Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2017 (04/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 4 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1583092-3

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7. No obstante, el citado regidor, en su escrito de descargo (fojas 37 a 57), reconoce que tuvo una conversación con el referido gerente municipal, con el objeto de averiguar la posible amortización de lo adeudado por la municipalidad en favor de su empresa "Servicios Generales Alan". 8. A consideración de este órgano electoral, tal circunstancia no prueba que el regidor Saúl Flores Nunta haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupado cargos de gerente u otro, en la Municipalidad Provincial de Loreto. 9. No está demostrado que el citado regidor haya ejercido una función administrativa o ejecutiva, propiamente dicha, que corresponda a los órganos administrativos o ejecutivos de la municipalidad, en tanto, dicha conversación lo ubica como un tramitador, sin mayor poder de decisión, que gestiona el pago de devengados a favor de su empresa "Servicios Generales Alan", a quien la municipalidad adeuda por los servicios prestados durante el año 2013 (tiempo en el cual no ostentaba el cargo de regidor), tal como se advierte del documento denominado "Comisión de evaluación de deudas de ejercicio anteriores - Municipalidad Provincial de Loreto/Nauta" (fojas 13 a 17 del Expediente de Traslado Nº J-2017-00049-T01), en el que se indica que el monto adeudado a la citada empresa es de S/ S/19,370.70. 10. Al respecto, resulta importante recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución Nº 8062013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, estableció que "la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales". 11. En esa medida, toda vez que en el expediente no figura prueba alguna que acredite que su actuar supuso una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la puesta en marcha del pago de devengados (área de logística, tesorería, presupuesto, etcétera), no se configura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM. 12. Finalmente, respecto a que la acción del regidor hubiese supuesto una anulación o grave afectación de su deber de fiscalización, debemos resaltar que la actuación del regidor al haber gestionado el pago de devengados, que mantiene la municipalidad, con su empresa "Servicios Generales Alan", no implica un menoscabo grave a la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, ya que la concreción del pago adeudado siempre ha recaído en la propia administración, máxime si del citado documento denominado "Comisión de evaluación de deudas de ejercicio anteriores - Municipalidad Provincial de Loreto/Nauta", se advierte que la citada entidad edil, adeuda a la mencionada empresa el monto de S/19,370.70. 13. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Saúl Flores Nunta no ejerció funciones o cargos ejecutivos o administrativos y, por ende, no está incurso en el impedimento del artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. Por consiguiente, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nilson Silvano Tamani, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 13-SE-MPL-N: 06.04-2017, del 6 de abril de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Saúl Flores Nunta, regidor de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por la causal de ejerció de función administrativa o ejecutiva prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 0429-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00145-A01 HEROÍNAS TOLEDO - CONCEPCIÓN - JUNÍN VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tito Emer de la Cruz de la Cruz, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2017-CM/MDHT, de fecha 19 de junio de 2017, que, por mayoría, rechazó la solicitud de vacancia en contra de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Expediente Nº J-2017-00145-T01 Con fecha 20 de abril de 2017 (fojas 1 a 6), Tito Emer de la Cruz de la Cruz (vecino) solicitó la vacancia de Celia Dora Laureano Andrade, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Heroínas Toledo, provincia de Concepción, departamento de Junín, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sostiene que la alcaldesa ha contratado como servidores a sus familiares directos y ha destinado dinero del Programa Trabaja Perú para el pago del personal a mérito del Convenio Nº 12-0005-AC-73. En el Proyecto "Mejoramiento de los servicios de transitabilidad peatonal en el paraje de subida Capilla Huata del Barrio de San Antonio de Ocopa, distrito de Heroínas Toledo", ha contratado a: 1) Laureano Andrade, Vilma Dominga 2) Laureano Andrade, Emer Sabino 3) Laureano Bendezú, Víctor Amansio (en calidad de oficial de la obra) 4) Laureano Gómez, Nancy Justina 5) Laureano Mellado, Alicia 6) Laureano Pérez, Judith Gisela 7) Vásquez Laureano, Cesarina Santhana 8) Vásquez Laureano, Percy Nilton 9) Vásquez Laureano, Sebastián Donato En calidad de Responsable de Limpieza Pública General y Guardianía de la municipalidad durante los

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