Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

f) Copia simple de diversos documentos sobre deudas del ejercicio anterior (fojas 18 a 70 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01). En mérito a la solicitud de vacancia presentada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, del 26 de enero de 2017 (fojas 75 a 77 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01), a través del cual corrió traslado a los miembros del Concejo Provincial de Loreto a fin de que tramiten el procedimiento de conformidad con el artículo 23 de la LOM. Los descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 4 de abril de 2017, el regidor Saúl Flores Nunta presenta sus descargos al pedido de su vacancia (fojas 37 a 57), los cuales en parte son reproducidos en la sesión extraordinaria de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo. En el citado descargo alegó lo siguiente: a) En febrero de 1998, el recurrente constituyó la empresa personal denominada "Servicios Generales Alan", firma que oferta bienes y presta servicios tanto a personas naturales o jurídicas. Dentro de su cartera de clientes se encuentra la Municipalidad Provincial de Loreto, a quien desde aproximadamente el año 2000 hasta el año 2013, se brindó, entre otros, el servicio de fotocopia de documentos por el que, al año 2013, la citada municipalidad le adeudaba la suma de S/ 22,450.20 y, al año 2015 le adeudaba la suma de S/19,370.70. b) Su elección como regidor no ha originado la extinción de la obligación pendiente de pago, debido a ello su persona ha seguido formulando (como cualquier proveedor impago) los requerimientos de cancelación respectivos. c) Ante la insistencia mostrada, recién el año 2015 la municipalidad ha cumplido con amortizar (no cancelar) la deuda que mantiene con su empresa, habiéndose dispuesto el pago parcial de S/ 5,146.40, existiendo un saldo pendiente de S/ 19,370.70, el cual hasta la fecha no ha sido cancelado. d) La conversación con el gerente municipal no fue para obtener una ventaja económica, sino con el objeto de averiguar sobre la posible amortización de la deuda que mantiene la municipalidad con su empresa, obligación que se originó por la prestación de servicios con anterioridad a la asunción como regidor. e) El acto atribuido, no se subsume en la causal de vacancia, ya que este no configura el ejercicio indebido de función administrativa o ejecutiva alguna, en el expediente no obra prueba documental que acredite que su persona, sin contar con las prerrogativas del caso haya tomado alguna decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. A efectos de acreditar sus afirmaciones, ofrece los mismos medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia. Sobre la posición del Concejo Provincial de Loreto En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 6 de abril de 2017 (fojas 19 a 29), el Concejo Provincial de Loreto, conformado por el alcalde y nueve regidores, acordó por cuatro votos a favor y seis votos en contra, rechazar la solicitud de vacancia presentada por Nilson Silvano Tamani en contra del regidor Saúl Flores Nunta. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N: 06.04-2017, de fecha 6 de abril de 2017 (fojas 28). Sobre el recurso de apelación El 13 de julio de 2017, Nilson Silvano Tamani, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N: 06.04-2017, de fecha 6 de abril de 2017 (fojas 3 a 12), en el citado medio impugnatorio alegó lo siguiente:

a) No existe justificación que valga para sostener que el regidor Saúl Flores Nunta podía tramitar y/o gestionar devengados, toda vez que estaba impedido de hacerlo por el cargo que desempeña, lo que en su defecto debió haber hecho es, delegar a otra persona para que gestione dichos pagos, sin embargo, no fue así, ya que, en nombre propio y abusando del cargo, tramitó y gestionó el pago de devengados. b) No es necesario que se hayan cancelado dichos devengados, basta con que el regidor haya realizado los actos propios de la función administrativa para que se configure la causal de injerencia administrativa como causal de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, ejerció en forma indebida función administrativa o ejecutiva, según lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo de la LOM, al haber gestionado el pago de devengados en favor de su empresa "Servicios Generales Alan" por ante la citada municipalidad. CONSIDERANDOS Con relación a la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. En efecto, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se solicita la vacancia de Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, por haber realizado acciones de naturaleza administrativa o ejecutiva de competencia de la administración edil, al haber tramitado o gestionado el pago de devengados en favor de su empresa "Servicios Generales Alan" por ante la citada municipalidad. 6. Como prueba de esta causal. obra en autos un CD (fojas 74 del Expediente de Traslado Nº J-201700049-T01), que contiene una conversación entre dos personas, sobre el trámite de unos devengados, que ha decir del solicitante de la vacancia, se tratarían del gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Loreto, Jassy Anthony Bardales Torres, y el regidor Saúl Flores Nunta. Sin embargo, la autenticidad del audio no ha sido corroborado, y la autoridad cuestionada no reconoce su contenido, por tanto, al no haberse acreditado la veracidad de la prueba, la misma no será valorada por este colegiado.

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