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52 NORMAS LEGALES Viernes 3 de noviembre de 2017 / El Peruano Análisis del caso concreto 5. En el caso de autos, cabe precisar que mediante el Acuerdo de Concejo Nº 034-2017, del 2 de mayo de 2017 (fojas 92 a 94), con el voto de los siete (7) regidores cuestionados se rati fi có el Acuerdo de Concejo Nº 051- 2016, del 10 de junio de 2016, por el que se aprobó el Dictamen Nº 003-2016-REACH-JFPF-DFCG-CPAL/MDCGAL, que declaró la no modi fi cación del RIC y, en consecuencia, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Nº 1, recaído en el Expediente Nº J-2015-00162-A01. 6. Ahora bien, conforme al primer párrafo del artículo 5 de la LOM, el concejo municipal está conformado por el alcalde y el número de regidores establecido por el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales. Así, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la LOM. 7. Concordante con ello, el artículo 41 de dicha norma establece que “los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Por consiguiente, los acuerdos no son decisiones unilaterales o individuales que toma algún miembro del concejo arbitrariamente, sino decisiones que responden a la deliberación y debate de un colegiado y representan la voluntad de la corporación municipal, como ha sido señalado por el Máximo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 862-2009-JNE. 8. Así las cosas, la adopción de los Acuerdos de Concejo Nº 034-2017, del 2 de mayo de 2017, y Nº 051-2016, del 10 de junio de 2016, fue realizada en el marco de las funciones de gobierno del concejo municipal y no implica el ejercicio de una función administrativa propia de alcaldía o de sus órganos ejecutivos, como sus gerencias, subgerencias, o fi cinas jefaturales o áreas administrativas. Cabe recordar, como se ha determinado en la Resolución Nº 0218-2015-JNE, que la adopción de un acuerdo de concejo es una decisión colegiada que no constituye función administrativa sancionada por el artículo 11 de la LOM. 9. En consecuencia, la conducta atribuida a los regidores cuestionados no con fi gura la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, en los términos del citado artículo, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 10. Es menester puntualizar que, en este pronunciamiento, no se evalúa la legalidad de los acuerdos de concejo y dictamen, por medio de los cuales se acordó no modi fi car el RIC, a pesar del requerimiento expreso efectuado por este órgano colegiado, pues dichos actos normativos de la entidad edil serán materia de control jurisdiccional en los procedimientos de suspensión correspondientes, en los que se discuta la suspensión de una autoridad municipal por la comisión de falta grave. 11. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las curse al fi scal provincial penal respectivo, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Mirtha Juana Berrospi Cornelio y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 041-2017, del 9 de junio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de William Velásquez Chipana, Florentina Andrea Catacora Mamani, Rusia Edith Aguilar Chura, Juan Fermín Pacompia Flores, Dino Florentino Concha Gómez, Hilario Atencio Maquera y Liliana Rosario Bustinza Saira, regidores de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada por fedatario de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que, a su vez, este las curse al fi scal provincial penal respectivo, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1582635-3 Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 094-2017-MDG, que rechazó solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0435-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00286-A01 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTADVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Merino Huamán en contra del Acuerdo de Concejo Nº 094-2017-MDG, del 15 de junio de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de declaratoria de vacanciaCon fecha 24 de abril de 2017, Alejandro Merino Huamán solicitó al Concejo Distrital de Guadalupe la declaración de vacancia de Eriberto Yengle Ruiz, regidor de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, mediante escrito sumillado “Amplía solicitud de vacancia de regidor” (fojas 19 a 23), por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos que sustentan la solicitud son los siguientes: • Entrega indebida de donaciones, respecto de lo cual, entre otros, expresa los siguientes argumentos: a) El regidor Eriberto Yengle Ruiz no ejerce labores de fi scalización, por el contrario, realiza funciones ejecutivas propias del alcalde o de los funcionarios de la comuna edil, generando un con fl icto de intereses asumiendo un doble papel como es el de administrar y fi scalizar. b) El solicitante a fi rma que, de la página de “consulta amigable” de Transparencia Económica del Ministerio de