Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de noviembre de 2017 /

El Peruano

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2017, trató el tema relacionado al Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ C.A.P - P de la Dirección Regional de Salud Ayacucho ­ DIRESA 2017; y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 656 -2017-GRA/GR-GG, el señor Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho remite al Consejo Regional los documentos de gestión de la Dirección Regional de Salud Ayacucho: Proyecto del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P, para conocimiento, evaluación y su aprobación por el Consejo Regional; en atención al Oficio Nº 2174-2017-GRA/GG-GRDS-DIRESA-DR de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, iniciativa regional que acompaña el Informe Técnico Nº 001-2017-GRA/ GG-GRDS-DIRESA-OEPF de la Dirección Regional de Salud Ayacucho, Informe Técnico Nº 254-2017-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitido por la DIRESA, Informe Nº 054-2017-GRA/ GG-GRPPAT-SGDI-LBV, Informe Nº 259-2017-GRA/ GG-ORADM-ORH-URPB y Opinión Legal Nº 065-2017GRA/GG-ORAJ-CALL de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática, Oficina de Recursos Humanos y Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente del Gobierno Regional de Ayacucho; con el Dictamen Nº 044-2017-GRA/CR-CPPATGI de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional y el debate correspondiente de los miembros del Consejo Regional, con el voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales: Niltón Salcedo Quispe, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Rubén Escriba Palomino, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Máximo Contreras Cconovilca, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce, Víctor Hugo Pillaca Valdez, Anibal Poma Sarmiento y Vicente Chaupín Huaycha; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; asimismo el numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley antes señalada establece que la autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente y de reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia constituye para su administración económica ­ financiera un pliego presupuestal; Que, el literal c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización establece como competencia exclusiva del Gobierno Regional aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el numeral 7.5 de la nueva Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH define al Cuadro para Asignación del Personal - CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. El CAP Provisional solo se puede aprobar en

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos oficinas, en la modalidad de agencia, ubicadas en los departamentos de Pasco y Arequipa; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 14.09.2017 se aprobó la apertura de la agencia ubicada en el departamento de Pasco y en sesión de Directorio de fecha 25.09.2017 se aprobó la apertura de la agencia ubicada en el departamento de Arequipa; Que, la empresa ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702; el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A., la apertura de dos oficinas, en la modalidad de agencia, ubicadas en los departamentos de Pasco y Arequipa, conforme al detalle contenido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 4140-2017
Tipo de Tipo de Movimiento Oficina Dirección Distrito Provincia Departamento Pasco

Av. Fernando Belaunde Terry Constitución Oxapampa s/n IV etapa Apertura Agencia Asentamiento Poblacional Asociación de Vivienda, Ciudad Municipal Mz. A, Lt 4, Zona 1 Cerro Colorado Arequipa

Arequipa

1583530-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
Aprueban dictamen respecto al Cuadro para Asignación del Personal Provisional de la Dirección Regional de Salud Ayacucho y de diversas Unidades Ejecutoras
ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2017-GRA/CR Ayacucho, 31 de octubre de 2017 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO

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