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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (03/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano equivale a un bajo avance del 33% con respecto a su estándar de 320 expedientes anuales. De igual manera, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, que inició su funcionamiento con turno cerrado desde el 1 de noviembre de 2013, tramitando los procesos de la especialidad civil, al mes de julio de 2017 resolvió 59 expedientes de una carga procesal de 651 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 15% con respecto a su estándar de 400 expedientes anuales. En tal sentido, se considera conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de ser necesario, evalúe la idoneidad de los jueces a cargo de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal asignado a dicho órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo que ha presentado al mes de julio de 2017. k) El 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura inició su funcionamiento a partir del 1 de enero de 2016, con turno abierto, para tramitar procesos laborales de la Ley Nº 26636, en uno de los Distritos Judiciales donde aún no se implementa la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Posteriormente, por Resolución Administrativa Nº 075-2017-CE-PJ se dispuso modi fi car su competencia funcional a partir del mes abril del 2017 para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, con turno cerrado; y, asimismo, se dispuso que tanto el 2º Juzgado de Trabajo Permanente como el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura le remitan cada uno como máximo 600 expedientes; sin embargo, el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura registró 186 expedientes resueltos al mes de julio, lo cual equivale a un avance del 23% en relación al estándar de 803 expedientes, lo cual representa un “bajo” nivel resolutivo; mientras que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, al cual apoya, registró un buen avance del 57%. Además, cabe señalar que por Resolución Administrativa Nº 215-2016-CE-PJ, se dispuso a partir del 1 de octubre de 2016, ampliar la competencia territorial de los juzgados especializados en materia laboral ubicados en el Distrito de Piura (Sede de Corte Superior), Provincia de Piura, hasta el Distrito de Castilla de la misma provincia, excluyéndose así de los Juzgados Mixtos de Castilla el trámite de procesos laborales. Por lo expuesto, se considera conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia Piura, de ser necesario, evalúe la idoneidad del juez a cargo del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a dicho órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo que ha presentado al mes de julio de 2017. l) El Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali inició su funcionamiento con turno cerrado desde el 1 de setiembre de 2016, tramitando los procesos de la especialidad familia, laboral, y en adición a sus funciones actúa como Juzgado Penal Liquidador Transitorio. Al mes de julio de 2017 dicho órgano jurisdiccional transitorio resolvió 218 expedientes de una carga procesal de 552 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 26% con respecto a su estándar de 850 expedientes anuales, razón por la cual se considera conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de ser necesario, evalúe la idoneidad del juez a cargo del Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado a dicho órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo que ha presentado al mes de julio de 2017. m) La Corte Superior de Justicia de Piura, donde aún no se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuenta con la Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria de Piura, habiéndose creado esta última mediante Resolución Administrativa Nº 193-2012-CE-PJ con recursos del Presupuesto de Implementación del año 2012 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al respecto, las dos Salas Laborales durante el año 2016 se encargaron del trámite de procesos laborales con la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y conforme a la Resolución Administrativa Nº 315-2016-CE-PJ, se dispuso a partir de diciembre del año 2016 que los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 estén a cargo de la Sala Laboral Permanente de Piura y los correspondientes a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales estén a cargo de la Sala Laboral Transitoria con turno abierto; es así que al mes de julio del presente año la Sala Laboral Permanente de Piura registró una carga procesal de 1,968 expedientes de la cual logró resolver 591 expedientes, por lo que su avance fue del 37% en relación al estándar anual, lo que representa un “bajo” nivel resolutivo; mientras que la Sala Laboral Transitoria de Piura, registró una carga procesal de 671 expedientes de la cual resolvió 566 expedientes, por lo que su carga procesal pendiente fue de tan solo 99 expedientes. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Piura cuenta con dos Salas Civiles Permanentes que durante al año 2016 han presentado en promedio una carga procesal de 1,127 expedientes principales, cantidad inferior a la carga mínima de 1,820 expedientes que debería contar una Sala Civil-Mixta. En tal sentido, los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional de la Sala Laboral Transitoria estimada en aproximadamente 1,066 expedientes anuales, podrían ser atendidos por las dos Salas Civiles actualmente existentes, hasta el momento que se asigne la nueva Sala Laboral Permanente, una vez que se haya iniciado el proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Piura. Por tal motivo, y considerando que la Nueva Ley Procesal del Trabajo se implementó en la Corte Superior de Justicia de Sullana desde fi nes del año 2014 y a la fecha no cuenta con Sala Superior en la especialidad laboral y que a su vez la Corte Superior de Justicia de Piura, donde aún no se ha iniciado el proceso de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuenta con dos Salas Laborales, una permanente y otra transitoria, habiéndose creado la Sala Laboral Transitoria de Piura mediante Resolución Administrativa Nº 193-2012-CE-PJ, con fi nanciamiento de los saldos de balance del Presupuesto de Implementación del año 2012 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se propone reubicar por un periodo de seis meses, la Sala Laboral Transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, como Sala Laboral Transitoria para la Corte Superior de Justicia de Sullana, la cual tendrá competencia funcional para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y Ley Nº 26636, con turno abierto y competencia territorial en la Corte Superior de Sullana, debiéndose remitir la carga procesal pendiente de la Sala Laboral Transitoria de Piura a la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura. Sétimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 802-2017 de la trigésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: