Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de noviembre de 2017 /

El Peruano

meses de julio, agosto y setiembre de 2016, refiere que ha contratado a: 10) Mantari Laureano, Walter Rolando (presunto sobrino) En el Proyecto "Mejoramiento del servicio del cementerio de la localidad de Heroínas Toledo Concepción - Junín", se realizó la convocatoria de selección de participantes por parte del organismo ejecutor representado por la alcaldesa, resultando favorecidos: 11) Vásquez Laureano, Pedro Laureano Andrade, Vilma Dominga Laureano Bendezú, Víctor Amansio Laureano Gómez, Nancy Justina Laureano Mellado, Alicia Laureano Pérez, Judith Gisela Vásquez Laureano, Cesarina Santhana Vásquez Laureano, Sebastián Donato Ofrece como medios probatorios: a) Copia fedateada de las Actas de Nacimiento de Celia Dora Laureano Andrade (fojas 9) y de Walter Rolando Mantari Laureano (fojas 10), refiere que el último es hijo de Segundina Laureano Andrade, "hermana de la alcaldesa". b) Comprobante de Pago Nº 0081 (fojas 11). c) Hoja de tareo de participantes (fojas 12 a 14). d) Hoja de pago de participantes (fojas 15 a 19). e) Oficio Nº 138-2016-TP/DE/UZJUNIN (fojas 20). f) Comprobante de Pago Nº 0150 (fojas 21). g) Planilla de jornales de marzo de 2016 (fojas 22 y 23). h) Informe Nº 006-2016-MDHT-IADC/RO (fojas 24). i) Comprobante de Pago Nº 346 (fojas 25). j) Orden de Servicio Nº 085 (fojas 26). k) Informe Nº 22-2016-FP/MDHT (fojas 27). l) Informe Nº 006-2016-WML/MDHT (fojas 28). m) Recibo por honorarios electrónico (fojas 29). n) Contrato Nº 061-2016-MDHT (no adjunta). o) Anexos Nº 01, Nº 02, Nº 03, Nº 04 y Nº 12 sobre la Convocatoria para la selección de participantes para el Proyecto "Mejoramiento del Servicio del Cementerio de la localidad de Heroínas Toledo - Concepción - Junín" (fojas 30 a 44). p) Declaración a cargo de la alcaldesa. Este Tribunal Electoral, mediante Auto Nº 1, de fecha 25 de abril de 2017, dispuso trasladar la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Heroínas Toledo (fojas 45 a 48). Descargos de la autoridad cuestionada Expediente Nº J-2017-00145-A01 Mediante escrito presentado el día 19 de junio de 2017 (fojas 56 a 65), la alcaldesa formula sus descargos, manifestando lo siguiente: 1. No se han anexado las partidas de nacimiento de la autoridad cuestionada, de sus padres, de los supuestos parientes ni de la madre de estos, a fin de probar la existencia del vínculo de parentesco. 2. Refiere ser hija de Domingo Laureano de la Cruz y Julia Andrade Laura; sin embargo, en el acta de nacimiento de Walter Rolando Mantari Laureano, se aprecia que es hijo de Segundina Laureano Andrade, quien a su vez es hija de Donato Laureano Bendezú y Teodosia Andrade Laura, por lo tanto, no les une vínculo de parentesco. 3. Reconoce que durante febrero y marzo de 2016, sus supuestos familiares prestaron servicios en una obra de la comuna distrital ejecutada por administración directa. 4. Que sus supuestos parientes fueron contratados en una sola oportunidad y por un breve periodo, más aún han realizado labores fuera del local municipal, por lo que no existe certeza que haya ejercido injerencia a favor de la contratación.

Ofrece como medios probatorios el Acta de Nacimiento de Walter Rolando Mantari Laureano (fojas 66) y la Partida de Nacimiento de Segundina Victoria Laureano Andrade (fojas 67). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Heroínas Toledo En la Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 0032017, de fecha 19 de junio de 2017, por mayoría (4 votos en contra y 2 abstenciones), se rechazó la solicitud de vacancia (fojas 54 y 55). La decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de la misma fecha (fojas 43 a 53). Recurso de apelación interpuesto por el solicitante El 26 de junio de 2017, el solicitante Tito Emer de la Cruz de la Cruz interpuso recurso de apelación contra el "Acuerdo de Concejo aprobado en la denominada Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017" (fojas 10 a 20), reiterando los argumentos de la solicitud de vacancia y cuestionando el acta, sobre los siguientes aspectos: 1. No se indica si se sometió a debate el pedido de vacancia, tan solo que no había sustento a pesar de los medios de prueba aportados. 2. Contiene una votación general sin argumentación. 3. No se ha valorado el descargo de la autoridad cuestionada ni sus medios probatorios. 4. Que ningún regidor ha votado a favor de la vacancia, solo tres han votado en contra; sin embargo, en la parte decisoria se declara improcedente la solicitud de vacancia por cuatro votos, resultando una inconsistencia. Asimismo, refiere que el concejo no ha requerido información al órgano competente de la entidad edil sobre la identidad, relación familiar y razones de contratación de los parientes, presuntamente, para favorecer a la alcaldesa. Ofrece como medios probatorios los señalados en los literales a) al e) y o); y, además, en calidad de anexos los mencionados en los literales f) e i), todos correspondientes a la solicitud de vacancia. Asimismo, ofrece el Acta de Nacimiento de Emer Sabino Laureano Andrade (no adjunta) y el Acta de la Reunión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2017, de fecha 19 de junio de 2017. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, incurrió en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus

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