Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2017 (10/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 10 de noviembre de 2017 /

El Peruano

y condiciones de la modificación de una relación de interconexión, si no llegasen a un acuerdo, cualquiera de ellas o ambas podrán solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión; Que, las empresas concesionarias WINNER SYSTEMS y TELEFÓNICA han celebrado acuerdos para la provisión de diversas prestaciones de interconexión, los mismos que han sido aprobados por el OSIPTEL mediante las Resoluciones de Gerencia General Nº 264-2010-GG/OSIPTEL del 22 de julio de 2010, N° 285-2010-GG/OSIPTEL del 06 de agosto de 2010, N° 173-2011-GG/OSIPTEL del 09 de mayo de 2011, Nº 207-2011-GG/OSIPTEL del 17 de mayo de 2011, Nº 3252011-GG/OSIPTEL del 25 de julio de 2011, y Nº 502-2011GG/OSIPTEL del 21 de octubre de 2011; Que, asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de agosto de 2012, el OSIPTEL emitió un Mandato de Interconexión entre WINNER SYSTEMS y TELEFÓNICA que modifica su Acuerdo de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 3252011-GG/OSIPTEL, a fin de incorporar las condiciones correspondientes a escenarios de llamadas adicionales, así como los costos de adecuación de red y de provisión de enlaces de interconexión; Que, mediante carta WS-GER-0175-2017 recibida por el OSIPTEL el 06 de julio de 2017, WINNER SYSTEMS solicitó al OSIPTEL la emisión de un mandato de interconexión con TELEFÓNICA, que modifique el Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012-CD/OSIPTEL, a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en este pronunciamiento; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°101-2017-CD/OSIPTEL de fecha 07 de setiembre de 2017, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento, contenido en el Informe Nº 00159-GPRC/2017; decisión que fue notificada a las partes a efectos que remitan los comentarios que considerasen pertinentes, en un plazo de veinte (20) días hábiles; Que, ambas partes han presentado sus respectivos comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión dentro de los plazos concedidos para tal efecto; así también, han presentado información complementaria respecto de sus posiciones; Que, atendiendo a la solicitud formulada por TELEFÓNICA, se le concedió el uso de la palabra en la sesión del Consejo Directivo del 19 de octubre de 2017, oportunidad en la que expuso su posición respecto del Proyecto de Mandato, contando con la participación de WINNER SYSTEMS; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00189GPRC/2017 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por WINNER SYSTEMS en los términos del referido informe; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 652; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2017-CD-GPRC/MI entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., que modifica el Mandato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 126-2012CD/OSIPTEL a efectos de incorporar escenarios de comunicación no contemplados en este pronunciamiento; según el contenido del Informe N° 00189-GPRC/2017. Artículo 2.- Cualquier acuerdo entre Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., posterior al presente

Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00189-GPRC/2017 y sus anexos, sean notificados a Winner Systems S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 4.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 5.- El negativa a cumplir con cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1583628-1

Declaran infundado recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 00200-2017-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 134 -2017-CD/OSIPTEL Lima, 2 de noviembre de 2017 EXPEDIENTE Nº : MATERIA ADMINISTRADO VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00200-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00077-2017-GG/OSIPTEL, y reformuló la multa que le fue impuesta modificándola de setenta y uno (71) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) a sesenta y siete (67) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RFIS), al haber entregado información inexacta durante el proceso de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de Categoría I para el periodo comprendido de marzo a mayo de 2014. (ii) El Informe Nº 00257-GAL/2017 del 27 de agosto de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) Los Expedientes N° 00198-2014-GG-GFS y Nº 00053-2014-GG-GFS/PAS. : : 00053-2014-GG-GFS/PAS Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00200-2017-GG/OSIPTEL TELEFONICA DEL PERÚ S.A.A.

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Aprobada mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL.

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