Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2017 (08/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 8 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Directiva; Que, el Informe Técnico Nº 254-2017-SERVIR/ GDSRH remitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil concluye que la presentación de la propuesta del CAP P de la DIRESA Ayacucho en relación a sus unidades ejecutoras UE 400 Red Salud Ayacucho (Dirección Regional de Salud Ayacucho). UE 401 Hospital Regional de Ayacucho, U.E. 402 Salud Sur Ayacucho, U.E. 403 Salud Centro Ayacucho, UE 404 Red Salud Sara Sara, U.E. 405 Red Salud Ayacucho Norte U.E. 406 Red Salud Huamanga, U.E. 407 Red Salud San Miguel y U.E. 408 Red Salud San Francisco, se enmarca en una de las situaciones contempladas en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2. del Anexo 4 de la citada Directiva, acorde a ello resulta válido evaluar la propuesta en el marco de las competencias del SERVIR en esta materia. El Proyecto de modificación del CAP Provisional de la DIRESA Ayacucho, se ha elaborado tomando en cuenta la información sobre cargos estructurales, la clasificación de éstos, sus códigos y los límites porcentuales dispuestos en los dispositivos normativos vigentes y sus documentos de gestión. Por lo que resulta pertinente la propuesta del CAP Provisional de la DIRESA Ayacucho y sus 9 unidades estructuradas por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el artículo 38º del cuerpo legal acotado establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencias; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Dictamen Nº 044-2017-GRA/CR-CPPATGI respecto al Cuadro para Asignación del Personal Provisional ­ C.A.P - P de la Dirección Regional de Salud Ayacucho ­ DIRESA ­ 2017, Órgano Desconcentrado de Línea Sectorial del Gobierno Regional de Ayacucho de las Unidades Ejecutoras: UE 400 Red Salud Ayacucho, UE 401 Hospital Regional de Ayacucho, U.E. 402 Salud Sur Ayacucho, U.E. 403 Salud Centro Ayacucho, UE 404 Red Salud Sara Sara, U.E. 405 Red Salud Ayacucho Norte, U.E. 406 Red Salud Huamanga, U.E. 407 Red Salud San Miguel y U.E. 408 Red Salud San Francisco; que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, enmarcado en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/ GDSRH de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2. del Anexo 4 de la precitada Directiva y en mérito a la Resolución Ministerial Nº 044-2017/MINSA de fecha 25 de enero de 2017, que aprueba los Lineamientos para la Composición del 20% de los profesionales de la Salud de los Técnicos y Auxiliares asistenciales de la Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud - CLAS, en el marco del Nombramiento Dispuesto por la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017 y Resolución Ministerial Nº 919-2017/MINSA de fecha 19 de octubre 2017. Artículo Segundo.- DÉJESE sin efecto la Ordenanza Regional Nº 011-2016-GRA/CR, y toda Disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud Ayacucho la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. NILTON SALCEDO QUISPE Presidente Consejo Regional Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1583732-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Reconforman el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Ica
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 365 - 2017-GORE.ICA/GR Ica, 25 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales, constituyéndolos como una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0012-2017-GORE-ICA se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica; Que, el numeral 3 del artículo 25º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Gobernación Regional, de la cual es titular el Gobernador Regional, tiene como función la designación del Gerente General Regional y de los Gerentes Regionales así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza; mientras que el numeral 4 del mismo artículo 25º señala que la Gobernación Regional dicta Resoluciones Ejecutivas Regionales; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la inversión Privada Mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, señala que la misma tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos; Que, el artículo 2º del citado Decreto Legislativo, establece que es de aplicación para todas las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, el 8.1 de su artículo 8º del mencionado Decreto Legislativo, indica que el Gobierno Regional que tenga proyectos o provea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas

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