo conveniente para que al término del año judicial el órgano jurisdiccional transitorio cumpla con la meta asignada. i) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado procesos de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales, registró a julio de 2017 una carga procesal de 673 expedientes de los cuales resolvió 504 expedientes, siendo su avance del 56% con respecto al estándar anual, presentando una carga procesal pendiente de 169 expedientes, cantidad inferior a la carga pendiente de 1,362 expedientes registrada por el 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, que tramita expedientes de la misma subespecialidad, el cual registró un avance del 48%. Al respecto, cabe señalar que conforme al artículo duodécimo, literal a), de la Resolución Administrativa Nº 190-2017-CE-PJ, se dispuso modi fi car, a partir del 1 de julio de 2017, la competencia funcional del 36º y 37º Juzgado de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que pasen de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales, a la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales con turno abierto, disposición que se ejecutó a partir del 1 de agosto de 2017, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 084-2017-P-CE-PJ de fecha 27 de junio de 2017. Asimismo, el artículo décimo quinto de la Resolución Administrativa Nº 248-2017-CE-PJ del 9 de agosto de 2017, dispuso redistribuir de manera equitativa y aleatoria, la carga procesal pendiente en trámite y en ejecución del 30º, 31º, 32º, 33º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima (subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales) hacia el 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, de tal manera que se equipare la carga procesal entre los siete órganos jurisdiccionales permanentes. Por tal motivo, considerando que actualmente está en proceso la redistribución de expedientes de manera equitativa y aleatoria entre los siete juzgados de trabajo permanentes de la subespecialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Previsionales, y siendo necesario equilibrar la carga procesal entre los dos órganos jurisdiccionales transitorios que apoyan en esta subespecialidad, se considera conveniente redistribuir 600 expedientes del 23º Juzgado de Trabajo Transitorio de de la Corte Superior de Justicia de Lima, hacia el Juzgado de 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior. j) La Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, inició su funcionamiento con turno cerrado desde el 1 de octubre de 2013, tramitando los procesos de la especialidad penal. Al mes de julio de 2017, dicha Sala Superior Transitoria resolvió 182 expedientes de una carga procesal de 820 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 30% con respecto a su estándar de 600 expedientes anuales. Asimismo, el Juzgado Penal Transitorio Reos Cárcel del Distrito de Villa María del Triunfo que inició su funcionamiento con turno cerrado desde el 8 de octubre de 2010, tramitando procesos de la especialidad penal, siendo el único Juzgado Penal Transitorio Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, registró al mes de julio del presente año 105 expedientes resueltos de una carga procesal de 320 expedientes, lo cual